Contraloría General de la República
Obras Públicas y Concesiones
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Obras Públicas y Concesiones, del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Obras Públicas y Concesiones, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Obras Públicas y ConcesionesTemas de Obras Públicas y Concesiones
Pronunciamientos
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La Contraloría concluye que el atraso en la entrega del informe final es imputable al consultor, pues solo se entiende cumplida la etapa con una versión que cumpla las exigencias técnicas, por lo que no formula reparos a la multa aplicada.
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La Contraloría concluye que la licitación internacional de los duty free del Aeropuerto Arturo Merino Benítez se ajustó a derecho y desestima las tres impugnaciones de la recurrente: falta de fundamentación de la adjudicación, oferta económica desproporcionada y exclusión por cero puntos en indicadores.
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La Contraloría no da curso al documento que autoriza el trato directo y aprueba el contrato del proyecto de conservación del sistema de control de tránsito, ordenando al servicio aclarar la justificación de rubros ajenos al objeto, precisar el monto máximo y corregir cláusulas imprecisas.
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La Contraloría concluye que el IND puede modificar los contratos para rebajar garantías y eliminar la exigencia de recepción municipal, pues el retraso deriva de decisiones de la propia Administración y no es imputable a los contratistas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de conservación de rutas en Alto del Carmen, dejando constancia de que debe restituirse las garantías por canje de retenciones, lo que se omitió consignar.
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La Contraloría toma razón del instrumento que dispone el término anticipado de un contrato de pavimento en Sierra Gorda, pero ordena al Servicio informar detalladamente sobre resoluciones, contratos, estado de la obra, fondos invertidos y personal a cargo en 20 días hábiles, y adoptar medidas para dictar oportunamente sus actos, dado el evidente retraso.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el pago de una indemnización por mayores gastos generales en un contrato vial en Corral, precisando que el dictamen citado es el N° E8242 de 2025 y no el que se indica.
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La Contraloría toma razón del documento que regulariza y aprueba el convenio ad-referéndum N° 4 y convalida la resolución exenta N°1513, de 2023, de la Dirección de Vialidad, con alcances: precisa que los instrumentos individualizados son de 2016 y que no se pronuncia sobre la convalidación.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza lo obrado y aprueba el convenio modificatorio del contrato de asesoría a la inspección fiscal, ordenando al Ministerio adoptar medidas para dictar sus actos oportunamente, dado el evidente retraso.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto la resolución N° 19, de 2025, y aprueba la liquidación final del contrato de normalización del Aeropuerto Andrés Sabella, teniendo presente el sumario administrativo por la imputación presupuestaria errónea.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza y aprueba el convenio ad referéndum N° 5 de asesoría a la inspección fiscal, ordenando a la Dirección adoptar medidas para que los actos que aprueben convenios se emitan oportunamente, dado el evidente retraso.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio y su addéndum por trato directo para regularizar obras de emergencia en la ruta S-497, al tratarse de una regularización de lo obrado, aunque instruye remitir los actos a toma de razón oportunamente.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza y aprueba el convenio ad-referéndum N° 4 de la asesoría a la inspección fiscal "Terminación Puente Bicentenario, tercera etapa". Además, instruye a la Dirección adoptar medidas para aprobar oportunamente los convenios, dado el evidente retraso.
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La Contraloría toma razón del documento que deja sin efecto resoluciones y aprueba un convenio y su adenda para modificar el contrato de asesoría de inspección fiscal de cuatro hospitales, por tratarse de una regularización de lo obrado. Además, instruye al servicio adoptar medidas para que futuras reprogramaciones se aprueben oportunamente, dado el evidente retraso.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio ad-referéndum N°2 para el estudio de ingeniería de ampliación de la ruta F-62, con alcances: instruye aprobar oportunamente los convenios y precisa que la disminución efectiva del contrato es de $1.785.000, no la cifra indicada en el convenio.
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La Contraloría rechaza el recurso extraordinario de revisión de Bitumix contra el oficio que negó el reajuste excepcional del decreto N° 177/2022, pues no se configura ninguna causal legal y los antecedentes reiteran los ya considerados.
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La Contraloría toma razón del documento que fija las empresas adjudicatarias de la construcción y ejecución de obras, con alcance: las referencias al "antepenúltimo párrafo" en sus artículos sexto a noveno deben entenderse hechas al penúltimo párrafo de los decretos citados.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza y aprueba el convenio modificatorio de la asesoría a la inspección fiscal del proyecto vial, por tratarse de una regularización de lo obrado, aunque instruye a la repartición remitir oportunamente sus actos a toma de razón, dado el evidente retraso.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la liquidación final del contrato de conservación vial por emergencia en la ruta B-165, provincia El Loa, considerando los antecedentes acompañados conforme al oficio N° E113209 de 2025.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza y aprueba el convenio ad referéndum N° 8 y su adenda, sobre la asesoría a la inspección fiscal del camino Vicuña–Yendegaia, y ordena a la Dirección adoptar medidas para emitir oportunamente los actos que aprueben convenios, dado el evidente retraso.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de conservación vial en Alto del Carmen, porque no se remitió la totalidad de los antecedentes que lo fundamentan, en particular las pólizas de seguro exigidas.
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La Contraloría toma razón del documento que regulariza lo obrado y aprueba los convenios ad-referéndum del contrato de diseño de obras fluviales en el río Copiapó, con alcance para que el Ministerio emita oportunamente los actos que aprueben convenios, dado el evidente retraso.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la contratación directa de la asesoría a la inspección fiscal de la concesión, por la necesidad de supervisión oportuna, aunque instruye al ministerio licitar públicamente sus contratos en lo sucesivo.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de conservación de pozos, porque los reajustes se calcularon con un índice base distinto al fijado en la adjudicación, generando un pago en exceso. Ordena corregir esa situación y remitir diversos antecedentes.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la liquidación final del contrato de reposición de la ruta 5, sector Portofino-Chañaral, ordenando a la Dirección de Vialidad agilizar futuros reingresos a toma de razón y mejorar el orden de los antecedentes contractuales.
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La Contraloría no da curso a la resolución N° 54, de 2026, de la Dirección General de Concesiones, porque la delegación en que se basa no fue aprobada por el Ministro de Obras Públicas ni cumple los requisitos legales. Además, ordena al Ministro revisar las delegaciones de la Directora e informar en 20 días.
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La Contraloría no da curso a la resolución N° 52, de 2026, de la Dirección General de Concesiones, porque la delegación en que se basa no fue aprobada por el Ministro de Obras Públicas ni cumple los requisitos legales de especificidad, plazo y territorio.
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La Contraloría no da curso a la resolución N° 53, de 2026, de la Dirección General de Concesiones, que adjudica una asesoría a la inspección fiscal, porque la delegación de facultades en que se basa no fue aprobada por el Ministro de Obras Públicas ni cumple los requisitos legales.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio ad referéndum N° 7 del estudio de ingeniería vial Lican-Ruta 215-Ch, con alcances: ordena al servicio asegurar la pronta ejecución del contrato o proteger el interés fiscal e informar en 10 días hábiles.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio que modifica el estudio de ingeniería "Mejoramiento ruta B-710, sector Paposo – Varillas", precisando que el ítem 4.1 del presupuesto se denomina "Ingeniería Básica para Estudio Definitivo", como figura en el convenio y no como aparece en los cronogramas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba las bases para el suministro e instalación de un sistema de protección de taludes en Timaukel, ordenando aclarar que los proponentes deben estar inscritos y vigentes en el Registro de Contratistas del MOP al momento de celebrar el contrato.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la liquidación final del contrato de ampliación del Aeródromo Balmaceda, tras haber sido representado antes, y ordena al servicio mejorar el orden y conservación de los documentos de respaldo para evitar retrasos en futuras liquidaciones.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la liquidación del contrato de conservación del Puente San Francisco Antiguo en El Monte, con el alcance de que el servicio debe remitir oportunamente sus resoluciones a toma de razón.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio por trato directo para la consultoría ambiental de la desaladora de Coquimbo, al entender que se enmarca en el decreto N° 131 de 2025, que autoriza contratar así para superar los efectos de la catástrofe en esa región.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio de modificación del contrato de asesoría a la inspección fiscal, precisando que dicho convenio es de 17 de junio de 2026 y no de la fecha señalada en el resuelvo N°1 del acto.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba las bases del concurso de la consultoría, pero con alcances: el servicio debe incluir el informe N° 5 del estudio territorial y su valor porcentual, y corregir la numeración de los informes ambientales.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza y aprueba servicios adicionales en el contrato de diseño "Remodelación y Ampliación Centro de Entrenamiento de los Deportes Acuáticos", teniendo presente lo informado por la Administradora de Contrato (S) sobre las observaciones previas.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el convenio ad referéndum N° 3 del estudio de ingeniería "Mejoramiento estabilización de taludes ruta C-489", aunque instruye al servicio emitir oportunamente los actos que aprueben convenios, dado el evidente retraso.
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La Contraloría toma razón del instrumento que pone término anticipado de común acuerdo al contrato de mejoramiento de la ruta 7, tramo 2, en Palena, aunque con alcances por el retraso en su tramitación. Ordena al servicio informar en 20 días hábiles las particularidades del proceso para evaluar una investigación especial.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la modificación del contrato de asesoría a la inspección fiscal, precisando errores en fechas, plazos y montos consignados. Instruye a la Dirección velar por mayor prolijidad en sus actos administrativos.
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La Contraloría concluye que, aunque el plazo reglamentario para iniciar la operación del sitio electrónico unificado de tarifas y peajes está sobrepasado, la Dirección General de Concesiones está adoptando las gestiones conducentes para su correcta implementación y comunicación municipal.
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El TEMA PRINCIPAL es si las modificaciones a la concesión del Aeropuerto de Santiago deben someterse a consulta ciudadana previa. Contraloría concluye que no, pues la Ley de Concesiones establece un procedimiento especial que no contempla consultas obligatorias, por lo que rechaza la reclamación.
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El dictamen determina que el incumplimiento del programa ocupacional de mano de obra debe contabilizarse desde la entrega del terreno y no desde la vigencia del convenio, por ser un instrumento accesorio al programa de trabajo. Concluye que la Dirección de Vialidad debe ajustar sus actuaciones a ese criterio.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de Constructora Valko S.A. y confirma que la Dirección General de Obras Públicas debe determinar, conforme al artículo 138 del RCOP, la indemnización de los gastos directos justificados por las deficiencias en la entrega del terreno, sin que proceda aplicar los artículos 146 y 147 del RCOP.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio ad-referéndum N° 2, por tratarse de una regularización de lo obrado, aunque instruye a la Dirección velar por remitir oportunamente sus actos a toma de razón, dado el evidente retraso.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica el contrato de asesoría de inspección fiscal del Puerto Terrestre Los Andes, con el alcance de que en lo sucesivo no se exijan autorizaciones notariales de firma salvo mandato legal o reglamentario.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza y aprueba el convenio ad referéndum N° 5 del contrato de asesoría a la inspección fiscal, por tratarse de una regularización de lo obrado, aunque instruye aprobar oportunamente los convenios futuros.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio por trato directo para la conservación de emergencia de varias rutas en Calama, teniendo presente que regulariza lo ya obrado, y ordena al servicio remitir oportunamente sus actos a toma de razón, dado el evidente retraso.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la Modificación N°1 del convenio del contrato "Terminación Construcción By Pass Castro", precisando que el Programa Mensual de Inversiones rige hasta julio de 2026 y ordenando remitir oportunamente los actos a toma de razón.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio ad-referéndum por trato directo para la conservación de emergencia de la Ruta S-70 y su adenda N° 1, por tratarse de una regularización de lo obrado. Además, instruye a la repartición a remitir oportunamente sus actos a toma de razón, dado el evidente retraso.