Contraloría General de la República · N° 006473N11
Dictamen N° 6.473, de 2 de febrero de 2011
Texto del pronunciamiento
N°6.473 Fecha: 2-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto de Salud Pública de Chile consultando acerca de la aplicación del dictamen N° 63.885, de 2010, a los juicios pendientes ante los tribunales de justicia, en los cuales ese organismo es parte y en los que se han manifestado defensas contrarias a ese oficio, y preguntando, además, si debe adecuar las actuaciones judiciales -contestaciones, alegatos, desistimientos y defensas en general-, en tales juicios o en los que se inicien en el futuro, al citado pronunciamiento. Al respecto, conviene recordar que el mencionado dictamen N° 63.885 se emitió debido a la negativa de ese Instituto a declarar la prescripción de la multa que impuso a través de la resolución exenta N° 8.469, de 5 de octubre de 2005, denunciada por los representantes del afectado. Enseguida, que en dicho oficio se expresa que de acuerdo al principio de legalidad consagrado en la Constitución Política de la República, los organismos del Estado deben ajustar todas sus actuaciones al ordenamiento jurídico vigente -dentro del cual se encuentran los pronunciamientos de este Órgano Contralor para el caso de las entidades sometidas a su fiscalización-, por lo que las defensas que estas últimas realizan, por sí o a través de terceros, ante los tribunales de justicia, deben considerar, respetar y cumplir la jurisprudencia administrativa que les sea aplicable. Además, que en el aludido dictamen N° 63.885, se manifiesta que la jurisprudencia de esta Entidad relativa a la prescripción de las infracciones y sanciones del Código Sanitario, debe ser observada por el Instituto de Salud Pública de Chile, lo que no había ocurrido en la especie, y que se ordena a dicho servicio ajustar su actuar, en el más breve plazo, a esos dictámenes y a lo señalado en el citado pronunciamiento, informando de ello a este Órgano Contralor. Por último, y en lo que importa, cabe señalar que en el referido dictamen, se indica, por las razones allí enunciadas, que la prescripción de la multa impuesta por la referida resolución exenta N° 8.469, de 2005, no constituye un asunto litigioso ni está sometido al conocimiento de los tribunales de justicia, por lo cual, esta Entidad de Fiscalización pudo pronunciarse sobre la negativa de dicho organismo a declarar la indicada prescripción. Pues bien, dado que ese Instituto consulta acerca de la aplicación del dictamen que nos ocupa en los juicios pendientes de ese servicio, y que el artículo 6° de la ley N° 10.336 -de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República-, previene que esta Entidad Fiscalizadora no intervendrá ni informará los asuntos que estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, este Organismo se debe abstener de emitir un pronunciamiento sobre esa materia (aplica dictámenes N°s. 78.571 y 79.655, ambos de 2010). Finalmente, y en cuanto a la consulta de si corresponde ajustar a la jurisprudencia administrativa las actuaciones y defensas judiciales del Instituto de Salud Pública de Chile, en los juicios que se inicien en el futuro, cumple reiterar lo expuesto en el dictamen N° 63.885, de 2010, el cual se tiene por reproducido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 006473N11, de 2 de febrero de 2011.
Más sobre Dictámenes y Cambio de Criterio
-
La Contraloría rechaza la reconsideración del dictamen N° 9.545 de 2013, confirmando que las licencias médicas no autorizadas, rechazadas o invalidadas constituyen ausencias injustificadas que impiden cobrar la cuota de la asignación del artículo 1° de la ley N° 19.490, y que en la asignación del artículo 83 del DFL N° 1 de 2005 corresponde descontar los días no trabajados.
-
El Ministerio de Bienes Nacionales puede pactar de común acuerdo la partición de una herencia en la que el Fisco es comunero, sin autorización judicial previa, salvo que otro comunero esté bajo tutela o curaduría, caso en que la partición debe aprobarse después por la justicia. Se reconsidera el dictamen N° 10.941, de 1995.
-
La Contraloría rechaza el recurso extraordinario de revisión de Bitumix contra el oficio que negó el reajuste excepcional del decreto N° 177/2022, pues no se configura ninguna causal legal y los antecedentes reiteran los ya considerados.
Todos los pronunciamientos sobre Dictámenes y Cambio de Criterio
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la Contraloría¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.