Contraloría General de la República · N° 028675N15
Dictamen N° 28.675, de 13 de abril de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 28.675 Fecha: 13-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Catherine Lady Urzúa Ajraz, funcionaria del Instituto de Seguridad Laboral, para solicitar la revisión del oficio N° 80.688, de 2014, de este origen, en el cual se concluyó que, en la medida que asumiera en el aludido organismo, cesaría por el solo ministerio de la ley, en el cargo que desempeña en la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso. Ahora bien, la recurrente funda su petición en el hecho que, por una parte, sería aplicable a su caso la hipótesis de compatibilidad establecida en la letra e) del artículo 87 de la ley Nº 18.834 y, por otra, que estaría gozando de un permiso sin goce de remuneraciones en la individualizada corporación. Consultado al efecto, el mencionado instituto precisó que no se dan los requisitos para que opere la compatibilidad invocada. Por su parte, la anotada corporación puntualizó que el permiso de que se trata fue concedido a contar del 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2014. De forma previa, cabe destacar que según los registros de esta Entidad de Control, la señora Urzúa Ajraz tuvo un contrato de trabajo con la referida corporación desde el año 1999. Asimismo, aparece que posteriormente fue designada a contrata, con arreglo a las disposiciones de la ley N° 18.834, como profesional, asimilada al grado 7 E.U.S, a partir del 1 de mayo y hasta el 31 de diciembre de 2014, en el citado instituto, vínculo que fue prorrogado para la presente anualidad. Precisado esto, conviene manifestar que el inciso primero del artículo 86 de la citada ley N° 18.834 dispone que todos los empleos a que se refiere ese cuerpo legal serán incompatibles entre sí, y también con todo otro empleo o toda otra función que se preste al Estado, aun cuando los empleados o funcionarios de que se trate se encuentren regidos por normas distintas de las contenidas en ese ordenamiento, agregando su inciso segundo que sin embargo, puede un servidor ser nombrado para un cargo incompatible, en cuyo caso, si asumiere el nuevo, cesará por el solo ministerio de la ley en el anterior. Enseguida, cabe destacar que si bien la norma señalada por la peticionaria en su favor, esto es, la contenida en la letra e) del artículo 87 del mismo texto normativo, permite la compatibilidad entre determinados cargos, para ello es necesario que tal posibilidad se contemple en cada uno de los ordenamientos reguladores de las distintas plazas de que se trate, tal como se ha concluido en los dictámenes N os 14.925, de 2013 y 52.869, de 2014, de esta procedencia. Así entonces, atendido que el Código del Trabajo no contiene preceptos que permitan la compatibilidad de empleos, resulta improcedente que un funcionario contratado bajo las normas de ese cuerpo legal, pueda mantener una relación laboral regida por ese cuerpo normativo y otra por el Estatuto Administrativo. En razón de lo expuesto, corresponde que la interesada, al haber asumido una contrata en el Instituto de Seguridad Laboral, cese por el solo ministerio de la ley en el cargo que tenía en la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, no obstando a ello la circunstancia que aquélla estuviera ejerciendo funciones en el mencionado instituto mientras hacía uso de un permiso sin goce de remuneraciones en la corporación ya aludida, según lo expresado por el dictamen N° 38.520, de 2013, de esta Institución Fiscalizadora. En consecuencia, se rechaza la presentación de la señora Urzúa Ajraz y se ratifica el oficio N° 80.688, de 2014, de este origen. Transcríbase al Instituto de Seguridad Laboral, a la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, a la Contraloría Regional de Valparaíso y al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 028675N15, de 13 de abril de 2015.
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