Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 035825N16

Dictamen N° 35.825, de 16 de mayo de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 35.825 Fecha: 16-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Amado Zuloaga Astudillo, exobrero de la Municipalidad de La Serena, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir el desahucio previsto en la ley N° 7.390. Requerida al efecto, la mencionada entidad edilicia informó que el recurrente perteneció a la planta de obreros desde el 1 de febrero de 1978 hasta el 1 de mayo de 1986, fecha en la cual fue encasillado en el escalafón auxiliar, desempeñándose en aquel hasta el 31 de diciembre de 2010. Agrega, que optó por el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, por lo que no le corresponde el pago de la indemnización que pretende. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 1° de la ley N° 7.390, sustituido por el artículo 1° de la ley N° 11.531, establece que los obreros que presten sus servicios en las Municipalidades de la República, que cesen en sus funciones por cualquier causa que no sea la comisión de delitos comunes, ni faltas en el desempeño de sus funciones, comprobadas previa substanciación de un sumario administrativo, tendrán derecho a un desahucio correspondiente a 30 días de jornal por año servido o fracción de tiempo no inferior a 6 meses, computándose a los beneficiados el tiempo servido con anterioridad. El artículo 2° del mismo texto legal, añade que estos desahucios serán de cargo de las Municipalidades, las que deberán consultar en sus respectivos presupuestos las sumas necesarias para tal fin. Al respecto, es dable anotar que el régimen de desahucio de los obreros municipales previsto en la citada ley N° 7.390 , ha mantenido su vigencia en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 transitorio de la ley N° 18.883, tal como lo ha expresado esta Entidad Fiscalizadora, a través del dictamen N° 31.323, de 2011. Por otra parte, es menester advertir que según lo preceptuado en el inciso primero del N° 1, del artículo 13, del decreto ley N° 3.501, de 1980, los servidores de las Municipalidades que opten o hayan optado por adscribirse al sistema previsional del decreto ley N° 3.500, de 1980, conservan el derecho a desahucio. En relación con este aspecto, dichos trabajadores podrán optar por seguir afectos al desahucio de los obreros municipales, ya sea mientras se encuentren en funciones o hasta cinco años después del cese de estos -de acuerdo al plazo de prescripción del artículo 2.515 del Código Civil-, en cuyo caso serán computables todos los servicios para su cálculo. Así lo ha confirmado este Organismo Contralor, por medio de los dictámenes N°s. 6.775 y 11.741, ambos de 2016. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Zuloaga Astudillo cesó el 31 de diciembre de 2010, solicitando el beneficio en comento dentro del término señalado, por lo cual procede que se le conceda, considerando todo su desempeño. Transcríbase a la Contraloría Regional de Coquimbo y al interesado. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 035825N16, de 16 de mayo de 2016.

Más sobre Personal Municipal

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° D436

    La Contraloría concluye que la reubicación de personal del DAEM en municipios debe formalizarse mediante decreto alcaldicio que detalle las nuevas tareas, y que los reubicados conservan su antigüedad, pero se rigen por el régimen estatutario o laboral que corresponda, no por los beneficios colectivos anteriores.

  • 29 de septiembre de 2026

    Dictamen N° OF184066

    La Contraloría concluye que las 3 horas semanales de trabajo colaborativo del PIE cuentan para la titularidad de la ley N° 21.176, por formar parte de la función docente, y ordena a la Municipalidad de Pucón reconocerlas y pagar las adeudadas de marzo a mayo de 2025.

  • 7 de septiembre de 2026

    Dictamen N° IN28

    La Contraloría instruye sobre las Direcciones de Control Municipal: su jefatura solo puede removerse por las causales legales de cese, y si se investiga el incumplimiento de sus funciones, el sumario lo instruye la Contraloría a solicitud del concejo.

Todos los pronunciamientos sobre Personal Municipal

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre municipalidades, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre municipalidades

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium