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Contraloría General de la República · N° E461728N24

Dictamen N° E461728, de 12 de marzo de 2024

Sumario

La Contraloría concluye que la prohibición de donar del artículo 8° de la ley N° 18.689 se aplica también a los bienes muebles dados de baja del inventario del IPS, por lo que deben enajenarse a título oneroso y no donarse.

Texto del pronunciamiento

N° E461728 Fecha: 12-III-2024 El Instituto de Previsión Social (IPS) consulta si la prohibición de hacer cualquier clase de donaciones, contemplada en el artículo 8° de la ley N° 18.689, resulta aplicable a aquellos bienes muebles que han sido dados de baja del inventario institucional, tras haber sido declarados en estado de deterioro o destruido, atendidas las argumentaciones que expone. Sobre el particular, cabe recordar que a través del oficio N° E396041, de 2023 -cuya copia se adjunta-, y con motivo de una consulta similar de ese servicio, esta Contraloría General concluyó que, atendido lo ordenado por el citado artículo 8° de la ley N° 18.689, al IPS le está expresamente prohibido efectuar cualquier clase de donaciones, por lo que los bienes muebles institucionales no podrán ser transferidos gratuitamente y deberán ser enajenados a título oneroso, conforme a la normativa vigente. Sin perjuicio de lo anterior, es útil tener presente que la ley N° 21.634, publicada en el Diario Oficial el 11 de diciembre de 2023 y cuya entrada en vigor se producirá dieciocho meses después de esa data, contempla el mecanismo por el cual los organismos del Estado podrán transferir el uso, goce o disposición de bienes muebles en desuso a otros organismos del Estado o al público, en los términos y condiciones que fija ese cuerpo normativo. Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República (S) Víctor Hugo Merino Rojas Jefe (S) de División Jurídica

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E461728N24, de 12 de marzo de 2024.

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