Contraloría General de la República · N° 031466N12
Dictamen N° 31.466, de 29 de mayo de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 31.466 Fecha: 29-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Peñaflor, solicitando se reconsidere el oficio N° 14.246, de 2012, de este origen, que concluyó que ese municipio debía regularizar la situación de la señora Francisca Fernández Martínez -funcionaria regida por el Código del Trabajo-, ya sea reincorporándola a sus labores, o bien, insistiendo en su desvinculación, en cuyo caso, debía notificarla válidamente, pagándole las remuneraciones correspondientes a todo el tiempo de su separación, atendido que no se había dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 161 del citado Código Laboral. La citada entidad edilicia funda su petición en el dictamen N° 57.335, de 2006, que precisó que en el caso de operar simultáneamente tanto la notificación del cese de funciones como la emisión de la licencia médica, el término de la relación laboral se posterga hasta el día siguiente a la expiración de la prórroga de la licencia. En ese contexto, la Municipalidad de Peñaflor considera que la remisión a la afectada de una carta certificada sobre la decisión de poner término a sus servicios, realizada el 3 de junio de 2010, implicaría que dicha notificación habría sido válida, al ser coincidente con la emisión de la licencia médica, de modo que, a su juicio, las funciones de la antes citada persona cesaron el 26 de octubre de 2010, en que finalizó su última licencia médica. Sobre el particular, es dable manifestar que atendido que la situación en comento ha sido estudiada por este Organismo de Control y, dado que, ese municipio se limita a reiterar las mismas argumentaciones hechas valer en otras ocasiones, sobre la validez de la notificación del cese de funciones de la señora Fernández Martínez, sin que, por ende, aporte nuevos antecedentes que permitan modificar el criterio sostenido en el oficio N° 14.246, de 2012, no cabe sino confirmar dicho pronunciamiento, debiendo esa entidad edilicia, adoptar de inmediato las medidas necesarias para dar cumplimiento al mismo, informando de ello a este Ente Fiscalizador, en el plazo de 15 días contados desde la recepción del presente oficio. Sin perjuicio de lo anterior, es oportuno aclarar que el dictamen N° 57.335, de 2006, que se cita por esa municipalidad como fundamento de su solicitud de reconsideración, no resulta aplicable a la materia en examen, dada la intervención de un notario público que certificó la notificación de la carta de despido en una fecha cierta en el domicilio de la persona a quien se pretendía desvincular, de manera que, en ese caso, no se efectuó una notificación por carta certificada, como ocurre en la especie. De este modo, considerando que en el asunto en examen se despachó una carta certificada para comunicar el cese de servicios, es menester hacer presente -como ya se indicara en el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita- que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46, inciso segundo de la ley N° 19.880, sobre Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, la mencionada notificación se entiende practicada a contar del tercer día siguiente a su recepción por la oficina de Correos que corresponda, sin que, por lo tanto, se pueda estimar que la señora Fernández Martínez se encuentra válidamente notificada para los efectos de poner término a su relación laboral, de acuerdo con lo expuesto en el citado dictamen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 031466N12, de 29 de mayo de 2012.
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