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Contraloría General de la República · N° 021249N15

Dictamen N° 21.249, de 17 de marzo de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 21.249 Fecha: 17-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Kamila Lobos Barcia, exservidora a honorarios de la Subsecretaría del Interior, para reclamar por los montos adeudados por el citado organismo, correspondientes a los emolumentos estipulados en el pertinente contrato, respecto de lo cual este informa que la retribución originalmente pactada, fue modificada en atención a las funciones que debía desarrollar la interesada, encontrándose pendiente su pago, por haberse negado a firmar un nuevo acuerdo en los señalados términos. Sobre el particular, es útil expresar que conforme con lo dispuesto en el artículo 11, inciso tercero, de la ley N° 18.834, y con lo declarado, entre otros, en el dictamen N° 5.234, de 2015, de esta Entidad Fiscalizadora, quienes prestan servicios a la Administración en base a este tipo de pactos, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como principal norma reguladora de sus relaciones la propia convención, de lo que cabe concluir que la suma a percibir por concepto de honorarios es aquella que se establezca en el respectivo contrato. En este contexto, se debe hacer presente que del examen de la documentación acompañada aparece que el honorario pactado entre la recurrente y la anotada subsecretaría, por el período comprendido entre el 2 de junio y el 31 de julio de 2014, debió ser rectificado, al constatarse que aquella no poseía un título profesional ni experiencia que le permitieran cumplir con el cometido primitivamente acordado, razón por la que, según lo informado por la autoridad y lo sostenido por la peticionaria, se emitió un segundo instrumento, en el que se estipuló un emolumento proporcional a las tareas administrativas efectuadas por esta. Al respecto, es del caso puntualizar en cuanto al primer contrato mencionado, que si bien la peticionaria firmó el acuerdo de voluntades, el mismo no fue suscrito por la autoridad ni aprobado por el correspondiente acto administrativo, razón por la cual el convenio que la señora Lobos Barcia invoca en su favor, no produjo el efecto jurídico de obligar a la superioridad, razonamiento que se encuentra en armonía con lo resuelto, entre otros, en el dictamen Nº 35.210, de 2014, de este origen. Ahora bien, en lo que atañe al segundo acuerdo, es menester sostener que no se advierte irregularidad en el hecho que la referida subsecretaría estipulara una retribución que guardara relación con la contraprestación pactada, toda vez que la estimación de los honorarios debe determinarse con criterios de proporcionalidad con el trabajo encomendado, tal como fuera precisado en el dictamen Nº 7.031, de 1994, de esta procedencia. En este sentido, resulta necesario manifestar que no obstante lo señalado por la autoridad en cuanto a que se habría emitido el convenio a que se ha hecho referencia con mención de los estipendios establecidos en atención a las tareas que efectivamente desarrolló la afectada, de los antecedentes tenidos a la vista, no aparece que el aludido instrumento haya sido elaborado ni sancionado por esta -cuestión que tiene que ser subsanada por la institución de que se trata, si no lo ha realizado a la fecha-, situación que, en todo caso, no obsta al pago de las citadas labores, pues de lo contrario existiría un enriquecimiento sin causa para la administración, según se expresó en el nombrado dictamen Nº 35.210, de 2014. En consecuencia, cabe concluir que se ajustó a derecho el actuar de la Subsecretaría del Interior en orden a determinar los honorarios de la peticionaria de acuerdo con las funciones asignadas, siendo dable agregar que dicho organismo expuso que se ha dispuesto el pago en cuestión una vez que la recurrente suscriba el respectivo contrato. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Por orden del Contralor General Subcontralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 021249N15, de 17 de marzo de 2015.

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