Contraloría General de la República · N° 021300N14
Dictamen N° 21.300, de 25 de marzo de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 21.300 Fecha: 25-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Silvia Mendoza Navarrete, exfuncionaria de Gendarmería de Chile, asistida por su abogado don Ernesto Manríquez Mendoza, reclamando en contra del cobro de remuneraciones solicitado por esa institución, en razón de una licencia médica que se le extendió a esta última mientras trabajó en ese servicio. Expone la peticionaria, en síntesis, que el mencionado reposo fue autorizado por su respectiva Institución de Salud Previsional -ISAPRE-, pero con posterioridad habría sido rechazado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, en atención a que se encontraba también afiliada al régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile -DIPRECA-. Requerido su informe, el citado organismo penitenciario manifestó, en síntesis, que corresponde la devolución de rentas impugnada, dada la decisión del aludido ente técnico. Sobre el particular, cabe destacar que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la Superintendencia de Seguridad Social, mediante su ordinario N° 58.489, de 11 de septiembre de 2013, aclaró que la mencionada comisión no había adoptado una resolución acerca de la procedencia del reposo médico en comento, en razón de la doble afiliación de la recurrente, por lo que se le ordenó que se pronunciara sobre ese descanso, sin que conste que ello haya ocurrido a la fecha. Asimismo, en el citado oficio agrega, que la circunstancia que la señora Mendoza Navarrete -incorporada a DIPRECA-, ejerza su profesión de psicóloga de forma independiente, y que por estas últimas labores se encuentre también afiliada a una ISAPRE, no impide que esa comisión resuelva respecto de las licencias médicas que se le otorguen, criterio que resulta armónico con lo expresado en el dictamen N° 748, de 2013, de este origen. En consecuencia, corresponde que esta Contraloría General se abstenga, por ahora, de emitir el pronunciamiento requerido, atendido a que para ello es necesario contar con la decisión del citado organismo colegiado acerca del reposo concedido a la recurrente, la que deberá adoptarse a la brevedad. Finalmente, se ha estimado necesario hacer presente que mientras no conste el rechazo de la licencia médica por la cual se consulta, no procede que se requiera a la señora Mendoza Navarrete el reintegro de las rentas otorgadas por tal concepto, razón por la que, en el evento de que éstas ya se hubieran descontado, le asistirá a Gendarmería de Chile la obligación de restituirlas. Transcríbase al abogado de la recurrente, a la Superintendencia de Seguridad Social y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, organismo de la que depende la aludida comisión. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 021300N14, de 25 de marzo de 2014.
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