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Contraloría General de la República · N° 071788N12

Dictamen N° 71.788, de 19 de noviembre de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 71.788 Fecha: 19-XI-2012 Mediante el documento de la referencia don Jorge Ebner Kretschmer, junto con denunciar el incumplimiento del oficio N° 51.353, de 2005, de esta Sede de Control, solicita un pronunciamiento que determine si resulta procedente aplicar al loteo El Almendral, de la comuna de Huechuraba, el artículo 3.4.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, en su texto vigente a la época de aprobación de la modificación de ese loteo. Expone el recurrente, en lo sustancial, que el citado precepto de la OGUC, según el cual “Se entenderá que una subdivisión ha sido recepcionada, cuando el Director de Obras Municipales estampe sobre el plano del proyecto presentado a su consideración, su aprobación a la subdivisión propuesta, y además, señale en forma expresa, su autorización para transferir el dominio de los lotes resultantes”, resultaría aplicable al loteo antes referido -cuya modificación fue aprobada mediante la resolución N° 1, de 4 de enero de 1996, de la Dirección de Obras Municipales de Huechuraba (DOM)- ya que concurrirían a su respecto todas las circunstancias previstas en dicho artículo. En razón de lo anterior, concluye que el indicado loteo debe entenderse recepcionado, y, consecuencialmente, que no existiría inconveniente para la recepción de las viviendas construidas en los lotes a que éste dio origen. Requeridos sus pareceres, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU) informan, en análogos términos y en síntesis, que no existen proyectos de pavimentación y aguas lluvias presentados por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Huechuraba (DOM) en relación con el loteo en comento. Sobre el particular, resulta menester consignar, en primer término, que del examen de la citada resolución N° 1, de 1996, se advierte que a través de dicho acto administrativo la DOM aprobó una modificación del loteo de que se trata, dejando constancia que las obras de urbanización inconclusas que en la misma se singularizan, fueron debidamente garantizadas mediante las boletas bancarias de garantía que se indican, en conformidad a lo previsto en el artículo 129 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Cabe anotar, en seguida, que a la data de la antedicha resolución, la OGUC prescribía, en su artículo 2.2.2., que “Subdivisión del suelo es la gestión que tiene por objeto dividir un predio en lotes, sin que el propietario esté obligado a urbanizar por ser suficientes las obras de urbanización existentes”, y señalaba, asimismo, en su artículo 2.2.3., que loteo es “la gestión que tiene por objeto dividir un predio en lotes, estando obligado el propietario a urbanizar, ya sea porque el predio que se lotea carece de urbanización o porque las obras de urbanización existentes son insuficientes”. Ahora bien, considerando que el artículo 3.4.3. de la OGUC, a que hace mención el interesado, dice relación con la subdivisión de terrenos, es dable concluir, acorde a lo manifestado, que dicho precepto no resulta aplicable para efectos de la recepción del proyecto El Almendral, toda vez que éste corresponde a un loteo y, por tanto, requiere de la ejecución de obras de urbanización. Con todo, en lo que atañe a la recepción de las viviendas construidas en los respectivos lotes, y teniendo presente las circunstancias particulares del loteo que les dio origen, se ha estimado del caso manifestar que resulta pertinente que la DOM, para tales efectos, considere lo dispuesto en el artículo 136, inciso cuarto, de la LGUC, según el cual el depósito de las garantías a que se refiere el artículo 129 del mismo texto legal, permitirá a la Dirección de Obras Municipales efectuar la recepción definitiva de los edificios. Por otra parte, en relación al cumplimiento del antedicho oficio N° 51.353, de 2005, se ha estimado del caso anotar que de los antecedentes adjuntos no se advierte que el indicado municipio -el que, por lo demás, en esta ocasión, fue requerido de informe, sin que a la fecha se haya recibido- hubiere realizado las gestiones tendientes al efecto. Siendo ello así, y sin perjuicio de remitir copia del presente dictamen a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación, para los fines pertinentes, se ha estimado del caso instruir a esa entidad edilicia para que, en el ámbito de su competencia, adopte a la mayor brevedad las medidas destinadas a dar solución a la situación expuesta, en coordinación con las entidades públicas que correspondan, informando al respecto a esta Contraloría General dentro del plazo de 30 días. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 071788N12, de 19 de noviembre de 2012.

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