Contraloría General de la República · Obras Públicas y Concesiones
Concesiones de Obras Públicas
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Concesiones de Obras Públicas, del más reciente al más antiguo. Página 3.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Obras Públicas y Concesiones, que incluye Concesiones de Obras Públicas, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Obras Públicas y ConcesionesPronunciamientos
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La Contraloría toma razón, con alcances formales, del instrumento que deja sin efecto una resolución y adjudica el contrato de asesoría a la inspección fiscal de la Concesión Vial Rutas del Loa, corrigiendo datos erróneos sobre su naturaleza, plazo y monto.
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La Contraloría toma razón del instrumento que modifica el contrato de concesión del Embalse Convento Viejo II Etapa, entendiendo que ratifica una transacción que extiende en siete años el plazo máximo de la concesión, y precisa que un oficio del Consejo de Defensa del Estado no constituyó la aprobación de dicho acuerdo.
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La Contraloría se abstiene de pronunciarse sobre los aspectos litigiosos del contrato de concesión Américo Vespucio Oriente y concluye que no advierte reparos administrativos en las actuaciones de la Dirección General de Concesiones.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la modificación del contrato de asesoría a la inspección fiscal, precisando que la fecha de publicación del Decreto Supremo MOP N° 1163 es el 23 de febrero de 2005 y no la indicada en el acto.
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La Contraloría toma razón del instrumento que modifica, por interés público, obras y servicios del contrato de concesión vial Rutas del Loa, precisando que la fecha del decreto supremo N° 66 citado corresponde a su publicación y no a su emisión.
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La Contraloría no da curso al instrumento que adjudica la asesoría a la Inspección Fiscal de la Concesión Vial Rutas del Loa, porque la adjudicataria mantiene un vínculo contractual con una sociedad conformada por los mismos socios, configurando la inhabilidad del artículo 34 del Reglamento de Consultoría.
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La Contraloría toma razón del decreto que modifica, por interés público, obras y servicios del contrato de concesión Ruta 5 Santiago–Talca y aprueba el Convenio Ad–Referéndum N° 10, con alcances sobre referencias internas del documento.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba un convenio modificatorio de asesoría a la inspección fiscal, con alcances por su dictación tardía, errores de RUT y referencias normativas, e inconsistencias en la tabla de modificaciones, ordenando al servicio emitir oportunamente sus actos administrativos.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de licitación de la concesión Ruta 5 Temuco–Río Bueno, con el alcance de que la definición de IPC0 debe entenderse referida al período entre diciembre de 2022 y noviembre del año anterior a la puesta en servicio provisoria de las obras preexistentes.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del contrato de asesoría a la inspección fiscal, pero observa que fue dictada con retraso respecto del convenio que aprueba. Instruye al servicio emitir oportunamente sus actos administrativos para permitir un control previo eficaz.
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La Contraloría concluye que el reemplazo del Jefe de Asesoría en el contrato de asesoría al Instituto Nacional del Cáncer no es objetable, pues el sustituto cumple el perfil y el cambio fue autorizado por el Inspector Fiscal conforme a la normativa.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio modificatorio, aunque con alcances: el acto se dictó con retraso y debe corregirse el Anexo 4. Instruye al servicio emitir oportunamente sus actos administrativos.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba un convenio modificatorio, pero observa que fue dictada con evidente retraso respecto del convenio que aprueba, ordenando al servicio emitir oportunamente sus actos administrativos en lo sucesivo.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la modificación de la asesoría a la inspección fiscal de la Concesión Vial Rutas del Loa, con alcances por su dictación tardía y por errores en sus referencias y plazos, ordenando emitir oportunamente los actos futuros.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el convenio ad-referéndum N° 1 del contrato de concesión de la Ruta Interportuaria Talcahuano–Penco, con el alcance de que el código BIP correcto es 29000013-0.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el convenio ad-referéndum N° 3 del contrato de concesión “Relicitación Concesión Camino Nogales–Puchuncaví”, con el alcance formal de que el numeral 1.8 del convenio debe remitir al 1.6 y no al que indica.
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El reembolso de los costos de estudios de una iniciativa privada es una facultad discrecional del MOP, que debe ejercerse de forma fundada. Contraloría concluye que no procede el reembolso reclamado porque los estudios fueron rechazados y no son útiles para el servicio.
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La Contraloría concluye que la concesionaria no estaba obligada a construir un cruce peatonal accesible en ese paso bajo nivel, pues el proyecto no lo contemplaba y solo debía mantener la infraestructura existente; la definición del proyecto es mérito de la Administración.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la asesoría para la construcción de la Tercera Concesión Acceso Vial Aeropuerto, con alcances: el servicio debe exigir la garantía adicional por baja de más del 20% y corregir dos referencias.
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La Contraloría toma razón del instrumento que modifica, por interés público, las obras y servicios del contrato de concesión Américo Vespucio Oriente y aprueba el Convenio Ad-Referéndum N° 2, con el alcance de que la remisión al numeral 2.2.7 debe entenderse al 2.2.8.
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La Contraloría toma razón del instrumento que modifica el contrato de concesión de la Red Maule, entendiendo que no es una modificación por interés público sino una ratificación de la resolución N° 77, de 2022, de la Dirección General de Concesiones.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación de la asesoría a la inspección fiscal de la concesión Camino Nogales-Puchuncaví, con alcances por su dictación tardía, errores formales y un error en el anexo de cronograma de recursos.
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La Contraloría concluye que no es objetable el reemplazo del reclamante como Jefe de Asesoría, pues el profesional sustituto cumple el perfil del cargo y el cambio fue autorizado por el Inspector Fiscal, sin reproche que formular.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la asesoría a la inspección fiscal, pero con el alcance de que el servicio debe exigir la garantía adicional correspondiente, por ser la propuesta inferior al presupuesto oficial en más de un 20%.
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La Contraloría toma razón del instrumento que modifica, por interés público, obras y servicios del contrato de concesión Américo Vespucio Oriente, con alcances: las referencias al Protocolo de 2020 deben entenderse al convenio de junio de 2023 y se omitió el origen de una resolución.
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La Contraloría determina que los vistos buenos de los Ministerios de Obras Públicas y Hacienda, exigidos para que la Dirección General de Concesiones modifique obras por urgencia, deben otorgarse después de emitida la resolución de esa Dirección, no antes.
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La Contraloría toma razón del documento del Ministerio de Transportes que modifica las resoluciones sobre la licitación de revisión técnica en Atacama, por ajustarse a derecho, e instruye notificarlo a dos empresas.
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La Contraloría concluye que Paula Silva Barroilhet no incurrió en la inhabilidad para integrar el Panel Técnico de Concesiones, pues su rol como directora independiente del Fondo de Infraestructura no implica un vínculo con el MOP que afecte su imparcialidad, desestimando el reclamo.
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La Contraloría toma razón del instrumento que modifica, por interés público, obras y servicios del contrato de concesión del Aeropuerto Diego Aracena de Iquique, con el alcance de que en su tercer considerando debe aludirse al Director General de Concesiones y no a quien allí se menciona.
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La Contraloría toma razón del instrumento que modifica el contrato de concesión de la Ruta 43, entendiendo que no altera las características de las obras sino que complementa las bases conforme al artículo 71 del Reglamento de Concesiones.
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La Contraloría toma razón del instrumento que modifica el contrato de concesión del "Estadio Techado Parque O'Higgins" y prorroga su plazo por razones de interés público, aunque hace presente que el MOP no cumplió la exigencia legal de licitar con anticipación para asegurar la continuidad entre concesiones.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica el contrato de asesoría de inspección fiscal, precisando que el dictamen citado en su considerando 6º es el N° 5104 de 2003 y no el indicado.
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La Contraloría toma razón del instrumento que modifica el contrato de concesión del Nuevo Aeropuerto Regional de Atacama y prorroga su plazo, aunque hace presente que el MOP no cumplió la exigencia legal de licitar con anticipación para asegurar la continuidad entre concesiones.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio ad referéndum N° 2 del contrato de concesión del Programa de Concesiones de Infraestructura Hospitalaria, con el alcance formal de que la referencia al numeral 6.4 en el punto 6.5 debe entenderse hecha a este último numeral.
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La Contraloría toma razón del instrumento que modifica las obras y servicios del contrato de concesión "Rutas del Loa" y aprueba el convenio ad referéndum N°1, aunque con alcances por su dictación tardía, que impidió un control previo eficaz.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba un convenio modificatorio de la consultoría “Estudio Integral Concesión Orbital Norponiente”, con el alcance de que la modificación dispuesta por la inspección fiscal debe aprobarse mediante un acto administrativo sujeto a toma de razón.
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La Contraloría toma razón de la resolución que acoge la recomendación del Panel Técnico de Concesiones sobre el contrato "Américo Vespucio Oriente, Tramo El Salto-Príncipe de Gales", con el alcance formal de corregir una fecha en el décimo visto.
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La Contraloría toma razón del instrumento que modifica el contrato de concesión del Nuevo Aeropuerto de La Araucanía y prorroga su plazo, pues debe asegurarse la continuidad entre concesiones, aunque hace presente que el MOP no acreditó la anticipación exigida por ley.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el convenio modificatorio N° 3 de la consultoría "Estudio Integral Concesión Acceso Norte a Concepción", con el alcance de que la imputación presupuestaria debe denominarse "Ampliación Mejoramiento Relicitación Acceso Norte a Concepción".
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La Contraloría da curso al instrumento que acoge la recomendación del Panel Técnico de Concesiones sobre la discrepancia en la concesión Camino Nogales-Puchuncaví, corrigiendo solo un error formal en la fecha de los Comités de Transacción (2022).
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La Contraloría toma razón del instrumento que modifica el contrato de concesión Ruta 5 Santiago–Los Vilos y aprueba el convenio ad-referéndum N° 10, con alcances: el MOP debe asegurar la continuidad entre concesiones y la facultad de pago queda supeditada a disponibilidad presupuestaria.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la Circular Aclaratoria N° 4 de las bases de licitación de la "Concesión Orbital Sur Santiago", con alcances: el servicio debe fijar formalmente el monto en UTM de la multa de la infracción N° 90A y corregir un error de numeración.
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La Contraloría toma razón del instrumento que rectifica resoluciones sobre el contrato de asesoría a la inspección fiscal de obras viales concesionadas, aunque observa formalmente que la fecha de la resolución N° 74 citada es 30 de diciembre de 2020, no la consignada.
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La Contraloría toma razón del instrumento que modifica el contrato de concesión "Sistema Oriente-Poniente" y aprueba el convenio N°4, aunque con alcances por su dictación tardía y por citar incorrectamente al Director General de Concesiones.
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La Contraloría toma razón del instrumento que modifica, por interés público, las obras y servicios del contrato de concesión "Camino Nogales–Puchuncaví" y aprueba el convenio ad-referéndum N°2, con el alcance de que debe citarse al Director General de Concesiones y no al órgano mencionado.
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La Contraloría toma razón del instrumento que modifica, por interés público, obras y servicios del contrato de concesión "Sistema Oriente-Poniente" y aprueba el convenio ad-referéndum N°5, con el alcance de que debe citarse al Director General de Concesiones y no al órgano mencionado.
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La Contraloría toma razón del decreto que modifica, por interés público, obras y servicios del contrato de concesión del Aeropuerto Diego Aracena de Iquique y aprueba el convenio ad referéndum N° 2, con alcances sobre referencias normativas mal individualizadas en el instrumento.
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La Contraloría toma razón del instrumento que modifica, por interés público, obras y servicios del contrato de concesión Ruta 5 Collipulli–Temuco y aprueba el convenio ad-referéndum N° 8, con el alcance de que el parámetro "T" comprende todas las horas del mes.
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La Contraloría toma razón del instrumento que modifica, por interés público, obras y servicios del contrato de concesión “Relicitación Concesión Camino Nogales-Puchuncaví”, con alcances: corrige la referencia al Director General de Concesiones y observa un párrafo reiterado.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica las bases de licitación para concesionar establecimientos de revisión técnica, por ajustarse a derecho, aunque hace presente que se omitió citar el decreto N° 60, de 2021, sobre vidrios polarizados, y ordena comunicar individualmente la resolución a quienes compraron las bases.