Contraloría General de la República · Medio Ambiente y Regulación Sectorial
Aguas y Servicios Sanitarios
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Aguas y Servicios Sanitarios, del más reciente al más antiguo. Página 3.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Medio Ambiente y Regulación Sectorial, que incluye Aguas y Servicios Sanitarios, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Medio Ambiente y Regulación SectorialPronunciamientos
-
La Contraloría toma razón de la resolución que declara zona de prohibición para nuevas extracciones de aguas subterráneas en el sector Estero Topocalma, con el alcance de que el mapa disponible será el Mapa 1 adjunto y no el indicado en el resuelvo.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que declara zona de prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas en Laguna Cahuil, con el alcance de que el mapa aplicable es el Mapa 1 adjunto, y pide al servicio informar una diferencia de volúmenes en 15 días.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que declara zona de prohibición para nuevas extracciones de aguas subterráneas, con alcances: el sector se denomina Laguna Boyeruca (Regiones de O'Higgins y Maule) y el mapa disponible es el Mapa 1, no el indicado.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que declara zona de prohibición para nuevas extracciones de aguas subterráneas en el sector Estero Pupuya, con el alcance de que el mapa disponible será el Mapa 1 adjunto y no el indicado en el resuelvo N° 2.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que declara zona de prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas en Quebrada Honda VI, con el alcance de que el mapa disponible será el Mapa 1 adjunto y no el indicado en el resuelvo.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que declara zona de prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas en el sector Polcura, Región de O'Higgins, entendiendo que el mapa disponible en el enlace del resuelvo N° 2 es el Mapa 1 acompañado a los antecedentes, y no el que allí se indica.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que declara zona de prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas en el sector Punta Tumán, con el alcance de que el mapa disponible será el Mapa 1 adjunto y no el indicado en el resuelvo Nº 2.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que declara zona de prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas en Laguna Bucalemu, con el alcance de que el mapa disponible será el Mapa 1 adjunto y no el indicado en el resuelvo.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que declara zona de prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas en el sector Orilla Embalse Rapel Sur, con el alcance de que el mapa disponible será el Mapa 1 acompañado a los antecedentes y no el indicado en el resuelvo.
-
La Contraloría toma razón del decreto que amplía concesiones de agua potable y aguas servidas para el sector "Terramater", en Isla de Maipo, con el alcance de que la Ficha de Antecedentes Técnicos correcta es la SC 13-58 C y no la indicada en el acto.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que declara zona de prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas en Caleta Matanza, entendiendo que el mapa disponible es el Mapa 1 y no el indicado en el resuelvo.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que declara zona de prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas en el sector Río Rapel Bajo Junta Estero Rosario, con el alcance de que el mapa disponible será el Mapa 1 adjunto y no el indicado en el resuelvo N° 2.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que declara zona de prohibición para nuevas extracciones de aguas subterráneas en el sector Estero Navidad, con el alcance de que el mapa disponible será el Mapa 1 adjunto y no el indicado en el resuelvo.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que declara zona de prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas en el sector Estero Quillay, con el alcance de que el mapa disponible será el Mapa 1 acompañado a los antecedentes, no el indicado en el resuelvo N° 2.
-
La Contraloría no dio curso a la resolución que declara zona de prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas en el sector Río Rapel antes Junta Estero Rosario, por discordancias en su fundamentación, y ordena a la DGA aclararlas.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que declara zona de prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas en el sector Estero Paredones, con el alcance de que el mapa disponible será el Mapa 1 adjunto y no el indicado en el resuelvo N° 2.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que amplía las concesiones de agua potable y aguas servidas en Olivar, precisando que la localidad pertenece al Subgrupo 1 del Grupo 2 de esa Región, y no como indica el punto 7 del acto.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que amplía las concesiones de agua potable y saneamiento de ECONSSA en Santa Rosa Altamira, Alto Hospicio, con alcances: debe consignarse la rectificación del decreto N° 13 de 2013 y corregirse los decretos tarifarios citados.
-
La Contraloría concluye que la DGA debe aplicar plenamente el criterio del dictamen N° E410284 (redistribuir aguas priorizando consumo humano con fundamento técnico) y fundamentar debidamente sus medidas, remitiendo antecedentes y resolviendo el recurso de reconsideración pendiente en 15 días.
-
La Contraloría toma razón del decreto que amplía las concesiones de ESSBIO S.A. en Pichilemu, aunque advierte que la planta de tratamiento se ubica en una zona de protección paisajística que no admite ese uso, lo que deben considerar los organismos competentes.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que amplía las concesiones sanitarias de ECONSSA Chile S.A. en Villarrica, precisando que el decreto N° 203, de 2015, del Ministerio de Economía no es exento.
-
La Contraloría toma razón del decreto que amplía las concesiones de agua potable y aguas servidas de una empresa en Villa Paraíso, Pitrufquén, precisando que el decreto N° 203, de 2015, citado en su resuelvo N° 7, está afecto a toma de razón, y no como allí se indica.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que amplía las concesiones de agua potable y aguas servidas a ECONSSA Chile S.A. para el "Loteo Chacra 40-B", en Coyhaique, precisando que los decretos N° 149, de 2011 y N° 209, de 2016 son afectos a toma de razón.
-
La Contraloría toma razón del decreto que amplía las concesiones de agua potable y aguas servidas a una empresa en Temuco, precisando que el decreto N° 203, de 2015, del Ministerio de Economía está afecto a toma de razón.
-
La Contraloría toma razón del decreto que amplía concesiones sanitarias a ESVAL S.A. en Algarrobo, aunque hace presente que se omitió consignar que el decreto N° 107, de 2015, fue complementado por el decreto N° 73, de 2021.
-
La Contraloría toma razón del decreto que amplía las concesiones de agua potable y aguas servidas de una empresa en Temuco, precisando que el decreto N° 203, de 2015, citado en el resuelvo N° 7, está afecto a toma de razón y no como allí se indica.
-
La Contraloría toma razón del decreto que amplía las concesiones sanitarias de ESVAL S.A. para el proyecto "Rinconada IV - La Cruz", aunque hace presente que se omitió consignar que el decreto N° 107, de 2015, fue complementado por el decreto N° 73, de 2021.
-
La Contraloría aclara que su dictamen sobre derechos de agua renunciados sin pagar patente fue emitido ante una consulta general de la DGA y no constituye opinión sobre el caso específico que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago. Concluye que no se configura la prohibición del artículo 6° de la ley N° 10.336 y rechaza dejar sin efecto el dictamen.
-
La Contraloría no dio curso al decreto que reserva aguas subterráneas en el sector Maule Medio Norte, porque el volumen a reservar no está suficientemente justificado: la metodología aplicada carece de un acto formal que la apruebe y no precisa cómo define la población rural dispersa ni sus proyecciones.
-
La Contraloría no da curso al decreto que reserva aguas subterráneas en el sector Rahue porque el volumen a reservar no está suficientemente justificado: la metodología carece de aprobación formal y de informe de la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales, y usa datos de recarga de hace diez años.
-
La Contraloría no dio curso al decreto que reserva aguas subterráneas en Cauquenes porque no se justificó suficientemente el volumen a reservar conforme al artículo 147 bis del Código de Aguas, al faltar un acto formal que apruebe la metodología empleada.
-
La Contraloría no dio curso al decreto que reserva aguas subterráneas en el Río Maullín porque el volumen a reservar no está suficientemente justificado: la metodología aplicada carece de un acto formal que la apruebe y no precisa los antecedentes sobre población rural dispersa ni las proyecciones, entre otras falencias.
-
La Contraloría no dio curso al decreto que reserva aguas subterráneas en el sector A1 de Antofagasta, porque no está suficientemente justificado el volumen a reservar: la metodología carece de acto formal que la apruebe y tiene otras falencias.
-
La Contraloría toma razón del decreto que amplía las concesiones sanitarias de ECONSSA Chile S.A. en Cunco, precisando que el decreto N° 203, de 2015, del Ministerio de Economía es un acto afecto a toma de razón, y no como erróneamente se indica en el numeral 7 del acto en examen.
-
La Contraloría toma razón del decreto que declara zona de escasez hídrica a la provincia de Chiloé, con alcances: los futuros informes técnicos deben detallar mejor la asociación de las estaciones hidrometeorológicas a la zona declarada.
-
La Contraloría no da curso al decreto que amplía las concesiones de agua potable y aguas servidas a Aguas San Pedro S.A. para el "Loteo Camino El Arpa" en Buin, porque el nuevo plano acompañado no desvirtúa la falta de coherencia con las áreas de extensión urbana del PRMS.
-
La Contraloría no dio curso al instrumento que declara zona de escasez hídrica en comunas de Osorno, porque el informe técnico no acredita la causal exigida sobre los últimos tres meses.
-
La Contraloría concluye que no puede imponerse a la cooperativa la administración de la planta de tratamiento, debiendo el municipio pedir a la Subdirección iniciar el procedimiento para formar un comité o cooperativa, o autorizar excepcionalmente a otro prestador.
-
La Contraloría toma razón del documento que fija las fórmulas tarifarias para el sector "Loteo Rodelillo", precisando que ciertos cargos variables y costos de capacidad corresponden a los ya establecidos en el decreto N° 107 de 2015, prorrogado en 2019, y que el descuento del numeral 2.6 se aplicará sobre el cargo "CV8" incrementado.
-
La Contraloría no dio curso al documento que otorga concesiones de agua potable y aguas servidas a CRAMSA S.A. en La Negra, Antofagasta Norte y Calama Contorno, porque faltan autorizaciones de desalación y hay discordancias en los planos.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que amplía las concesiones sanitarias de la empresa para el sector Quilacoya, en Temuco, pero hace presente que el decreto N° 203, de 2015, del Ministerio de Economía es afecto, y no como allí se indica.
-
La Contraloría no da curso al decreto que amplía las concesiones sanitarias de ESSBIO S.A. en Pichilemu, porque los antecedentes no subsanan todas las observaciones: faltan acreditaciones sobre derechos de agua, informe de calidad, programa de desarrollo y compatibilidad con el Plan Regulador.
-
La Contraloría no dio curso al decreto que declara zona de escasez hídrica a la provincia de Llanquihue, porque la única estación que cumple los criterios de sequía severa solo representa a la comuna de Cochamó, no a toda la provincia.
-
La Contraloría toma razón del decreto que amplía las concesiones sanitarias de San Isidro S.A. en Quilicura, precisando que la propuesta tarifaria no fue rectificada.
-
La Contraloría no dio curso al decreto que declara zona de escasez hídrica a la provincia de Chiloé porque no constan los fundamentos técnicos y jurídicos que justifiquen ese alcance territorial, ya que la única estación que cumple los criterios solo representa a Quellón y al sur de la provincia.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que fija las fórmulas tarifarias de agua potable en sectores de Los Vilos, con el alcance de que las referencias a "CV4" en los numerales 2.3 y 2.4 deben entenderse como "CV5" y "CV6", respectivamente.
-
La Contraloría no da curso al decreto que amplía las concesiones de agua potable y aguas servidas a Aguas San Pedro S.A. para el "Loteo Camino El Arpa", en Buin, por falta de coherencia entre los límites del área de concesión y las áreas de expansión urbana del instrumento de planificación territorial.
-
La Contraloría toma razón del decreto que prorroga la declaración de zona de escasez hídrica en la provincia de Huasco, por cumplirse los requisitos técnicos, aunque instruye al servicio emitir estos actos oportunamente en lo sucesivo.
-
La Contraloría no da curso al decreto que amplía las concesiones de agua potable y aguas servidas a Aguas Andinas en el sector "Araucarias", comuna de Buin, por falta de coherencia entre los límites del área de concesión y las áreas de expansión urbana del instrumento de planificación territorial.
-
El dictamen concluye que los contratos entre SMAPA y las empresas recaudadoras deben regirse por la ley N° 19.886 y su reglamento, sin convenios directos, aunque se permite adjudicación múltiple si las bases lo contemplan y justifican.