Contraloría General de la República
Compras Públicas (Ley 19.886)
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Compras Públicas (Ley 19.886), del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)Temas de Compras Públicas (Ley 19.886)
Pronunciamientos
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La Contraloría rechaza la reconsideración y mantiene que la Universidad de Chile debe invalidar la adjudicación, pues la oferta de Hoppmann sí incluía el anexo técnico y su inadmisibilidad se basó en un error. Las compensaciones por perjuicios corresponden a los tribunales.
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La Contraloría concluye que la PDI no ejerció arbitrariamente su facultad de fijar especificaciones técnicas en las bases, pues incluyó rangos de aceptación y fundamentó sus exigencias, por lo que desestima el reclamo; solo recomienda detallar en lo sucesivo las razones de exigencias muy específicas.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, en la contratación de apertura y mantención de cuentas corrientes el municipio debe estimar fundadamente el monto considerando los recursos que se manejarán en la cuenta, para fijar garantías, multas y límites contractuales.
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La Contraloría concluye que CONAF actuó correctamente al exigir certificados emitidos por entidades extranjeras específicas, pues esa exigencia está debidamente fundada y orientada a obtener la mejor solución para sus necesidades.
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La Contraloría concluye que la licitación internacional de los duty free del Aeropuerto Arturo Merino Benítez se ajustó a derecho y desestima las tres impugnaciones de la recurrente: falta de fundamentación de la adjudicación, oferta económica desproporcionada y exclusión por cero puntos en indicadores.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de mantenimiento de sistemas Legacy del Servicio de Registro Civil, con alcances: en lo sucesivo deberá indicarse el monto imputado al presupuesto del año en curso, y se corrige el monto adjudicado a 101.520 unidades de fomento.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases administrativas y anexos de la licitación para adquirir 50 equipos portátiles, con el alcance de que la entidad licitante debe precisar en el sistema que la licitación y adjudicación son de carácter simple y no por línea.
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La Contraloría toma razón de la resolución del Fondo Nacional de Salud que aprueba el segundo aumento de un contrato de prestaciones de salud, con alcances: solo se pagará por prestaciones efectivamente otorgadas, sin superar el monto máximo de la contratación, y deberá mejorar sus estimaciones técnicas y respetar la sujeción a las bases e igualdad de trato.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases de la licitación del servicio de mecanizado y distribución de la TNE 2027-2028, con alcances: la JUNAEB debe corregir en el foro inverso el puntaje del criterio de requisitos formales, precisar la causal de término anticipado por tope de multas, aclarar el certificado de vigencia societaria y corregir remisiones erróneas en las bases y el contrato.
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La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba el contrato de administración de cartera con BCI Asset Management, porque varias cláusulas no están contempladas en las bases de licitación y otras regulan incompletamente la materia, vulnerando la libre concurrencia e igualdad ante las bases.
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La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba el contrato de administración de cartera con Santander Asset Management, porque contiene cláusulas no previstas en las bases y regulación incompleta que vulnera la libre concurrencia e igualdad ante las bases.
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La Contraloría no da curso al documento que autoriza el trato directo y aprueba el contrato del proyecto de conservación del sistema de control de tránsito, ordenando al servicio aclarar la justificación de rubros ajenos al objeto, precisar el monto máximo y corregir cláusulas imprecisas.
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La Contraloría concluye que la evaluación de la oferta de Net-Trust se ajustó a las bases, pues no cumplió requisitos técnicos esenciales, por lo que desestima el reclamo sin aplicar excepciones a la regla general.
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La Contraloría concluye que el IND puede modificar los contratos para rebajar garantías y eliminar la exigencia de recepción municipal, pues el retraso deriva de decisiones de la propia Administración y no es imputable a los contratistas.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato entre FONASA y Clínica Oriente, con alcances: el pago se cuenta desde la recepción de la factura, no desde su aceptación, y los pagos con cargo a presupuestos futuros requieren disponibilidad presupuestaria.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de licitación del servicio de apoyo sociolaboral 2027-2029, con alcances: el Servicio deberá aclarar en el sistema de compras varios puntos de las bases y corregir errores de compaginación y numeración.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases para contratar un sistema de gestión de personas en el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, con el alcance de que se precise que la garantía de seriedad de la oferta se hará efectiva solo por las causales específicas y no por la genérica.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el contrato con Aporte Urbano Ingeniería Limitada, con alcances: corrige una referencia interna y ordena ajustar las fianzas al plazo completo. Además, instruye planificar y tramitar oportunamente futuras contrataciones.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba una modificación al contrato con MSLI LATAM INC., con el alcance de que el Servicio Agrícola y Ganadero deberá indicar en lo sucesivo el monto imputado al presupuesto del año en curso.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases para adquirir vehículos, con alcances: el servicio deberá aclarar que el pago se hace dentro de 30 días corridos desde la factura, sin exigir su certificación, y que la licitación es de una única línea.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba una modificación al contrato de servicios complementarios del sistema de transporte de Santiago, aunque ordena a la Secretaría de Estado dictar y remitir oportunamente sus actos a toma de razón, por la demora en este caso.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de la contratación, con alcances: el servicio deberá aclarar en el sistema de compras la evaluación de farmacias en convenio, la garantía tomada por terceros y su ejecución solo por causa imputable al proveedor, además de corregir remisiones y errores tipográficos.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de servicios de datacenter, enlace de datos, internet y telefonía con Livister Chile SpA, con alcances: las auditorías externas solo podrán contratarse si existen atribuciones legales y recursos, y se corrige la imputación presupuestaria.
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La Contraloría toma razón de la resolución del Fondo Nacional de Salud que autoriza un trato directo y aprueba un contrato de compra de servicios, con alcances: precisa cuál es la obligación caucionada y corrige una referencia entre cláusulas del convenio.
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La Contraloría concluye que el certificado de disponibilidad presupuestaria solo se exige antes de la adjudicación cuando esta compromete gasto en el año; si no, se emite al dictarse el acto que irrogue el gasto, y no puede comprometerse el proyecto de ley de presupuestos.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la contratación directa con Arquimed Ltda., pues se ajusta a derecho, aunque precisa que la causal de confianza y seguridad está en la letra e) del artículo 8° bis de la ley N° 19.886, no en la letra a).
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La Contraloría toma razón con alcances de la resolución que aprueba el contrato de licenciamiento Microsoft, precisando que el pago en dólares se hará en pesos y que el término anticipado solo procede por las causales específicas señaladas.
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La Contraloría toma razón de la resolución del Fondo Nacional de Salud que autoriza un trato directo y aprueba un contrato de servicios, precisando que la obligación caucionada corresponde a prestaciones de confirmación diagnóstica y etapificación para la lista de espera GES oncológica, y no a la indicada en el acto.
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La Contraloría concluye que los contratos de suministro del hospital sí requieren certificado de disponibilidad presupuestaria, salvo exención legal inexistente aquí, y que este solo debe registrar compromisos ciertos pagaderos con el presupuesto vigente, no los de años futuros.
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La Contraloría toma razón del documento que deja sin efecto resoluciones y aprueba un convenio y su adenda para modificar el contrato de asesoría de inspección fiscal de cuatro hospitales, por tratarse de una regularización de lo obrado. Además, instruye al servicio adoptar medidas para que futuras reprogramaciones se aprueben oportunamente, dado el evidente retraso.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del contrato con Net Now Tecnología y Computación S.A., con alcances: la Junta debe dictar oportunamente un acto que se pronuncie directamente sobre el caso fortuito invocado y evaluar usar los mecanismos de ChileCompra.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato, con el alcance de que se omitió indicar en su cláusula octava la escritura pública donde consta la personería del representante de EXPLORAIR SpA.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases para el servicio integral de comunicaciones, con alcances: el organismo debe aclarar en el sistema de compras varios puntos de las bases y del contrato, y corregir criterios de desempate no aplicables.
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La Contraloría concluye que el SII actuó correctamente al multar a ITQ con 220 UF por incumplir el plazo de reposición del servicio SOC, pues la falla de su proveedor de internet le es inoponible y la multa se calculó según las bases.
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La Contraloría concluye que el INE actuó correctamente al declarar inadmisible la oferta que indicó $0 en un ítem, pues ello infringe la estricta sujeción a las bases y resta seriedad a la propuesta, desestimando la reclamación.
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La Contraloría concluye que la excepción del artículo 33 de la ley N° 21.080 no aplica para adquirir pasajes aéreos cuando el viaje se inicia o termina en Chile, pues exige ejecución fuera del territorio nacional y es de interpretación restrictiva.
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La Contraloría concluye que, para contratos en el exterior, es procedente exigir una declaración jurada que acredite la ausencia de inhabilidades del artículo 35 quáter, salvo que en el país respectivo no proceda esa práctica, caso en que debe adoptarse una medida alternativa.
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La Contraloría toma razón de la resolución del Fondo Nacional de Salud que autoriza trato directo y aprueba un contrato para comprar prestaciones GES oncológicas a privados vía pago GRD, con alcances sobre el mecanismo de pago y la fecha de suscripción del convenio.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba las bases de la licitación del puente modular en Aysén, con alcances: la Subsecretaría debe precisar en el sistema el período de experiencia exigido y aclarar el valor de conversión a pesos.
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El dictamen concluye que fue procedente que Carabineros cobrara intereses sobre el anticipo entregado para comprar un helicóptero, pues las bases y el contrato lo contemplaban y la operación se rigió por la ley N° 18.928.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases de una licitación privada, con alcances: el servicio debe precisar la base de cálculo de las multas y no se aplican ciertas exigencias del pliego sobre entregas por lotes y ofertas simultáneas.
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La Contraloría toma razón con alcances de la resolución que aprueba el contrato de servicios digitales, precisando que las causales de incumplimiento grave son solo las del párrafo primero de la cláusula octava y que faltó la fórmula "tómese razón".
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de infraestructura tecnológica y telecomunicaciones para la Superintendencia de Educación, con el alcance de que en lo sucesivo esa entidad deberá indicar el monto imputado al presupuesto del año en curso.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la contratación por trato directo de prestaciones oncológicas, con alcances: la aprobación fue tardía, advierte posibles responsabilidades y corrige errores en el instrumento.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de suministro de un fármaco con Merck, con alcances: no procede hacer efectiva la garantía si el contrato termina por consumirse el 100% de las unidades, y el servicio debe remitir oportunamente futuros convenios para control preventivo.
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La Contraloría concluye que fue correcto declarar inadmisible la oferta de la reclamante, porque su Anexo N° 5 no acreditó debidamente la experiencia exigida en las bases, y desestima el reclamo.
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La Contraloría toma razón de la resolución que adjudica la licitación de servicios médicos para el Sistema de Salud del Ejército en Copiapó, con el alcance de que la imputación presupuestaria del resuelvo 2° es solo referencial y debe hacerse en la resolución que apruebe el contrato.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases, anexos y contrato tipo de la licitación de textos escolares 2027, con alcances: en aclaraciones debe precisarse que el pago de 30 días corre desde la factura, y corregirse el título del Anexo N° 1.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación de un contrato, con el alcance de que el servicio debe remitir oportunamente sus actos para control preventivo, pues este ingresó con evidente retraso.
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La Contraloría toma razón de la resolución del Fondo Nacional de Salud que aprueba el contrato con Oracle, con el alcance de que los pagos futuros solo procederán si hay disponibilidad presupuestaria y se cumplen las condiciones, lo que no se consignó en el resuelvo N° 5.