Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 045056N17

Dictamen N° 45.056, de 28 de diciembre de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 45.056 Fecha: 28-XII-2017 Los señores Enrique Amaya Roca y Evelyn Betancourt Gálvez, presidente y secretaria -respectivamente-, de la Federación de Trabajadores de la Salud, FENATS, octava región, se han dirigido a esta Contraloría General para hacer presente su preocupación por las condiciones de trabajo en diversas dependencias del Hospital Las Higueras de Talcahuano, las que afectarían la salud y seguridad de los funcionarios, exponiéndoles a eventuales accidentes laborales. Requerido, el aludido centro asistencial informa que ha adoptado las medidas pertinentes para subsanar las situaciones denunciadas, para lo cual ha requerido la asesoría del Instituto de Seguridad Laboral -entidad administradora del seguro de la ley N° 16.744 a la que se encuentra afiliado ese centro asistencial-, así como de la secretaría regional ministerial de salud del Bío- Bío, repartición que, además, autorizó las modificaciones, instalaciones y funcionamiento de las dependencias a que aluden los recurrentes. Sobre el particular, es útil recordar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 19.345 establece que los trabajadores de la Administración Civil del Estado, centralizada y descentralizada, de las municipalidades y de las demás instituciones que ahí se mencionan, quedarán sujetos al seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a que se refiere la ley N° 16.744. De este modo, a partir de la vigencia de la citada ley N° 19.345, quedaron obligatoriamente afectos a la anotada, ley N° 16.744 los funcionarios que señala su artículo 1°, así como los organismos públicos donde ellos se desempeñan, en los términos que ese cuerpo legal contempla, tal como informó el dictamen N° 65.503, de 2010. Precisado lo anterior, conviene señalar que el artículo 65 de la ley N° 16.744 prevé que corresponde al Servicio Nacional de Salud la competencia general en materia de supervigilancia y fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo, cualesquiera que sean las actividades que en ellos se realicen. Su inciso segundo añade que esta competencia se ejercerá incluso respecto de las empresas del Estado que por sus leyes orgánicas se encuentren exentas de este control. A su vez, el inciso primero del artículo 68 del mismo texto legal dispone que las empresas o entidades empleadoras deberán implementar las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriba el Servicio Nacional de Salud, añadiendo, su inciso segundo, que el incumplimiento de ello será sancionado por esa repartición, de acuerdo con el procedimiento de multas y sanciones contenido en el Código Sanitario y en las demás disposiciones legales pertinentes. Seguidamente, es útil señalar que el decreto N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, aprueba el reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Su artículo 2° preceptúa que “Corresponderá los Servicios de Salud, y en la Región Metropolitana al Servicio de Salud del Ambiente, fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento y las del Código Sanitario en la misma materia, todo ello de acuerdo a las normas e instrucciones generales que imparta el Ministerio de Salud”. Luego, su artículo 131 previene que las infracciones a dichas disposiciones serán sancionadas por el Servicio de Salud en cuyo territorio jurisdiccional se hubieren cometido, previa instrucción del sumario respectivo en conformidad con el artículo 4°, N° 3, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Cabe recordar que, conforme con lo preceptuado en el artículo 13 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, serán de la competencia de esa Cartera de Estado, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales, todas aquellas materias que corresponden a los Servicios de Salud, sea en calidad de funciones propias o en su carácter de sucesores legales del Servicio Nacional de Salud y del Servicio Médico Nacional de Empleados, y que no digan relación con la ejecución de acciones integradas de carácter asistencial en salud, sin perjuicio de la ejecución de acciones de salud pública conforme al número de su artículo anterior. De este modo, de acuerdo con las revisadas disposiciones, las materias denunciadas por los recurrentes son de competencia de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Bío-Bío, ello, sin perjuicio de las medidas que, en uso de las facultades que su ley orgánica le confiere, pudiere arbitrar esta Contraloría General respecto de la materia objeto de la presentación de los recurrentes, para lo cual se deriva copia de estos antecedentes a la División de Auditoría de este Ente de Control. Atendido lo expuesto, y acorde con lo previsto en el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880, se remiten a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Bío- Bío, tanto la presentación de los peticionarios como los informes solicitados para emitir el presente pronunciamiento. Transcríbase a los señores Enrique Amaya Roca y Evelyn Betancourt Gálvez, al Ministerio de Salud, al Hospital Las Higueras de Talcahuano y al Servicio de Salud Talcahuano. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 045056N17, de 28 de diciembre de 2017.

Artículos que cita

Más sobre Fiscalización, Auditorías y Denuncias

  • 19 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF198304

    La Contraloría toma razón del instrumento que dispone el término anticipado de un contrato de pavimento en Sierra Gorda, pero ordena al Servicio informar detalladamente sobre resoluciones, contratos, estado de la obra, fondos invertidos y personal a cargo en 20 días hábiles, y adoptar medidas para dictar oportunamente sus actos, dado el evidente retraso.

  • 1 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF186512

    El IND es el órgano con potestad para fiscalizar el cumplimiento del artículo 6° de la ley N° 20.019 sobre el protocolo contra acoso, abuso, discriminación y maltrato en el deporte. Su incumplimiento se sanciona conforme al artículo 39, pudiendo eliminarse a la organización del registro si pierde la membresía de la liga.

  • 28 de septiembre de 2026

    Dictamen N° OF183629

    El tema principal es el juego ilegal en Chile y las facultades de los organismos para perseguirlo. Contraloría concluye que la SCJ actuó correctamente, que no puede revisar al Ministerio Público y que las patentes municipales deben renovarse solo si la actividad es lícita.

Todos los pronunciamientos sobre Fiscalización, Auditorías y Denuncias

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la Contraloría

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium