Contraloría General de la República · Medio Ambiente y Regulación Sectorial
Aguas y Servicios Sanitarios
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Aguas y Servicios Sanitarios, del más reciente al más antiguo. Página 4.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Medio Ambiente y Regulación Sectorial, que incluye Aguas y Servicios Sanitarios, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Medio Ambiente y Regulación SectorialPronunciamientos
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La Contraloría toma razón del instrumento que amplía las concesiones sanitarias de ECONSSA Chile S.A. en Villarrica, precisando que el decreto N° 203, de 2015, citado en su numeral 7, está afecto a toma de razón, y no como allí se indica.
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La Contraloría toma razón del decreto que amplía las concesiones sanitarias de ECONSSA Chile S.A. en Cajón, Vilcún, precisando que el decreto N° 203, de 2015, del Ministerio de Economía está afecto a toma de razón, y que el decreto N° 274, de 2010, fue rectificado por el N° 255, de 2014.
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La Contraloría toma razón del instrumento que amplía las concesiones sanitarias de ECONSSA Chile S.A. para el área "Mirador del Bosque II", en Punta Arenas, precisando que el decreto N° 208, de 2016, del Ministerio de Economía no es exento.
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La Contraloría no da curso al instrumento que amplía las concesiones sanitarias de ECONSSA Chile S.A. en Ovalle, porque no se remitieron los antecedentes solicitados, incumpliendo el artículo 8° de la resolución N° 7 de 2019.
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La Contraloría toma razón del instrumento que amplía las concesiones sanitarias de la empresa en Villarrica, precisando que solo el decreto N° 104, de 2020, es exento y que el decreto N° 274, de 2010, fue rectificado por el decreto N° 255, de 2014.
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La Contraloría concluye que la DGA y otros organismos pueden implementar instancias de coordinación y participación como los "Consejos de Cuenca Piloto", pues no crean un órgano público ni afectan las funciones de las organizaciones de usuarios de aguas, por lo que rechaza la reclamación.
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La Contraloría no dio curso al decreto que reserva aguas superficiales de la cuenca del río Futaleufú para preservación ecosistémica, por faltar antecedentes técnicos y jurídicos y por omitir informes de otros órganos competentes.
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La Contraloría toma razón del documento que amplía las concesiones de ESSBIO S.A. en Santa Cruz, precisando que las publicaciones fueron rectificadas el 2 de octubre y que el decreto N° 113, de 2020, es exento.
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La Contraloría no da curso al decreto que dejaba sin efecto un decreto anterior y fijaba condiciones de reembolso del proyecto "Canal Maule Norte", porque no se subsanaron las observaciones del oficio N° 6.905 de 2016: falta el informe de la Dirección de Obras Hidráulicas y los antecedentes que fundamenten las condiciones fijadas por el Consejo de Ministros.
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La Contraloría no da curso al decreto que dejaba sin efecto un decreto anterior y fijaba condiciones de reembolso del proyecto "Canal Cumpeo", porque no se subsanó lo observado en 2016: falta el informe de la Dirección de Obras Hidráulicas y los antecedentes que fundamenten las condiciones fijadas.
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La Contraloría no dio curso al decreto que declara zona de escasez hídrica a la provincia de Copiapó porque no constan los fundamentos técnicos y jurídicos de la declaración: existe más de una estación de referencia y no todas cumplen el umbral de IPE exigido.
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La Contraloría concluye que el certificado de goce de CONADI no acredita dominio suficiente para que un comunero solicite derechos de aguas subterráneas sin autorización de los demás copropietarios, por lo que la DGA actuó correctamente al declarar inadmisibles las solicitudes.
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La Contraloría no dio curso al decreto que dejaba sin efecto un decreto anterior y fijaba condiciones de reembolso del proyecto "Canal Putagán", porque no se subsanaron las observaciones del oficio Nº 6.905 de 2016: falta el informe de la Dirección de Obras Hidráulicas y los antecedentes que fundamenten las condiciones fijadas por el Consejo de Ministros.
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La Contraloría concluye que la DGA puede redistribuir las aguas en proporción distinta a los derechos existentes, con criterios técnicos fundados, y debe ajustar las medidas para mitigar la sequía, priorizando consumo humano, saneamiento y uso doméstico de subsistencia.
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La Contraloría no dio curso al decreto que amplía las concesiones de ESSBIO S.A. en Pichilemu, por inconsistencias en los límites del área, la acreditación de derechos de agua y el uso de suelo de la planta de tratamiento.
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La Contraloría toma razón del instrumento que amplía las concesiones sanitarias de la Empresa Concesionaria de Servicios Sanitarios S.A. en el Sector X – Condominio Alto Lautaro, comuna de Lautaro, precisando que el decreto N° 104, de 2020, es exento y que el decreto N° 274, de 2010, fue rectificado por el decreto N° 255, de 2014.
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La Contraloría no dio curso al decreto que amplía las concesiones sanitarias de la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A. en Quilicura, porque faltan los documentos sobre la oferta tarifaria, antecedente indispensable para su control de juridicidad.
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La Contraloría toma razón del instrumento que amplía las concesiones de Esval S.A. para el proyecto "Bodega" en San Felipe, aunque observa que se omitió señalar el carácter exento del decreto N° 284, de 2019.
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La Contraloría toma razón del instrumento que amplía las concesiones sanitarias de la empresa para el Proyecto Habitacional Bellavista, en Huasco, y le instruye adoptar medidas para evitar errores en el extracto a publicar, como los detectados en el RUT y la individualización de su antecesora legal.
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La Contraloría se abstiene de pronunciarse sobre la mayoría de los reclamos porque están sometidos a tribunales, y concluye que la SISS sí puede convocar nuevos llamados a licitación para adjudicar las concesiones caducadas, sin límite legal de intentos.
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La Contraloría no dio curso al documento que declara zona de escasez hídrica la provincia de Concepción, porque no consta que a su dictación se verificaran las condiciones de severa sequía que exige la normativa.
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La Contraloría toma razón del instrumento que amplía las concesiones sanitarias de la Empresa Concesionaria de Servicios Sanitarios S.A. en “Tierra Austral I”, Punta Arenas, con alcances por omisiones en el numeral 7 y errores en el extracto, ordenando evitar futuros errores.
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La Contraloría toma razón del documento que amplía las concesiones de agua potable y aguas servidas a ESSBIO S.A. en Coronel, pero observa que se omitió señalar el carácter exento del decreto N° 113 de 2020.
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La Contraloría toma razón del instrumento que amplía las concesiones sanitarias de la empresa en el área "Lamara", Arica, precisando que el decreto N° 24, de 2023, es exento y que el decreto N° 13, de 2013, también fue rectificado por el decreto N° 255, de 2014.
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La Contraloría no dio curso al documento que declara zona de escasez hídrica a la provincia de Palena, porque no se verifican las condiciones de severa sequía que exige la normativa de la Dirección General de Aguas.
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El Ministerio del Medio Ambiente, al adquirir derechos de aguas subterráneas en la cuenca de Copiapó, queda integrado a la comunidad de aguas respectiva, sin excepción por su fin de conservación. Concluye que debe pagar cuotas sociales y concurrir a los gastos comunitarios.
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La Contraloría determina que, como excepción a la regla general que asigna a la Seremi de Salud la autorización sanitaria, en campamentos de faenas del Cuerpo Militar del Trabajo esa autorización corresponde a la Autoridad de Sanidad del Ejército.
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La Contraloría determina que, para los derechos de agua constituidos antes de la ley N° 21.435, los plazos de extinción por no uso se computan desde su inclusión en el listado de patentes por no uso publicado al año siguiente de su vigencia, aplicando la norma transitoria como excepción.
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La Contraloría toma razón de la resolución que declara zona de prohibición para nuevas extracciones de aguas subterráneas en Choapa Medio, con alcances por errores en sus considerandos, e instruye a la dirección corregir la precisión de sus informes técnicos y resoluciones.
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La renuncia a un derecho de aprovechamiento de aguas no exime del pago de la patente por no uso ya devengada, pues solo produce efectos hacia el futuro. Contraloría concluye que es improcedente excluir esos derechos de los listados de cobro y ordena a la DGA ajustarse a ese criterio.
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La Contraloría toma razón del instrumento que amplía las concesiones sanitarias de ECONSSA Chile S.A. en Chañaral, aunque instruye adoptar medidas para evitar errores en el extracto a publicar, como los detectados en el RUT y la antecesora legal.
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La Contraloría toma razón del instrumento que amplía las concesiones sanitarias de la empresa en Copiapó, aunque observa errores en el extracto publicado (RUT y antecesora legal) y ordena evitar futuras fallas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que amplía las concesiones sanitarias de la empresa para atender el Condominio Oasis, en Chañaral, e instruye evitar errores futuros en el extracto a publicar, como los detectados en el RUT y la antecesora legal.
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La Contraloría concluye que la resolución que terminó anticipadamente el contrato de servicios se rige por la ley N° 19.880, no por el recurso especial del Código de Aguas, por lo que rechaza la reclamación.
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La Contraloría toma razón del instrumento que amplía las concesiones sanitarias de la empresa en Copiapó, pero hace presente que en lo sucesivo se eviten errores en el extracto a publicar, como los del RUT y la antecesora legal.
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La Contraloría concluye que no le corresponde interpretar el artículo 25 A de la Ley N° 19.496 sobre indemnización automática por cortes de servicios sanitarios, pues esa tarea y las denuncias corresponden a los tribunales y al SERNAC, cuyas interpretaciones solo obligan a sus funcionarios; por ello se abstiene de emitir el dictamen solicitado.
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La Contraloría no dio curso al documento que adjudica por ampliación forzada las concesiones sanitarias de “3 Sectores Urbanos” de Quellón, pues el área y condiciones difieren de las licitadas, incumpliendo el artículo 33 A de la Ley General de Servicios Sanitarios.
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La Contraloría aclara que la gratuidad por uso de bienes nacionales de uso público de las concesionarias sanitarias incluye mantención y reparación de infraestructura, pero no la rotura y reposición de pavimentos, que sí paga derechos municipales; ordena ajustar ordenanzas de Independencia y Recoleta.
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La Contraloría toma razón del documento que amplía las concesiones sanitarias de ECONSSA CHILE S.A. para el sector "Enrique Abello 3 y 4" de Punta Arenas, haciendo presente que se omitió señalar el carácter exento del decreto N° 21, de 2021.
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La Contraloría toma razón del documento que amplía las concesiones de agua potable y aguas servidas a ESSAL S.A. en el "Barrio Universitario" de Osorno, precisando que el nivel tarifario del área se fija en el decreto N° 74, de 2022.
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La Contraloría no da curso a la resolución que declara zona de prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas en Choapa Medio, porque el Anexo N° 2 no subsana la observación previa: omite unidades de medición y presenta inconsistencias en la demanda comprometida y la reserva de caudales.
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La Contraloría concluye que la SISS puede fiscalizar a Aguas Pirque S.A., aunque sea una sociedad con fines de lucro, aplicando la excepción del artículo 85 inciso segundo de la ley 20.998, limitada a calidad y continuidad del servicio. Rechaza la reclamación.
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La Contraloría toma razón del decreto que amplía las concesiones sanitarias de ECONSSA Chile S.A. para el área "Gran Vista I y II", en Alto Hospicio, e instruye tener presente que el decreto N° 13, de 2013, fue rectificado y sus tarifas prorrogadas.
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La Contraloría toma razón de la resolución que declara zona de prohibición para nuevas extracciones de aguas subterráneas en el sector Guatulame, pero pide al servicio informar en 15 días sobre derechos otorgados tras la restricción de 2009.
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La Contraloría toma razón de la resolución que declara zona de prohibición para nuevas extracciones de aguas subterráneas en el sector El Ingenio, Coquimbo, pero instruye a la Dirección General de Aguas informar en 15 días sobre derechos otorgados tras la restricción de 2009.
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La Contraloría no da curso al decreto que amplía las concesiones de agua potable y aguas servidas a Aguas San Pedro S.A. en el sector "Loteo Camino El Arpa", Buin, porque no se acreditó la coherencia entre el área de concesión y el límite urbano del instrumento de planificación territorial, conforme al artículo 12 A del DFL N° 382.
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La Contraloría no da curso al decreto que amplía las concesiones de Aguas Andinas S.A. en el sector "Araucarias", comuna de Buin, porque no se acreditó la coherencia entre los límites del área de concesión y las áreas de expansión urbana del instrumento de planificación territorial.
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La Contraloría no dio curso al documento que amplía las concesiones de agua potable y aguas servidas de ESVAL S.A. en el sector "La Troya", San Felipe, porque no se acreditó la coherencia entre el área de la ampliación y el área urbana del instrumento de planificación territorial.
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La Contraloría toma razón del documento que declara zona de prohibición el sector hidrogeológico indicado, con alcance: la demanda total de aguas subterráneas es 19.049.454 m3/año, no la de la tabla N°4. Además, la DGA debe informar en 15 días sobre derechos otorgados tras la resolución N° 92, de 2015.
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La Contraloría no dio curso al decreto que declara zona de prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas en Choapa Medio, porque faltan los antecedentes que sustentan la reevaluación de los recursos hídricos.