Contraloría General de la República · N° 008934N13
Dictamen N° 8.934, de 8 de febrero de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 8.934 Fecha: 08-II-2013 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 190, de 2012, del Gobierno Regional de Los Ríos , que aprueba el convenio de transferencia de recursos suscrito entre ese órgano colegiado y la Corporación Regional de Desarrollo Productivo de la Región de Los Ríos, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto por el inciso quinto del artículo 101 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, los programas y/o proyectos que ejecuten las corporaciones o fundaciones formadas con participación de los gobiernos regionales -como lo es la referida Corporación Regional- "sólo podrán ser financiados hasta en un 50% con recursos de los gobiernos regionales". Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que el Gobierno Regional de Los Ríos ha decidido ejecutar el Programa de Desarrollo para el Mejoramiento de la Competitividad del Sector Pesquero Artesanal Región de Los Ríos 2011-2013, aprobando en sus sesiones ordinaria N° 05, de 2011 y extraordinaria N° 02, de 2012, desembolsos a favor de la enunciada persona jurídica de derecho privado ascendentes a $100.000.000 anuales por concepto de gastos operativos y a $200.000.000 para la ejecución de un concurso de proyectos, sin que aparezca que tales haberes serán complementados con otros aportes. Así, es posible concluir que esa entidad colegiada se encuentra financiando en un 100% los proyectos que, en el marco del indicado programa, le corresponde desarrollar a la Corporación Regional de Desarrollo Productivo de la Región de Los Ríos, infringiéndose la limitación contenida en el reseñado artículo 101. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 008934N13, de 8 de febrero de 2013.
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