Contraloría General de la República · Medio Ambiente y Regulación Sectorial
Concesiones Marítimas, Acuicultura y Pesca
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Concesiones Marítimas, Acuicultura y Pesca, del más reciente al más antiguo. Página 2.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Medio Ambiente y Regulación Sectorial, que incluye Concesiones Marítimas, Acuicultura y Pesca, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Medio Ambiente y Regulación SectorialPronunciamientos
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La Contraloría toma razón del documento que otorga una concesión de acuicultura en Ancud, por ajustarse a derecho, con alcances: debe precisarse que comprende sector de playa y el nombre exacto del concesionario.
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La Contraloría concluye que la SUBPESCA actuó correctamente al rechazar la ampliación de autorización de pesca solicitada, pues las licencias transables de pesca (LTP) son un régimen jurídico distinto y ya permiten extraer caballa como fauna acompañante del jurel con la nave inscrita.
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El dictamen concluye que los lotes consultados son terrenos de playa dentro de los 80 metros desde la línea de marea, por lo que su administración corresponde al Ministerio de Defensa (SSFFAA), como excepción a la regla general del Ministerio de Bienes Nacionales, sin discrepancia entre ambos organismos.
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La Contraloría concluye que no puede pronunciarse sobre puntos ya resueltos por el Segundo Tribunal Ambiental y que la revisión de los criterios de riesgo en los planes de manejo corresponde a los Comités de Manejo, quienes ya están revisando dichos planes, por lo que el asunto está en vías de solución.
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La Contraloría aclara el cálculo del impuesto específico del artículo 43 ter de la LGPA: el precio pactado rige aunque esté sujeto a condición, y el crédito por aportes al Fondo de Investigación Pesquera puede imputarse a patentes e impuesto. Concluye acogiendo parcialmente la reconsideración de Subpesca, pero mantiene que aplicar el coeficiente sobre la unidad de pesquería del jurel se ajustó a derecho.
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La Contraloría concluye que la transferencia de cuota de jurel desde China fue válida y no afectó la cuota interna chilena, y que Subpesca sí tiene facultades legales para proponer cambios en la distribución artesanal de merluza común, sin irregularidad en ello.
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La Contraloría no da curso al instrumento que adjudica la licitación de la obra en Quellón, pues persisten observaciones: parte del área de trabajos queda fuera de las destinaciones marítimas y faltan planos suscritos y aprobados.
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El descanso sanitario obligatorio no suspende el plazo de prórroga de paralización del artículo 69 bis de la LGPA; solo se computa para calcular su extensión, y la prórroga corre tras los dos años de paralización. Se confirma la legalidad de la resolución exenta N° 4.755 de 2022.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que adjudica la licitación de la obra en Quellón, pues parte del terreno carece de título, los planos no están firmados ni aprobados y el permiso portuario vence antes del plazo de ejecución.
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La Contraloría concluye que no procede financiar con los recursos transferidos los costos de las boletas de garantía exigidas en el convenio, pues este no previó ese destino, y que fue correcto su rechazo por la Subsecretaría.
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La Contraloría concluye que la Capitanía de Puerto de Puerto Montt actuó correctamente al dejar sin efecto su circular N° 12.000/98, de 2016, pues la fijación de la dotación mínima de seguridad de naves en "para" es facultad privativa de la autoridad marítima, sin que la propuesta del dueño sea vinculante.
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La Contraloría concluye que la DIRECTEMAR tiene facultades exclusivas como policía marítima para fijar medidas técnicas de seguridad portuaria y de practicaje, sin que ella pueda revisar su mérito; y que la EPV, aunque administra el puerto, no es "autoridad portuaria", debiendo coordinarse con la DIRECTEMAR.
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La Contraloría concluye que la Subpesca debe resolver, mediante un acto formal y fundado, las solicitudes de modificación de proyectos técnicos de concesiones de acuicultura, sin postergarlas indefinidamente por trámites internos ni por la espera de una prórroga de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
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La Contraloría concluye que la Subsecretaría de Pesca es competente para interpretar y calcular el impuesto específico del artículo 43 ter de la LGPA, y desestima los reclamos contra la resolución exenta N° 17, de 2020, dejando sin efecto el oficio N° E106402, de 2021.
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La Contraloría concluye que la oposición de un tercero impidió válidamente notificar el decreto de concesión marítima, y ordena a la Subsecretaría resolver prontamente esa oposición pendiente desde 2021, informando en 10 días hábiles.
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La Contraloría concluye que la exigencia de matrícula de buzo comercial para operar cámaras hiperbáricas en faenas sobre 40 metros, impuesta por la Circular N° A-42/002 de DIRECTEMAR, excede la ley y el reglamento, por lo que ordena ajustarla.
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La Contraloría rechaza la reconsideración y confirma que Lilian Troncoso incurrió en la inhabilidad de ingreso del artículo 155 letra d) de la LGPA al asumir como Directora Zonal antes de un año desde su cese en un Comité Científico Técnico. Concluye que debe invalidarse su nombramiento, sin que el plazo del artículo 53 de la ley N° 19.880 limite esa facultad.
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La Contraloría concluye que las resoluciones de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas que crearon secciones en el Departamento de Asuntos Marítimos y designaron encargados a contrata son legales, pues se enmarcan en sus facultades de administración interna y no alteran la estructura orgánica fijada por ley y reglamento.
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La Contraloría concluye que la inscripción y transferencia de la nave "Grip Superior" fueron correctas, pues su titular es una sociedad chilena según la mayoría de su capital, y que DIRECTEMAR puede aplicar multa o cancelación de matrícula ante infracciones de cabotaje.
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La TGR puede celebrar convenios de pago por rentas o tarifas morosas de concesiones marítimas, pues son créditos fiscales sujetos a su cobranza, pero ello no elimina la caducidad ya declarada de la concesión.
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La Contraloría concluye que corresponde a la Subsecretaría de Pesca evaluar si el proyecto generó efectos adversos en la AMERB, al formar parte del informe de seguimiento del plan de manejo, y no al SERNAPESCA; por ello, reconsidera la instrucción impartida a este último.
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La Contraloría concluye que Sernapesca actuó ajustado a derecho al aplicar excepcionalmente la certificación remota de desembarques, por lo que desestima el reclamo.
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La Contraloría concluye que el permiso se adjudicó conforme a la regla de desempate del artículo 18 (mejor interés público, con zona de baño y salvavidas), aunque la Capitanía omitió fundamentar el acto y debe corregir las bases futuras.
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La Contraloría concluye que la resolución que caducó la concesión de acuicultura fue tomada de razón por ajustarse a derecho, y que no le compete dejar sin efecto ese trámite ni pronunciarse sobre la resolución que rechazó los recursos.
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La Contraloría concluye que el nombramiento de Lilian Troncoso como Directora Zonal de Pesca y Acuicultura de Ñuble y Biobío se hizo antes de cumplirse el año de inhabilidad tras cesar en un Comité Científico Técnico, por lo que SUBPESCA debe invalidarlo.
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La Contraloría concluye que el Ministerio de Defensa no puede eximir del pago de rentas o tarifas de concesiones marítimas por la pandemia, pues requiere ley expresa; pero, excepcionalmente, puede ponderar no caducarlas por atraso si este deriva de la emergencia sanitaria, sin liberar del pago.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del club "Viña Surfing Club" sobre la destinación de un terreno de playa y mejora fiscal en Viña del Mar a la PDI, pues no se aportaron antecedentes nuevos que permitan variar lo concluido.
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La Contraloría concluye que los cobros de renta y tarifa en la concesión marítima son legales y que el Ministerio de Defensa no tiene facultad legal para eximir o condonar su pago, ni siquiera por el COVID-19, por lo que rechaza la solicitud del recurrente.