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Contraloría General de la República · N° E321858N23

Dictamen N° E321858, de 14 de marzo de 2023

Sumario

El límite del 40% para contrata y 10% para honorarios se calcula sobre el presupuesto asignado a la planta municipal de cada año, no sobre gastos devengados; solo para fijar o modificar plantas (ley N° 20.922) se usa el gasto devengado al 31 de diciembre.

Texto del pronunciamiento

N° E321858 Fecha: 14-III-2023 I. Antecedentes La Municipalidad de Andacollo consulta si el límite del gasto en personal destinado a los cargos de contrata y honorarios, se debe calcular en base al presupuesto asignado para el año respectivo, o de acuerdo a operaciones devengadas como se instruyó para el proceso de elaboración de nuevas plantas municipales conforme a la ley N° 20.922. II. Fundamento Jurídico Sobre el particular, el inciso cuarto del artículo 2° de la ley N° 18.883, prevé que “Los cargos a contrata, en su conjunto, no podrán representar un gasto superior al cuarenta por ciento del gasto de remuneraciones de la planta municipal”. Luego, el inciso primero del artículo 13 de la ley N° 19.280, dispone que “Las sumas que cada municipalidad destine anualmente al pago de honorarios, no podrá exceder del 10% del gasto contemplado en el presupuesto municipal por concepto de remuneraciones de su personal de planta”. Al respecto, conforme al criterio contenido en los dictámenes Nºs. 78.001, de 2010 y 81.836, de 2014, entre otros, el 40% destinado para gasto de remuneraciones del personal a contrata y el 10% destinado a la contratación a honorarios, deben calcularse sobre el presupuesto asignado a la planta municipal para cada año, por concepto de remuneraciones. Con todo, dichos límites deben resguardarse tanto en la formulación y aprobación del presupuesto, como en su ejecución y modificación. Precisado lo anterior, cabe señalar que el inciso primero del artículo 49 bis de la ley Nº 18.695 -introducido por la ley N° 20.922-, establece que “Los alcaldes, a través de un reglamento municipal, podrán fijar o modificar las plantas del personal de las municipalidades”. Añade el numeral 2 de su inciso tercero, que para el ejercicio de esa facultad, se deberá considerar la disponibilidad presupuestaria y su proyección, cuyo cálculo deberá considerar los ingresos propios y el gasto en personal de los tres años precedentes al proceso de fijación o modificación de las plantas. Sobre la materia, el dictamen N° 6.554, de 2019, que actualizó las instrucciones impartidas por el dictamen N° 17.773, de 2018, precisó, entre otros requisitos para el ejercicio de la referida facultad, que el gasto en personal que se debe considerar es el devengado al 31 de diciembre de los años correspondientes, en el subtítulo 21, ítems 01, 02 y 03. III. Análisis y conclusión De acuerdo a lo expuesto, cabe concluir que la Municipalidad de Andacollo debe efectuar el cálculo del 40% y 10% del gasto de remuneraciones que se puede destinar a los cargos a contrata y honorarios, respectivamente, sobre el presupuesto asignado a la planta municipal para cada año. En tanto que para calcular la disponibilidad presupuestaria y su proyección de los municipios para efectos de fijar o modificar las plantas municipales, de acuerdo a la facultad conferida por la ley N° 20.922, se debe considerar el gasto en personal devengado al 31 de diciembre del año que corresponda. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República MARÍA SOLEDAD FRINDT RADA Jefe División de Contabilidad y Finanzas Públicas

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E321858N23, de 14 de marzo de 2023.

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