Contraloría General de la República · N° 032840N14
Dictamen N° 32.840, de 12 de mayo de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 32.840 Fecha : 12-V-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 279, de 2013, del Hospital Militar de Santiago, que afina la investigación sumaria administrativa realizada a consecuencia del Informe Final N° 128, de 2012, de este Organismo de Control, en el cual se objetó el otorgamiento indebido de una asignación especial a sus empleados regidos por la ley N° 18.476 -esto es, afectos al Código del Trabajo-, equivalente al 60% de la prima del seguro complementario de salud. Al respecto, cabe anotar que la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N os 17.918, de 2008 y 16.240, de 2011, entre otros, precisó que la autoridad pertinente, en virtud de la facultad contemplada en el artículo 10, N° 7, del citado ordenamiento, puede conceder a sus trabajadores regulados por ese texto legal, beneficios económicos análogos a los que confieren los Estatutos Administrativos -en la especie, el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas-, a quienes se rigen por estas últimas normas. De lo expuesto, aparece que el Hospital Militar de Santiago se encuentra autorizado para convenir con su personal afecto al aludido código, el entero de emolumentos similares a los que tienen derecho a percibir los servidores regulados por el mencionado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, aunque no estén, expresamente, consagrados en aquél código y en la medida que tengan un carácter remuneratorio, es decir, constituyan una contraprestación de las labores realizadas por causa del contrato, como se informó en los dictámenes N os 62.498, de 2008 y 54.790, de 2012, de este origen, entre otros, lo que no se advierte haya sucedido en la situación en estudio. En efecto, cabe señalar que la asignación especial acordada entre ese centro asistencial y sus empleados, por aplicación del citado artículo 10, N° 7, del Código del Trabajo, no reviste un carácter remuneratorio en los términos indicados precedentemente, ya que la misma tenía por finalidad cubrir una parte de la prima del seguro complementario de salud, ni posee la condición de ser análoga a algún estipendio concedido por el cuerpo estatutario que rige al resto de los funcionarios de ese hospital, lo cual implica que no se ajustó a derecho que las partes hubieran pactado su pago. Además, resulta menester destacar que tampoco procedió que ese recinto sanitario hubiese conferido el emolumento en comento a sus servidores regulados por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, según aparece haber ocurrido de los documentos que rolan a fojas 40 a 43, y 478 y 479 del expediente, por cuanto la referida superioridad carece de atribuciones para ello. Por consiguiente, el Hospital Militar de Santiago deberá disponer la reapertura de la investigación sumaria administrativa en examen, con la finalidad de determinar el grado de responsabilidad que pudiere asistirle a las jefaturas que autorizaron el otorgamiento de la aludida asignación a los empleados afectos al Código del Trabajo como asimismo a quienes se rigen por el mencionado Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, teniendo presente, en todo caso, el plazo de prescripción contemplado en el artículo 156 de este último texto legal. Finalmente, cumple con hacer presente que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7°, número 7.2.3, inciso segundo, de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, la materia sobre la cual incide el acto administrativo del rubro, se sujeta al trámite de toma de razón, por lo que el instrumento que la afine debe incluir el imperativo final “tómese razón”, lo que se ha omitido en esta oportunidad. En mérito de lo señalado, se representa la resolución N° 279, de 2013, del Hospital Militar de Santiago. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud . Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 032840N14, de 12 de mayo de 2014.
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