Contraloría General de la República · Medio Ambiente y Regulación Sectorial
Medio Ambiente y Evaluación Ambiental
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Medio Ambiente y Evaluación Ambiental, del más reciente al más antiguo. Página 3.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Medio Ambiente y Regulación Sectorial, que incluye Medio Ambiente y Evaluación Ambiental, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Medio Ambiente y Regulación SectorialPronunciamientos
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El dictamen concluye que el Ejército debe regirse por la ley N° 20.920 para los residuos de productos prioritarios que genere, aplicando esta norma especial en lugar de las reglas generales sobre bienes fiscales, sin excepciones.
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La Contraloría concluye que, antes de dictar una resolución de calificación ambiental que se relacione con los límites territoriales o zonas fronterizas o los afecte, el SEA debe obtener siempre el pronunciamiento favorable de la DIFROL, y no solo en los casos que el SEA defina; en cambio, no se requiere ese pronunciamiento en las consultas de pertinencia.
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La Contraloría concluye que el decreto que destinó un inmueble fiscal al Ejército es legal, que su reglamento ambiental se ajusta a la ley y que las actividades de entrenamiento no requieren evaluación ambiental, pero ordena al Ejército informar en 60 días sobre las medidas de protección del huemul.
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La Contraloría autoriza al Gobierno Regional de Coquimbo a recibir y administrar, bajo el sistema de "Administración de Fondos", el aporte de Minera Los Pelambres para un proyecto sanitario en Caimanes, pues no constituyen ingresos propios y solo se pagarán por cuenta de un tercero.
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La Contraloría concluye que, aunque el plazo de seis meses para declarar humedales urbanos no puede prorrogarse, el Ministerio del Medio Ambiente se vio excepcionalmente impedido de cumplirlo por el brote de COVID-19, actuando como caso fortuito.
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La Contraloría concluye que la CONAF tiene facultades legales para aprobar y objetar planes de manejo, incluyendo medidas de prevención de incendios, y que la pauta cuestionada no impone limitaciones indebidas al dominio, pues contempla excepciones según las particularidades de cada predio.
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La Contraloría concluye que son legales la resolución que reconoció el humedal urbano y el decreto que declaró el santuario de la naturaleza, desestimando las impugnaciones de los recurrentes y remitiendo las controversias sobre derechos de aguas a la DGA.
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La Contraloría concluye que la SEREMI de Vivienda se ajustó a derecho al aprobar el proyecto, pues aunque la infraestructura energética está siempre admitida en área rural, ello no exime el cumplimiento de la declaratoria de utilidad pública del Parque Estero Las Cruces-Lampa.
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La Contraloría concluye que el Ministerio del Medio Ambiente sí debe colaborar con el Consejo de Defensa del Estado en la avaluación económica de daños ambientales declarados por sentencia firme, por el deber de coordinación administrativa.
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La DGA no está obligada a constituir un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas por el solo permiso de exploración, pues debe verificar los requisitos legales. Tampoco procede una consulta indígena en esos procedimientos reglados, salvo ante el MBN por la ocupación de predios fiscales en un ADI.
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La Contraloría concluye que la creación del "Fondo de Agua de Santiago" por el Gobierno Regional Metropolitano se ajustó a derecho, al ser una corporación privada sin fines de lucro constituida dentro de sus competencias para fines de desarrollo regional.
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La Contraloría concluye que la circular que limita la postergación de permisos al plazo de seis meses del Ministerio del Medio Ambiente es incorrecta: el municipio puede postergar hasta doce meses, y la Subsecretaría debe adecuar la circular a ese criterio.
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La Contraloría concluye que el decreto que creó el Parque Nacional Patagonia con 304.527,75 hectáreas es legal y fue correctamente tomado de razón, pues no hubo desafectación ni ilegalidad; no le corresponde evaluar el mérito de la superficie fijada.
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La Contraloría concluye que no es obligatorio abrir un nuevo período de información pública para declarar un santuario de la naturaleza, pues es una facultad discrecional, y que el procedimiento de declaración del santuario Playa Tunquén-Quebrada Seca se encuentra concluido y ajustado a derecho.
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La Contraloría concluye que es el Presidente de la República quien debe definir quién preside las CRUBC, no el Ministerio del Interior, y rechaza reconsiderar su dictamen previo que asigna al delegado presidencial regional presidir la Comisión de Evaluación Ambiental.