Contraloría General de la República · N° 020325N18
Dictamen N° 20.325, de 10 de agosto de 2018
Texto del pronunciamiento
N° 20.325 Fecha: 10-VIII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Ninhue, solicitando la reconsideración del dictamen N° 85.300, de 2016 -el cual impartió instrucciones respecto de la obligación de los alcaldes de hacer entrega del acta de traspaso de gestión-, por las razones que expone, las cuales serán analizadas a continuación. En primer lugar, señala la referida entidad edilicia, que no sería procedente que se instruyese como oportunidad para efectuar la entrega de la referida acta a la sesión de instalación del concejo, dado que dicha instancia, al estar regulada en el artículo 83 de la ley N° 18.695, sin considerar tal obligación, se limitaría exclusivamente a fijar los días y horas de las sesiones ordinarias. Al respecto, es dable señalar la obligación del alcalde de rendir el acta de traspaso fue introducida por el artículo 1°, N° 11, letra e), de la ley N° 20.742, modificando el artículo 67 de la ley N° 18.695, disponiendo que el alcalde que termina su mandato debe hacer entrega de dicho instrumento “a contar de la sesión de instalación del concejo”. A lo anterior, debe agregarse que conforme al principio de celeridad consagrado en el artículo 7° de la ley N° 19.880 -que dispone que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deben procurar, en la prosecución de sus procedimientos, su tramitación expedita y la remoción de todo obstáculo que pueda afectar su pronta y debida decisión-, no existiría motivo alguno por el cual retrasar la entrega del acta de traspaso más allá de la sesión de instalación del concejo. En segundo término, la entidad edilicia interesada señala que el dictamen recurrido, el cual a su juicio comprendería el ejercicio de una potestad reglamentaria, no podría fijar solemnidades que la ley no establezca, como estima que habría ocurrido en la especie. Al efecto, cabe indicar que los dictámenes de esta Organismo Fiscalizador son actos jurídicos que tienen una función interpretativa de la ley y, en cuanto fijan el sentido y alcance de las disposiciones examinadas, pasan a conformar un todo obligatorio, rigiendo por regla general, desde la fecha de vigencia del cuerpo legal interpretado (aplica los dictámenes N°s. 30.593, de 2009, y 11.272, de 2018, entre otros). Por consiguiente, contrariamente al parecer de la entidad recurrente, el contenido del dictamen N° 85.300, de 2016, no corresponde a un reglamento, sino al ejercicio de la potestad dictaminante de esta Entidad de Control, que emana fundamentalmente de lo dispuesto en el artículo 98 de la Constitución Política y de lo previsto en los artículos 5°, 6°, 9° y 19 de la ley N° 10.336. Finalmente, agrega la interesada que, dado que la ley no señala específicamente quien debe realizar la entrega del referido instrumento, correspondería tal obligación al secretario del concejo, en su calidad de ministro de fe. En cuanto a aquello, es del caso recordar que el texto expreso del inciso cuarto del artículo 67, de la citada ley N° 18.695, señala que “el alcalde deberá hacer entrega, al término de su mandato, de un Acta de Traspaso de Gestión”. Asimismo, en conformidad al dictamen N° 43.650, de 2017, de este Organismo Fiscalizador, la obligación de entregar la mentada acta, recaerá en la persona que a la fecha de la sesión de instalación del concejo se encuentre ejerciendo el cargo de alcalde titular. En consecuencia, en atención a que el requirente no ha aportado antecedentes ni invocado argumentos que permitan variar el criterio contenido en el dictamen N° 85.300, de 2016, se desestima la presente solicitud de reconsideración. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 020325N18, de 10 de agosto de 2018.
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