Contraloría General de la República · Medio Ambiente y Regulación Sectorial
Aguas y Servicios Sanitarios
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Aguas y Servicios Sanitarios, del más reciente al más antiguo. Página 2.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Medio Ambiente y Regulación Sectorial, que incluye Aguas y Servicios Sanitarios, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Medio Ambiente y Regulación SectorialPronunciamientos
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La Contraloría toma razón del instrumento que declara área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas en el sector "Río San Francisco", dejando sin efecto la representación anterior tras aceptar la explicación de la Dirección General de Aguas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que declara área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas en el sector "Estero Arrayán", teniendo presente la minuta explicativa que responde a la observación formulada.
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La Contraloría concluye que la DOH debe adoptar medidas para priorizar y entregar las acciones blancas a Inversiones Marchigüe, pues cumple los requisitos del convenio, sin que la concentración de acciones sea impedimento. El traspaso de obras no procede mientras el Presidente mantenga las obras en poder del Estado.
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La Contraloría no da curso al instrumento que fija las fórmulas tarifarias de Aguas Santiago Norte S.A. para el sector Ex fundo Puchuncaví, porque no se acompañaron todos los antecedentes solicitados, contraviniendo el artículo 7° de la resolución N° 36, de 2024.
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La Contraloría concluye que la DGA se excedió al modificar de oficio, vía artículo 62 de la ley N° 19.880, el caudal afecto a patente por no uso, pues ello alteró lo resuelto y vulneró el artículo 41, por lo que debe subsanarlo e informar.
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La Contraloría concluye que la DOH no ha incumplido sus deberes legales, pues está gestionando activamente la cesión de derechos de aguas a los comités rurales, por lo que rechaza el reclamo, aunque le recuerda aplicar el principio de celeridad.
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La Contraloría no dio curso a la resolución que declara área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas en el sector "Río Mapocho", porque la Dirección debe fundamentar técnica y jurídicamente la causal invocada del artículo 30, letra e), del decreto N° 203, de 2013.
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La Contraloría no dio curso a la resolución que declara área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas en el sector "Río San Francisco", pues la Dirección debe fundamentar técnica y jurídicamente la causal invocada del artículo 30, letra e), del decreto N° 203, de 2013.
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La Contraloría no dio curso a la resolución que declara área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas en el sector "Río Molina-Estero Covarrubias", pues la Dirección debe fundamentar técnica y jurídicamente la causal invocada (artículo 30, letra e), del decreto N° 203, de 2013).
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La Contraloría no dio curso a la resolución que declara área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas en el sector "Estero Arrayán", porque la Dirección debe fundamentar técnica y jurídicamente la causal invocada del artículo 30, letra e), del decreto N° 203, de 2013.
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La Contraloría no da curso al documento que amplía las concesiones de agua potable y aguas servidas a ESSBIO S.A., porque no se remitieron los antecedentes que le sirven de fundamento, pese a haber sido solicitados conforme al artículo 7° de la resolución N° 36, de 2024.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del dictamen N° E569858 de 2024, ratificando que los convenios entre concesionarias sanitarias y contratistas sobre sistemas de Agua Potable Rural son contratos entre particulares, aunque la DOH debe fiscalizar el programa e inversión de fondos públicos.
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La Contraloría toma razón del decreto que prorroga la declaración de zona de escasez hídrica en Chiloé, por cumplirse los requisitos técnicos, aunque ordena a la Dirección General de Aguas emitir estos actos oportunamente y fundamentar mejor el ámbito territorial de las estaciones.
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La Contraloría toma razón del decreto que fija las fórmulas tarifarias de Servicios Sanitarios El Molino Uno en el sector El Alto de Puchuncaví, aunque precisa que el valor de la variable CCT corresponde al costo de capacidad del sistema de disposición de aguas servidas sin tratamiento.
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La Contraloría toma razón del documento que amplía las concesiones sanitarias de ECONSSA Chile S.A. para el sector Zavattaro, en Porvenir, con alcances: deben corregirse las publicaciones fuera de plazo y la errónea calificación de no exento del decreto N° 208, de 2016.
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La Contraloría toma razón del documento que amplía las concesiones de agua potable y alcantarillado de ESSBIO S.A. para "Varios Sectores Urbanos de Cañete III", teniendo presente lo informado sobre la calidad de las aguas de las fuentes.
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La Contraloría tomó razón del documento que amplía las concesiones sanitarias de Econssa Chile S.A. para el sector Volcán Villarrica, en Villarrica, teniendo presente lo informado sobre la calidad de las aguas de las fuentes.
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La Contraloría toma razón del documento que fija las fórmulas tarifarias de Aguas Araucanía S.A. en Temuco, aunque hace presente que fue emitido con retraso e instruye al Ministerio de Economía adoptar medidas para emitir oportunamente sus actos futuros.
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La Contraloría no dio curso al documento que amplía las concesiones sanitarias de Sacyr Agua Chacabuco S.A. para "Puertas del Valle de Chicureo", en Colina, porque no se acreditó el cumplimiento de los artículos 26 y 27 del reglamento de concesiones sanitarias.
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La Contraloría concluye que la Tesorería General debe compensar las deudas por patentes de derechos de agua no usados con créditos del contribuyente contra el Fisco, pues no existe norma que lo impida; confirma así el dictamen N° E354917 de 2023.
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La ley solo otorga asignación por traslado, alimentación y alojamiento a los representantes del Consejo Consultivo Nacional, no a los de los Consejos Consultivos Regionales, que sesionan dentro de su región. Por ello, Contraloría concluye que no procede pagar esa asignación a estos últimos.
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La Contraloría concluye que el comité de agua potable rural debe emitir certificados de factibilidad incluso a solicitantes que no son usuarios, pues la ley obliga a los operadores a certificar la factibilidad de servicio, y no advierte reparos a lo obrado por la SISS.
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La Contraloría concluye que la DGA corrigió la titularidad del derecho de aprovechamiento y acreditó su no uso, por lo que desestima el reclamo de los señores De Martino, al resultar superada la situación reclamada.
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El artículo 12 del reglamento impide que la comisión de expertos considere antecedentes distintos de los previstos en la ley para fundamentar su decisión, pues se trata de un procedimiento especial regido por normas propias.
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La Contraloría concluye que el ingreso de la Junta de Vigilancia a un predio es una controversia entre particulares ajena a su competencia, y que la DGA no puede emitir instrucciones generales sobre el funcionamiento de las organizaciones de usuarios porque la ley no se lo permite.
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La Contraloría concluye que la DGA puede exigir la constatación del acto administrativo o sentencia que constituya el derecho de aprovechamiento antes de inscribirlo en el Catastro Público de Aguas, y se abstiene de pronunciarse sobre el aspecto litigioso sometido a tribunales.
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La Municipalidad de Río Bueno no puede por iniciativa propia dar apoyo técnico y asesoría a operadores de Servicios Sanitarios Rurales, pues esa función corresponde a la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales. Excepcionalmente, puede hacerlo mediante convenio con dicha Subdirección.
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La Contraloría concluye que el convenio entre la DOH y ESSBIO S.A. venció el 15 de enero de 2023, y que respecto de las funciones de la cláusula 1ª letra b) su vigencia se extiende solo hasta la liquidación del último contrato específico autorizado por la DOH antes de esa fecha, no hasta la liquidación final del proyecto de inversión.
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La Contraloría determina que el criterio del dictamen N° 77.651, de 2012, resulta aplicable al caso de Colbún S.A., por ser análogo, correspondiendo a la DGA verificar ello y concluir pronto el procedimiento de constitución definitiva.
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La Contraloría rechaza la reconsideración y mantiene que los convenios entre concesionarias sanitarias y sus contratistas sobre sistemas de Agua Potable Rural son contratos entre particulares, ajenos a su fiscalización, pues aquellas son sociedades de derecho privado.
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La Contraloría toma razón del instrumento que amplía las concesiones de agua potable y aguas servidas a Esval S.A. en El Almendral, San Felipe, precisando que el decreto N° 284, de 2019, citado en su numeral 7, es de carácter exento.
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La Contraloría toma razón del instrumento que amplía las concesiones de agua potable y aguas servidas a ECONSSA CHILE S.A. en Curicó, precisando que el decreto N° 112, de 2020, citado en su numeral 7, es de carácter exento.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que amplía las concesiones de agua potable y aguas servidas de la empresa en Curepto, porque el punto de descarga no coincide con las coordenadas informadas y los caudales totales difieren de la suma de los sectores.
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La Contraloría no dio curso al decreto que reserva aguas subterráneas en Totoral Bajo porque el volumen a reservar no está suficientemente justificado: la metodología no precisa los antecedentes de base ni es concordante con el artículo 37 bis de la ley N° 19.880.
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La Contraloría no da curso al decreto que reserva aguas subterráneas en Cauquenes porque el volumen a reservar no está suficientemente justificado: la metodología no precisa los antecedentes de cálculo ni cumple la coordinación exigida.
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La Contraloría no da curso al decreto que reserva aguas subterráneas en Pirque porque el volumen a reservar no está suficientemente justificado: la metodología no precisa los antecedentes que lo sustentan.
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La Contraloría no da curso al decreto que reserva aguas subterráneas en el sector de Buin porque el volumen a reservar no está suficientemente justificado: la metodología no precisa los antecedentes que lo sustentan.
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La Contraloría no dio curso al decreto que reserva aguas subterráneas en El Monte Nuevo porque el volumen a reservar no está suficientemente justificado: la metodología no precisa los antecedentes que lo sustentan.
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La Contraloría no da curso al decreto que reserva aguas subterráneas en el sector Rahue porque el volumen a reservar no está suficientemente justificado: la metodología no precisa los antecedentes ni los cálculos que lo sustentan.
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La Contraloría no da curso al decreto que reserva aguas subterráneas en el sector Río Maullín porque el volumen a reservar no está suficientemente justificado: la metodología no precisa los antecedentes ni los cálculos objetivos que lo sustentan.
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La Contraloría toma razón del decreto que declara zona de escasez hídrica a la provincia de Elqui, aunque advierte un error en la cita de la provincia en el oficio y considerando del acto, que debe evitarse en lo sucesivo.
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La Contraloría no da curso al decreto que reserva aguas subterráneas en Maule Bajo porque el volumen a reservar no está suficientemente justificado: la metodología no precisa los antecedentes que lo sustentan.
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La Contraloría no dio curso al decreto que reserva aguas subterráneas en el Maule Medio Norte porque el volumen a reservar no está suficientemente justificado: la metodología no precisa los antecedentes ni los cálculos objetivos que lo sustentan.
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La Contraloría no da curso al decreto que reserva aguas subterráneas en el sector Teno-Lontué porque el volumen a reservar no está suficientemente justificado: la metodología no precisa los antecedentes que lo sustentan.
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La Contraloría no da curso al decreto que reserva aguas subterráneas en Chimbarongo porque el volumen a reservar no está suficientemente justificado: la metodología no precisa los antecedentes de cálculo ni se ajusta al artículo 37 bis de la ley N° 19.880.
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La Contraloría no da curso al decreto que reserva aguas subterráneas en Los Puercos porque el volumen a reservar no está suficientemente justificado: la metodología no precisa los antecedentes que lo sustentan.
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La Contraloría no da curso al decreto que reserva aguas subterráneas en el sector Mataquito porque el volumen a reservar no está suficientemente justificado: la metodología de la DGA no precisa los antecedentes que lo sustentan.
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La Contraloría no da curso al decreto que reserva aguas subterráneas en el Maule Medio Sur porque el volumen a reservar no está suficientemente justificado: la metodología no precisa los antecedentes de cálculo ni cumple la coordinación exigida.
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La Contraloría concluye que la DGA se excedió en sus atribuciones al interpretar con efectos generales el artículo 56 bis del Código de Aguas mediante la resolución exenta N° 2.600, de 2022, por lo que debe ajustar su actuación, aunque valida en general la resolución N° 2.682, de 2022, ordenando rectificar exigencias sin sustento normativo.
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La Contraloría no dio curso al decreto que amplía las concesiones sanitarias de la empresa en Talca, porque los datos de demanda de agua potable en la Ficha Técnica y su extracto no coinciden con la solicitud, y deberá explicarse esa diferencia.