Contraloría General de la República · Remuneraciones y Derechos Funcionarios
Asignaciones y Sobresueldos
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Asignaciones y Sobresueldos, del más reciente al más antiguo. Página 2.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, que incluye Asignaciones y Sobresueldos, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Remuneraciones y Derechos FuncionariosPronunciamientos
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La ley solo otorga asignación por traslado, alimentación y alojamiento a los representantes del Consejo Consultivo Nacional, no a los de los Consejos Consultivos Regionales, que sesionan dentro de su región. Por ello, Contraloría concluye que no procede pagar esa asignación a estos últimos.
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La Contraloría concluye que las asignaciones de movilización y colación otorgadas por la Municipalidad de Lota a 38 asistentes de la educación en mayo de 2024 no se ajustaron a derecho, por superar los montos del personal regido por la ley N° 18.883 y carecer de justificación objetiva. Ordena al Servicio Local de Andalién Costa reintegrar lo indebidamente pagado.
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La Contraloría concluye que el SLEP Iquique actuó conforme a derecho al dejar de pagar el "bono art. 47 tope 30%" (beneficio discrecional) y el "incremento respons. directiva" (ajeno al régimen remuneratorio docente), desestimando el reclamo de la directora.
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El dictamen concluye que las funcionarias de jardines infantiles traspasadas al SLEP Iquique no tienen derecho a la bonificación de zona extrema del artículo 30 de la ley N° 20.313, pues nunca la adquirieron válidamente y el pago erróneo no genera derecho a conservarla.
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La asignación de responsabilidad por jefatura transitoria se debe pagar desde que el profesional asume esas funciones, incluso antes del llamado a concurso, y no solo desde el inicio del certamen.
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La Contraloría concluye que la Subsecretaría se ajustó a derecho al reevaluar y denegar el tercer sueldo superior a los recurrentes, pues su falta de ascenso fue imputable a ellos al no postular voluntariamente al concurso interno de 2021.
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La Contraloría toma razón del documento que reajusta las remuneraciones del personal de la Universidad de Santiago de Chile, con alcances: precisa que la asignación de dirección ya está contenida en la resolución N° 16, de 2023, y corrige la imputación del gasto.
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La Contraloría concluye que las tres docentes cumplen los requisitos del inciso tercero del artículo vigésimo transitorio de la ley N° 20.903 —excepción a la regla general— para recibir la asignación de responsabilidad técnico-pedagógica, incluidos los cargos técnico-pedagógicos y no solo los de exclusiva confianza del director, por lo que la Municipalidad de Temuco debe pagarles dicho beneficio.
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La Contraloría concluye que el recurrente no tenía derecho a la asignación de responsabilidad superior, pues su contrata estaba asimilada a la planta profesional y no a la directiva, y además el cobro está prescrito.
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La asignación de mérito del artículo 30 bis de la ley N° 19.378 solo corresponde a quienes tenían la calidad de funcionarios al momento de los procesos calificatorios y mantengan ese vínculo al momento del pago. La Contraloría concluye que el municipio debe pagarla únicamente a esos funcionarios, y no a los exfuncionarios desvinculados antes del entero.
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La Contraloría concluye que, por excepción a la regla general, el funcionario mantiene el derecho a la asignación de zona durante una comisión de servicio inferior a seis meses, pues conserva su residencia. Ordena al Ejército regularizar su situación y dejar sin efecto la resolución que exigía restituir esas sumas.
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La Contraloría confirma que la asignación de funciones críticas es compatible con los trabajos extraordinarios y el descanso complementario, pues este último no suspende el derecho a percibirla. Concluye manteniendo vigente dicho criterio, con derecho al recargo si el descanso no es posible.
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La Contraloría concluye que es conforme a derecho que JUNJI e INTEGRA entreguen alimentación a su personal con cargo al programa de alimentación escolar, pues así lo prevén las bases de licitación, sin advertirse modificaciones ni incumplimientos.
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La Contraloría concluye que el sobresueldo por "especialidades peligrosas" del artículo 9° del decreto N° 669 no se extiende a las labores de remoción y destrucción de municiones en racimo de la Convención de Oslo, pues la norma solo comprende "minas explosivas" y no otros artefactos.
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La asignación familiar mal pagada a funcionarios de Carabineros es un beneficio pecuniario sujeto a la facultad del artículo 67 de la ley N° 10.336, por lo que Contraloría puede condonar o dar facilidades para su reintegro, reconsiderando la jurisprudencia anterior.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza el pago del sobresueldo de unidades de orden y seguridad especializada de Carabineros, con el alcance de que se aplique solo a funcionarios que cumplan los requisitos normativos.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza el pago del sobresueldo de unidades especializadas de Carabineros, con el alcance de que solo comprende a funcionarios que cumplen los requisitos normativos.
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El Hospital Regional de Talca puede modificar el sistema de cuarto turno propuesto para asegurar la continuidad del servicio, pero los funcionarios en esa modalidad no tendrán derecho a la asignación de turno del artículo 94, pues el esquema no cumple el requisito de rotación.
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La Contraloría concluye que la integración del incremento por desempeño colectivo al institucional dispuesta por el decreto exento N° 653, de 2021, contraviene la ley, pues esta excluye expresamente ese mecanismo; por excepción, aplica el artículo segundo transitorio del DFL N° 1, de 2021, fijando el incremento del año 2022 en 6,3%, por ser el primer año de funcionamiento de la Defensoría del Contribuyente.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza la Gratificación Especial de Fuerzas Especiales al personal de Carabineros que indica, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la "Comisaría FF.EE. Magallanes" es la "5°" Comisaría, dato omitido.
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La asignación de antigüedad puede absorber la planilla suplementaria de una funcionaria traspasada al SLEP, pues esta solo evita la merma al traspaso y se reduce con mejoramientos futuros. Concluye que el actuar del SLEPH se ajustó a derecho.
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La Contraloría concluye que si la comisión de servicios se renueva por más de seis meses en una localidad distinta, la funcionaria pierde el derecho a seguir percibiendo la asignación de zona, pues deja de residir permanentemente donde se le pagaba.
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La Contraloría reconsidera su dictamen previo y concluye que el personal de la unidad centralizada de camas del Hospital de Puerto Montt no puede percibir la asignación de urgencia, pues esa unidad no está enumerada ni es homologable a las de la ley N° 19.264.
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La Contraloría toma razón de la resolución que fija niveles de sueldos base para el personal auxiliar de la DGAC, pues se ajusta a derecho, con alcances: esos niveles deben aplicarse desde el 1 de julio de 2024 y se corrige el año de la ley N°21.578 (2023).
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La ley N° 21.647 dejó sin sanción las infracciones al convenio de exclusividad cometidas durante la alerta sanitaria por COVID-19, por lo que deben cesar los descuentos y devolverse lo descontado desde su publicación, pero no lo ya reintegrado antes. No procede abrir una nueva postulación para 2024, pues el plazo ya había expirado.
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La Contraloría concluye que el personal no académico de la Universidad de La Serena no tiene derecho a la asignación de antigüedad del decreto ley N° 249, porque prevalece el régimen remuneratorio propio de la universidad, que no la contempla.
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La Contraloría toma razón del decreto que otorga la asignación especial de la ley N° 21.044 para 2024, con alcances: corrige montos anuales de dos funcionarios y advierte diferencias de cargos y de cálculo respecto de la información en SIAPER.
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La Contraloría aclara que la asignación de responsabilidad superior del artículo 7° del decreto ley N° 1.770 se extiende a profesionales contratados según el artículo 13 del decreto ley N° 1.608 sin exigir asimilación a la planta directiva, bastando el grado 4° o superior y el decreto supremo que la otorgue.
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La Contraloría concluye que el cese del sobresueldo por especialidad nociva fue improcedente, pues el funcionario dejó de desempeñar esas labores por una comisión de servicio para realizar un curso obligatorio, causal no imputable a él, por lo que conserva el derecho al beneficio con la limitación legal.
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La Contraloría concluye que CORFO aplicó mal el reajuste único de $264.000 al distribuirlo entre estipendios, aumentando indebidamente la asignación de modernización, por lo que debe restituir lo pagado en exceso, sin perjuicio de que los funcionarios puedan pedir condonación o facilidades de pago.
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La Contraloría concluye que el reajuste único de $264.000 de la ley N°21.526 no se incluye en la base de cálculo de la asignación de modernización de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, por tener base específica; además, desde agosto de 2023 la ley N°21.599 lo reemplazó por un reajuste porcentual.
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La asignación de antigüedad del decreto ley N° 249 debe incluirse en el cálculo de la planilla suplementaria de los funcionarios traspasados al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, pues es remuneración permanente; excluirla generaría enriquecimiento sin causa. La actuación del Servicio se ajusta a derecho.
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La Contraloría concluye que, aunque el sueldo base del grado 5 fue transitoriamente menor que el del grado 6 por los reajustes de la ley N° 21.526, no procede aplicar la garantía de renta del artículo 97 de la ley N° 18.883, pues el monto fijo de $264.000 compensó esa diferencia y la ley N° 21.599 la subsanó.
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La Contraloría concluye que, excepcionalmente, el INE puede reembolsar los gastos de transporte que superen el monto máximo de la asignación de movilización, previa acreditación, para evitar un enriquecimiento sin causa, reconsiderando su jurisprudencia anterior.
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La Contraloría concluye que los funcionarios del grado 11 de la SUPEN que no reciben la asignación del artículo 8° de la ley N° 20.212 sí tienen derecho a la bonificación compensatoria del artículo 12, calculada sobre la fracción imponible de la asignación por desempeño del artículo 9°, sin que sea requisito percibir aquella asignación especial.
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La Contraloría concluye que, por excepción, el tiempo trabajado en el DAEM debe contarse para la asignación de antigüedad del personal traspasado a los SLEP, pues la ley interpretativa lo ordena desde la vigencia de la ley N° 21.040. Por ello, el SLEPAS debe regularizar y pagar a la recurrente considerando esos años.
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La Contraloría rechaza la reconsideración y confirma que el cese anticipado de la contrata de la recurrente fue válido, pues desempeñaba funciones directivas por encomendación, no un cargo de carrera del artículo 8°, lo que exige confianza de la autoridad.
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La Contraloría concluye que sí procede pagar la asignación del artículo 8° de la ley N° 20.816 a los médicos especialistas que se desempeñan como directores en un CESFAM, pues la norma no exige funciones asistenciales, sino solo trabajar en un establecimiento municipal de atención primaria y cumplir los requisitos de especialidad y registro.
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La asignación de modernización, aunque se paga trimestralmente, se devenga mes a mes, por lo que debe mensualizarse para calcular la asignación de funciones críticas. Concluye que no procede un cálculo diferenciado en los meses de pago, sino un monto fijo mensual.
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La Contraloría concluye que los funcionarios de Aduanas en turnos pueden acceder al teletrabajo del artículo 67 de la ley N° 21.526 si la jefatura superior, con visación de la DIPRES, así lo decide, sin perder la asignación especial, pues los turnos son su jornada ordinaria y no trabajo extraordinario.
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La Contraloría concluye que la planilla suplementaria y la bonificación compensatoria de funcionarios traspasados de CORFO al MINSEGPRES deben recalcularse comparando haberes imponibles por separado y usando la UF del mes correspondiente, no la de diciembre de 2019; si hubo pagos en exceso, no procede restituirlos por justa causa de error.
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La Contraloría concluye que para los sueldos superiores del artículo 182 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas se deben considerar solo los años de servicio válidos para el retiro no utilizados, y no el tiempo desde el último ascenso, sin afectar situaciones consolidadas bajo la doctrina anterior.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza el pago del sobresueldo de unidades de orden y seguridad especializada de Carabineros, por ajustarse a derecho, con el alcance de que se aplica solo a funcionarios que cumplen los requisitos normativos.
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La Contraloría concluye que el funcionario conservó su derecho al sobresueldo de especialidad mecánica, pues dejó de ejercerla por una encomendación de funciones no imputable a su voluntad, por lo que el Ejército debe dejar sin efecto el cobro y pagarle lo adeudado.
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La Contraloría concluye que quien subroga un cargo directivo solo tiene derecho al sueldo del subrogado, no a la asignación de responsabilidad superior, y aclara que los profesionales del artículo 7° del DL 1.770 no requieren estar asimilados a la planta directiva para recibirla.
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La planilla suplementaria de los funcionarios traspasados no debe recalcularse ni absorberse por los reajustes generales, sino solo reajustarse conforme a la ley. Contraloría concluye que el Servicio de Salud debe revisar y corregir los cálculos erróneos y reintegrar las diferencias adeudadas.
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La Contraloría concluye que Gendarmería actuó correctamente al pagar a la recurrente solo la cuota de diciembre de la asignación de modernización, pues durante el permiso sin goce de remuneraciones no se devenga dicho beneficio, aunque su valor se incorporó en la base del bono percibido, por lo que desestima el reclamo.
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La Contraloría concluye que los profesionales contratados por 28 horas semanales en urgencias, maternidades o cuidados intensivos tienen derecho a la asignación de estímulo aunque su jornada se concentre en pocos días mediante turnos, aplicando una excepción a la regla general.
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El reajuste único de $264.000 de la ley N°21.526 debe incluirse en la base de cálculo de la asignación de alta dirección pública, pues tiene carácter remuneratorio permanente. Contraloría concluye que corresponde considerarlo para determinar dicha asignación.
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La Contraloría concluye que, excepcionalmente, las horas extraordinarias habituales por turnos deben incluirse en la renta protegida por la planilla suplementaria del artículo primero transitorio de la ley N° 21.364, ordenando reliquidar a los funcionarios traspasados desde ONEMI a SENAPRED.