Contraloría General de la República · Compras Públicas (Ley 19.886)
Otros (Compras Públicas)
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Otros (Compras Públicas), del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), que incluye Otros (Compras Públicas), y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)Pronunciamientos
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La Contraloría concluye que la circular N° 65 de JUNJI no es irregular, pues las tareas asignadas a la Oficina de Prevención de Riesgos se limitan a su rol de asesoría técnica como unidad requirente, sin desplazar las etapas administrativas de compras.
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La Contraloría concluye que los viáticos de un concejal solo cubren los días del cometido autorizado, no los días adicionales de traslado, y que los funcionarios municipales que omitan representar pagos ilegales asumen responsabilidad solidaria.
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La Contraloría concluye que la Dirección de Compras debe verificar si Dispositivos Médicos SpA es realmente una empresa de menor tamaño o pertenece a un grupo cuya controladora no lo es, y si detecta irregularidades, aplicar las medidas que la ley contempla.
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La Contraloría instruye sobre la declaración de intereses y patrimonio (DIP) que deben hacer quienes participan en compras públicas, incluyendo bienes adicionales como seguros y cuentas de ahorro. Concluye que, si concurren varias causales, se debe declarar por la del artículo 4° N° 14, por ser la más exigente.
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La Contraloría reconsidera parcialmente su dictamen anterior y concluye que las compras de gift cards se ajustaron a derecho, pues se respetó el presupuesto y se suscribieron los contratos antes de la entrega; sin embargo, rechaza la reconsideración sobre la acreditación del estado de carencia de los beneficiarios y mantiene el proceso disciplinario.
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La Contraloría concluye que, si el Hospital El Pino no puede devolver las garantías caducadas a los proveedores ni a los bancos emisores, puede destruirlas, siempre que acredite esos intentos y deje registro de los documentos.
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La Contraloría interpreta el artículo 35 quáter de la ley N° 19.886: la prohibición de contratar con funcionarios o sus parientes se aplica a todo el personal del organismo contratante, no solo a quienes participan en la compra, y exige declaración del proveedor.
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La ley N° 19.886 ahora obliga a corporaciones, fundaciones y asociaciones con participación estatal y transferencias públicas anuales de 1.500 UTM o más a regir sus contrataciones por ella; Hacienda debe identificarlas mediante decreto exento cada enero. Las que reciban menos pueden adherirse voluntariamente, pero siempre les aplica el Capítulo VII sobre probidad y transparencia.
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La Contraloría emite un pronunciamiento general sobre las modificaciones de la ley N° 21.634 a la ley N° 19.886, precisando su entrada en vigor y alcance. Concluye que el nuevo Capítulo VII rige desde la publicación y la mayoría de las demás modificaciones desde un año después, salvo las excepciones indicadas.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, las bases de licitación deben incluir un criterio de evaluación sobre si los oferentes cuentan con programas de integridad conocidos por su personal, y en tratos directos debe mencionarse en cláusulas contractuales.
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La compra ágil permite al servicio elegir la cotización que cumpla sus exigencias, no necesariamente la más barata, y debe dejar constancia de sus motivos. Contraloría concluye que el SNPC se ajustó a la normativa y desestima el reclamo.