Contraloría General de la República · N° 005347N14
Dictamen N° 5.347, de 22 de enero de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 5.347 Fecha: 22-I-2014 Se ha recibido el oficio N° 13.542, de 2013, del Prosecretario de la Cámara de Diputados, a través del cual se remite el requerimiento del Diputado señor David Sandoval Plaza, en orden a que se investigue la eventual responsabilidad que cabría a los organismos de la Administración del Estado competentes, en el abandono de diversas vigas de puentes en desuso en el sector del Río Chacabuco, en la comuna de Cochrane. Solicitado su informe, la Dirección de Vialidad de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo se pronunció sobre la materia, adjuntando la documentación del caso. Al respecto, y de acuerdo con lo expresado por la aludida Dirección, a través de su oficio N°1.536, de 2013, una de las vigas de acero del puente El Maitén, de la ruta 265-CH, sufrió daños que demandaron el reemplazo de dicha estructura en el año 2002, agregando que, ulteriormente, en el año 2005, tales elementos metálicos fueron empleados como suministro para levantar un puente temporal sobre el mencionado Río Chacabuco, mientras se construía un viaducto definitivo en aquel lugar, de modo que una vez concluida esta última obra, la estructura transitoria fue desarmada, acopiándose las vigas al borde del camino, al costado Este del Puente Chacabuco, ya que no se contaba con un recinto cercano para almacenarlas y su traslado resultaba altamente oneroso, sin perjuicio de que se considerara emplear tales bienes en el levantamiento de otros puentes de carácter provisorio en la Provincia de Capitán Prat. Luego, según señala la misma Dirección de Vialidad, en enero del año 2012, esa repartición tomó conocimiento que los elementos constructivos de que se trata habían sido enterrados en un sector colindante con su ubicación inicial, lo que dio lugar a la interposición de una denuncia, originándose la causa RUC N° 12001532235-7, de la Fiscalía Local de Cochrane, la que fue desestimada en su oportunidad, según fue informado el 13 de febrero de aquel año, por el Fiscal Adjunto de esa localidad, por cuanto tales hechos no serían constitutivos de delito. Por último, la precitada Dirección hace presente que ha dispuesto la habilitación de un recinto en el acceso norte de la ciudad de Cochrane para el depósito de las antedichas vigas, y que remitió los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado, por lo que, en coordinación con ese organismo, realizará las gestiones tanto para su desentierro como su posterior traslado al lugar de acopio, y para evaluar los eventuales daños que pudieron haber sufrido. Ahora bien, en lo que dice relación con la solicitud de investigar la eventual responsabilidad que pudiera derivarse de la decisión adoptada de dejar las mencionadas vigas al costado del Puente Chacabuco, cumple con hacer presente que tal actuación ocurrió el año 2005, por lo que aquélla, actualmente, se encuentra prescrita. En efecto, según lo previsto en el artículo 157, letra d), de la ley N ° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, la responsabilidad administrativa se extingue, entre otras causales, por la prescripción de la acción disciplinaria, lo que ocurre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 158 de esa misma ley, cuando transcurren cuatro años contados desde el día en que el funcionario incurrió en la acción u omisión que le da origen, añadiendo este último precepto que, no obstante, si hubieren hechos constitutivos de delito, la acción disciplinaria prescribirá conjuntamente con la acción penal, tal como se ha manifestado, entre otros, en el dictamen N ° 74.920, de 2012, de este Ente de Control. Por su parte, en lo que atañe al posible reproche administrativo a que pudiera dar lugar la inacción de la autoridad, al no implementar gestiones tendientes a la debida custodia y resguardo de los anotados bienes, una vez que ella tomó conocimiento de su actual situación, lo que aconteció, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, a lo menos en enero del año 2012, la Contraloría Regional del Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo indagará tal aspecto, por medio de la instrucción de un procedimiento disciplinario. Transcríbase al Diputado don David Sandoval Plaza, a la Dirección de Vialidad, a la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas y la Contraloría Regional, todas de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 005347N14, de 22 de enero de 2014.
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