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Contraloría General de la República · N° 036387N11

Dictamen N° 36.387, de 8 de junio de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 36.387 Fecha: 08-VI-2011 Don Mauricio Román Beltramín se ha dirigido a esta Entidad de Control, solicitando, por las razones que expone, un pronunciamiento que incide en lo resuelto por la Contraloría Regional de Valparaíso, mediante su dictamen N° 5.500, de 2009. Sobre el particular, es del caso puntualizar que mediante el referido dictamen se atendió una presentación del recurrente atinente, en términos generales, a las actuaciones realizadas por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Viña del Mar, relacionadas con obras ejecutadas en la calle denominada Las Perlas, vía que no contaría con autorizaciones municipales que respalden su existencia, y cuyas características infringirían lo prescrito en la pertinente normativa del decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En lo esencial, se concluyó en ese dictamen que la mencionada vía no forma parte de la vialidad estructurante definida en el correspondiente instrumento de planificación territorial, sino que fue el resultado de la partición de una porción de los bienes de la sucesión que se individualiza, y que la invalidación de los permisos otorgados en relación a algunas de las edificaciones construidas en dicha calle -que infringen el estándar aplicable de acceso de ambulancias y de carros bomba y/o de escalas-, no resulta procedente, dado que se encuentra comprometida la buena fe de terceros, sin perjuicio de que el municipio debe adoptar las medidas destinadas a hacer efectivas las eventuales responsabilidades administrativas comprometidas. Ahora bien, en relación con lo anterior, esta Contraloría General estima menester consignar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que es efectivo lo concluido por la aludida Contraloría Regional, en el sentido de que la calle de que se trata tuvo su origen en la partición de los bienes de una herencia que consideró la realización de un loteo, respecto del cual, sin embargo, no consta la aprobación por parte de la autoridad administrativa. Asimismo, considera pertinente anotar que estima aplicable en la especie el criterio adoptado en el oficio N° 5.500, de 2009, citado, en orden a que, no obstante lo señalado en el párrafo que antecede, la invalidación de los actos irregulares de la Administración tiene como límite aquellas situaciones jurídicas consolidadas que se han generado sobre la base de la confianza de los particulares en la Administración, de modo de evitar que por la vía de tal medida se ocasionen efectos más perniciosos que los que produciría la convalidación de los correspondientes actos, por lo que no procede la invalidación de los permisos otorgados en el sector a que se refiere el mismo dictamen, sin desmedro de las responsabilidades administrativas que pudieren estar comprometidas, cuya determinación concierne al municipio respectivo. Con todo, resulta necesario consignar que si bien la Dirección de Obras Municipales de Viña del Mar no puede -acorde con la jurisprudencia administrativa contenida, vgr., en los dictámenes N°s. 53.290, de 2004, 2.965, de 2008 y 8.221, de 2009, de este Ente de Control-, desconocer las situaciones jurídicas que pudieron haberse consolidado al amparo de los actos referidos, le asiste, igualmente, el deber de cautelar que los proyectos que se realicen en el loteo a que la aludida partición de herencia dio lugar, se ajusten cabalmente a la preceptiva legal y reglamentaria aplicable, de modo que, en lo sucesivo, deberá abstenerse de otorgar los pertinentes permisos, en tanto impliquen la ejecución de obras de edificación y/o de urbanización que no satisfagan las exigencias establecidas en el ordenamiento jurídico. De ese modo, con la prevención señalada, y haciendo presente que en la petición que se atiende no se aportan antecedentes de hecho o de derecho que ameriten arribar a una conclusión diversa, este Organismo Fiscalizador ha considerado que no resulta del caso variar el criterio empleado en la situación analizada por la indicada Contraloría Regional. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 036387N11, de 8 de junio de 2011.

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