Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° E186262N22

Dictamen N° E186262, de 17 de febrero de 2022

Texto del pronunciamiento

Nº E186262 Fecha: 17-II-2022 Se ha dirigido a este Organismo Contralor, el Director General de la Dirección General de Aeronáutica Civil, (DGAC), solicitando un pronunciamiento que permita aclarar la contabilización de castigo de deudas incobrables y también clarificar cómo se corrigen errores de años anteriores de acuerdo a la normativa vigente. En dicho contexto, expone que conforme al decreto supremo (AV) N° 172, de 1974, del Ministerio de Defensa, y sus modificaciones posteriores, la DGAC podrá otorgar facilidades hasta de un año -en cuotas periódicas-, para el pago de las tasas y derechos aeronáuticos adeudados por los respectivos clientes. En tal situación, indica, se encontraban las Aerolíneas Austral y los Servicios Aéreos Río Baker, los que de acuerdo a las resoluciones N°s 13/2/1/0719 de 21 de julio de 2008 y 14/2/2/0070/0193 de 28 de marzo de 2013, respectivamente, mantenían convenios de pago, garantizados en su oportunidad con cheques, los cuales en parte no pudieron ser cobrados en los plazos legales procediendo a registrar el deudor en la cuenta 11601 Documentos Protestados. Posteriormente, informa la autoridad requirente, que iniciadas y agotadas todas las instancias de cobro y obtenidas las autorizaciones legales respectivas, se emitió la resolución N°0011/075, de 2017, mediante la cual se aprobó el castigo de determinadas deudas incobrables, entre las cuales se encontraban los señalados clientes Aerolíneas Austral y Servicios Aéreos Río Baker, por un monto en conjunto de $207.249.727, sin embargo, el castigo no se reconoció contablemente en dicha oportunidad. Sobre la materia, cabe manifestar, en primer término, que conforme a la jurisprudencia contenida en los oficios CGR Nos E16.428 de 2020 y 28.184 de 2019, entre otros, señalan que el ajuste de la cuenta 11601, Documentos Protestados requiere el reconocimiento de un gasto presupuestario mediante cargo en la cuenta 5321299 Otros - Imprevistos, imputado al subtítulo 22, ítem 12, asignación 999. Enseguida, y una vez efectuado el registro contable del párrafo anterior, se debe reconocer un deudor en el subgrupo 124, sea de dudosa recuperación o en cobranza judicial, según sea el caso, con abono a la cuenta 5321299, Otros - Imprevistos, mediante un movimiento de tipo económico. Así entonces, a continuación, la entidad podrá reconocer un deterioro según el procedimiento D-13 contemplado en el oficio CGR N° 96.016, de 2015, Manual de Procedimientos Contables para el Sector Publico, para, una vez obtenidas las autorizaciones correspondientes, efectuar el castigo de los deudores de acuerdo a lo instruido en el procedimiento D-14 del citado manual. En este orden de ideas, resulta importante precisar que el castigo de dichas acreencias exige contar primeramente con las autorizaciones previstas en el artículo 19, de la ley N°18.382, del Ministerio de Hacienda, el cual faculta a las instituciones y organismos descentralizados y a las empresas del Estado, para que, previa autorización de los ministros del ramo correspondiente y de Hacienda, castiguen en sus contabilidades los créditos incobrables, siempre que hayan sido contabilizados oportunamente y se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista y los posteriores remitidos por la entidad vía e-mail, no consta la existencia de la autorización del Ministro de Defensa para proceder al castigo por el cual se consulta, debiendo la DGAC, en armonía con la normativa transcrita, adoptar las medidas pertinentes para que los procesos de reclasificación de deudores de dudosa recuperación, en cobranza judicial, deterioro y castigo -según de que se trate-, se realicen oportunamente ajustándose a las exigencias y condiciones de la preceptiva anotada. Finalmente, cabe señalar que la corrección de errores de años anteriores se debe efectuar como un ajuste a la apertura con efecto en las cuentas correspondientes, de manera de regularizar sus saldos como si el error no hubiera ocurrido, lo cual solo se podría aplicar en el caso que la DGAC cuente con las autorizaciones previstas en el artículo 19., de la ley N°18.382, en una fecha anterior al año 2022, en cuyo caso debe aplicar el procedimiento propuesto. Saluda atentamente a Ud. YOLANDA DEL CARMEN BASCUÑÁN ARTEAGA Jefa División de Contabilidad y Finanzas Públicas (S)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E186262N22, de 17 de febrero de 2022.

Más sobre Contabilidad Gubernamental

  • 2 de octubre de 2026

    Dictamen N° D427

    La Contraloría determina cómo registrar contablemente la variación de la UTM y los intereses de deudas por licencias médicas rechazadas: la UTM incrementa la cuenta 12101 Deudores contra ingresos patrimoniales, y los intereses se devengan en la cuenta 11508, traspasándose luego a la Tesorería General.

  • 30 de septiembre de 2026

    Dictamen N° OF185838

    La Contraloría concluye que no es irregular que el Servicio Nacional de Protección Especializada asigne a los supervisores financieros autorizar la baja de bienes inventariables, pues el Director Nacional tiene facultades para instruir dichos procedimientos, sin perjuicio de aplicar la ley N° 21.634.

  • 3 de septiembre de 2026

    Dictamen N° D406

    La Contraloría concluye que las observaciones contables del oficio N° E112983 no afectan la determinación de los montos del CAE ni la cobranza de la TGR, por lo que no corresponde revisar los casos reclamados.

Todos los pronunciamientos sobre Contabilidad Gubernamental

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium