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Contraloría General de la República · N° 016449N16

Dictamen N° 16.449, de 2 de marzo de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 16.449 Fecha: 02-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Rodríguez Bastías, presidente de la Asociación de Funcionarios de Salud N° 2 “Salud Santiago”, de esa municipalidad, en representación de la servidora Blanca Martínez Ramírez, exponiendo su situación laboral, manifestando que la jefatura administrativa del consultorio en el que se desempeña y la directora de salud de esa entidad edilicia, la acosarían laboralmente, acusándola -entre otros-, de no realizar su trabajo, negarse a atender público y contestar en mala forma, lo que habría influido en una disminución de las calificaciones correspondientes al año 2015, por lo que solicita se efectúe una investigación que corrija y reestablezca la situación denunciada. Requerido de informe, el municipio expresó, en síntesis, que no existen méritos suficientes que permitan acreditar la existencia de hechos constitutivos del hostigamiento que alega el recurrente ni situaciones que menoscaben la dignidad de la funcionaria, agregando que atendido que el requirente efectuó una presentación en iguales términos ante esa entidad edilicia, se remite fotocopia de aquella y de los antecedentes acompañados en su oportunidad, los que controvierten las alegaciones efectuadas por el interesado. Sobre el particular, y en lo que dice relación con las conductas que el peticionario estima como hostigamiento laboral, es dable anotar, en primer término, que esos actos deben ser analizados en las instancias judiciales pertinentes o mediante la instrucción de un sumario, con el propósito de determinar si se derivan infracciones administrativas, razón por la cual correspondería a la autoridad edilicia, en virtud de la potestad sancionatoria en ella radicada, ponderar la iniciación de un proceso disciplinario para investigar los sucesos expuestos (aplica criterio contenido en el dictamen N° 40.660, de 2015). Sin perjuicio de lo anterior, y efectuado el análisis de las alegaciones del peticionario, es menester indicar que atendido que no acompañó antecedentes que permitan acreditar la existencia de circunstancias constitutivas de hostigamiento que reclama en contra de la señora Martínez Ramírez y que, aún más, del análisis de la documentación acompañada por el municipio, se advierte que se controvierten los hechos alegados por este, corresponde desestimar su reclamo. Por otra parte, en lo que atañe a la alegación relativa a que la calificación del año 2015 sería notablemente inferior a la de otras anualidades, cabe señalar que de la hoja de precalificación acompañada por el municipio -correspondiente al período de enero a abril de 2015, de fecha 10 de julio de ese mismo año-, es posible observar, que la funcionaria fue evaluada en la mayoría de los ítems con un desempeño “excelente” y en menor cantidad con “muy bueno” y “bueno”, no advirtiéndose la existencia de una estimación deficiente de la servidora, motivo por el cual procede desestimar la reclamación de la especie. Remítase, para su conocimiento, fotocopia del informe municipal con sus antecedentes. Transcríbase a la Municipalidad de Santiago. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 016449N16, de 2 de marzo de 2016.

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