Contraloría General de la República · Medio Ambiente y Regulación Sectorial
Medio Ambiente y Evaluación Ambiental
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Medio Ambiente y Evaluación Ambiental, del más reciente al más antiguo. Página 2.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Medio Ambiente y Regulación Sectorial, que incluye Medio Ambiente y Evaluación Ambiental, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Medio Ambiente y Regulación SectorialPronunciamientos
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La Contraloría analiza quién debe instruir y aplicar la multa a alcaldes por no elaborar los planes comunales de cambio climático del artículo 12 de la ley N° 21.455. Concluye que existe un vacío legal, pues ninguna autoridad tiene esa atribución, y que debe corregirse por ley.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que adjudica el contrato "Ampliación Infraestructura Bahía Cumberland, Juan Fernández", pues antes debe recabarse un pronunciamiento ambiental sobre si el proyecto ingresa al SEIA; además formula observaciones formales.
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La Contraloría rechaza la reconsideración y confirma que debe abstenerse de pronunciarse sobre la calificación ambiental del proyecto "Prospección Minera Campanario", porque ese acto sigue sometido a los Tribunales de Justicia, aunque la diputada no haya sido parte en esas causas.
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La Contraloría toma razón del decreto que actualiza el plan de descontaminación atmosférica de Temuco y Padre Las Casas, con alcances: corrige una cita, aclara referencias a la Agencia Chilena de Eficiencia Energética y a la entrada en vigencia, y exige visar las enmendaduras.
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La Contraloría concluye que, durante la implementación del nuevo Servicio de Biodiversidad, CONAF debe registrar por separado el ingreso por venta de pases a parques nacionales (Subtítulo 07) y el gasto por comisión de plataformas electrónicas (Subtítulo 22), rechazando el registro neto propuesto.
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La Contraloría concluye que, ante la ausencia o impedimento de la Ministra del Medio Ambiente, la presidencia del Comité de Ministros del artículo 20 de la ley N° 19.300 la asume el Subsecretario del Medio Ambiente (titular o su subrogante), aplicando la subrogación legal del artículo 25 de la ley N° 18.575, pues esa ley no previó un mecanismo especial de reemplazo.
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La Contraloría revisó el reclamo por el proceso de participación ciudadana del proyecto "PID Variante a la ciudad de Curicó", concluyendo que no advierte incumplimientos reprochables en lo obrado por la Dirección General de Concesiones, por lo que no acoge la reclamación.
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La Contraloría concluye que la incompatibilidad absoluta entre fiscalización y consultoría ambiental se configura si una empresa relacionada tiene un objeto social amplio que la faculta para elaborar declaraciones o estudios de impacto ambiental, aunque no esté inscrita en el registro de consultores. No formula observaciones a la interpretación de la SMA.
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La Contraloría se abstiene de pronunciarse sobre la juridicidad del procedimiento ambiental del proyecto "Ampliación Negreiros" porque el recurso de reclamación sigue pendiente, dejando sin efecto los oficios regionales, aunque advierte que la SEREMI MINVU excedió sus atribuciones al opinar desfavorablemente en la DIA.
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La Contraloría se abstiene de pronunciarse sobre las denuncias de ilegalidad contra la resolución que aprobó la declaración de impacto ambiental del proyecto "Prospección Minera Campanario", porque la misma resolución está siendo impugnada ante la Corte de Apelaciones de La Serena, y la ley le prohíbe intervenir en asuntos sometidos a tribunales.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la licitación de conservación vial en Isla de Pascua, y remite el oficio al Consejo de Monumentos Nacionales, la Superintendencia del Medio Ambiente, la Subsecretaría de Servicios Sociales y la CONADI por sus competencias.
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La Contraloría toma razón del decreto que prorroga el plazo de entrada en vigencia de la norma de emisión para tractores, por ajustarse a derecho, con alcances: el ministerio deberá prever esas circunstancias en futuros decretos y corregir citas erróneas.
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La ley N° 21.600 rige desde su publicación, por lo que las nuevas concesiones en áreas protegidas, incluidas las pendientes, deben cumplir sus exigencias de plan de manejo e informe previo, sin que el oficio impugnado incurra en irregularidad al atribuir esas funciones a CONAF y a la Subsecretaría del Medio Ambiente mientras no opere el SBAP; solo se objeta la suspensión general de trámites sectoriales.
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La Contraloría rechaza autorizar que los municipios manejen extrapresupuestariamente los recursos del Fondo para el Reciclaje, pues constituyen ingresos propios que deben incorporarse a sus presupuestos, ordenando regularizar la situación.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio por trato directo para obras de conservación por emergencia en Paredones y Lolol, y remite el oficio a la Superintendencia del Medio Ambiente por incidir en el humedal urbano Bucalemu.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio y adendum para la obra en el Santuario de la Naturaleza Fundo Yerba Loca, y remite el oficio a la Superintendencia del Medio Ambiente por incidir en un área protegida.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la licitación de conservación de caminos en Aysén, pero dispone que se dé pleno cumplimiento a la normativa ambiental en lo que proceda.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el Plan de Recuperación, Conservación y Gestión del Pingüino de Humboldt, por ajustarse a derecho, con alcances sobre la fecha del Acuerdo N° 29/2023 y la futura competencia del Servicio de Biodiversidad.
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La Contraloría concluye que la modificación del Plan Regulador Comunal de Máfil subsanó las observaciones previas, por lo que ordena tomar razón de la resolución, con alcances sobre la evaluación ambiental, publicidad, zonas de equipamiento y vialidad.
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La Contraloría concluye que las corporaciones municipales no pueden celebrar convenios de colaboración con sistemas colectivos de gestión de residuos conforme al artículo 25 de la ley N° 20.920, pues la ley solo faculta a las municipalidades y sus asociaciones, y esos fines exceden el objeto permitido a las corporaciones.
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La Contraloría concluye que la circular N° 391 no impide internar vehículos usados livianos y medianos bajo zona franca de extensión, pero sí objeta que instruya autoadhesivos entregados por municipalidades, por exceder la naturaleza de una instrucción, y ordena corregir la exigencia de emisiones Euro 3 o EPA 91 conforme al artículo 34 del DFL N° 2.
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La Contraloría no da curso al instrumento que adjudica la licitación, porque parte de la obra se emplaza en una zona de interés turístico sin acreditarse su sometimiento al sistema de evaluación ambiental ni la certificación de que no es pertinente.
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La Contraloría toma razón del documento que declara santuario de la naturaleza “Playa Sur de Tunquén”, por ajustarse a derecho, con el alcance de que en lo sucesivo deberán inutilizarse los espacios en blanco con firma y timbre del ministro de fe.
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La desafectación de un terreno de su calidad de APF solo hace perder los beneficios tributarios, no sus condiciones naturales, por lo que si se pretende cortar o explotar su bosque igual debe cumplir los artículos 21 y 22 del DL 701 (plan de manejo y reforestación). Se complementa así el dictamen N° 33.911 de 2014.
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La Contraloría concluye que la SMA puede priorizar en sus programas de fiscalización qué medidas del PPDA de la Región Metropolitana fiscalizar, incluidos los programas de compensación de emisiones, sin que el artículo 125 le exija fiscalización permanente de todas ellas.
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La potestad sancionadora por incumplimientos del Plan de Descontaminación Atmosférica del Valle Central de O'Higgins corresponde exclusivamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, aunque fiscalicen otros organismos. Por ello, la SMA debe reabrir y concluir los procesos devueltos a la Seremi de Salud.
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El Estero Puangue, al no estar oficialmente declarado humedal urbano, no le aplica la letra p) del artículo 10 de la ley N° 19.300, pero sí podrían aplicarse las letras q) y s). Corresponde al SEA determinar caso a caso si las actividades consultadas deben ingresar al SEIA.
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La Contraloría concluye que el decreto alcaldicio que promulgó el Plan Regulador Comunal de Pudahuel es válido: el retiro de antecedentes para corregir observaciones de la SEREMI no alteró sustancialmente su tramitación, y rechaza las demás impugnaciones del recurrente.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de San Ramón debe ponderar si reinicia la EAE de 2015 por posible desactualización; si no lo hace, debe retomar y completar el procedimiento inconcluso conforme a la normativa.
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La Contraloría toma razón del decreto que establece la norma de emisión de luminosidad artificial, con alcances: la norma chilena del artículo 7° es la NCh3834:2023 y el Ministerio debe publicar su contenido en su sitio electrónico.
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La Contraloría revisó el reclamo sobre el retraso del MOP en instalar filtros de partículas en su maquinaria según el PPDA RM. Concluye que no advierte reparos, pues el MOP reportó la información a la SMA sin observaciones, y remite los antecedentes para futuras fiscalizaciones.
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La Municipalidad de Hualpén debe modificar su plan regulador para incorporar el Humedal Urbano Price como área de protección de valor natural, fijando las normas urbanísticas que condicionen los permisos de urbanización y construcción, compatibles con su resguardo oficial.
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La CONAF rechazó un plan de manejo de bosque nativo fuera del plazo legal de 90 días, que no puede prorrogarse. Sin embargo, no procede el silencio positivo porque la solicitud no cumplía los requisitos legales, aunque el afectado puede reclamar ante el juez de letras en lo civil.
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La Contraloría concluye que la protección del Belloto del Norte como monumento natural no cubre ejemplares producto de intervención humana, sino solo los que están en su ambiente natural. Por eso, reconsidera los oficios de 2018 y deja sin efecto lo ordenado a la Municipalidad de Valparaíso.
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La Contraloría concluye que la SEREMI actuó conforme a derecho al rechazar el informe favorable del artículo 55 de la LGUC para el parque fotovoltaico, porque el Cerro Chena está afecto a utilidad pública como Parque Metropolitano y el artículo 59 bis prohíbe nuevas construcciones en esos terrenos.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Valdivia puede solicitar voluntariamente la gestión de humedales urbanos y regular en su ordenanza mecanismos de participación, pero no crear un "comité comunal de humedales" con facultades resolutivas, debiendo adecuar su ordenanza a estos criterios.
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La Contraloría representa el decreto que transfiere temporalmente a los gobiernos regionales la competencia de presidir la Comisión de Evaluación Ambiental, porque las materias medioambientales están excluidas de la transferencia. No le da curso por no ajustarse a derecho.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba el convenio por trato directo para terminar el Puente Bicentenario, pues no consta su evaluación ambiental y hay reajuste y cláusulas por justificar.
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La Contraloría concluye que las autoridades cuestionadas no incurrieron en las causales de inhabilidad ni faltas a la probidad invocadas, pues sus opiniones previas fueron generales y sus decisiones técnicas y fundadas; solo advierte que deben evitarse declaraciones anticipadas sobre materias en estudio.
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La Contraloría concluye que, excepcionalmente y por las circunstancias de seguridad en la Macrozona Sur, CONAF puede autorizar el pago de bonificaciones de la ley N° 20.283 sin verificar en terreno, si se agotaron los medios disponibles y el interesado cumplió cabalmente la ley y su reglamento.
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La Contraloría aclara que el oficio del SEA no limita las áreas de preservación ecológica al PRMS, sino que instruye considerar las áreas de protección de recursos de valor natural definidas en los IPT conforme a la OGUC. Concluye que no hay irregularidad, pero ordena al SEA adecuar sus instrucciones sobre el objeto de protección de las APE en 30 días.
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La Contraloría da curso al instrumento que acepta la oferta para ejecutar la obra Ruta 11-CH, sector Zapahuira–Putre, aun cuando podría afectar parte del Qhapaq Ñan, sin perjuicio de la competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente, a la que se remite el oficio.
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La Contraloría concluye que el decreto N° 24, de 2017, es legal porque ya fue sometido a toma de razón y no puede dejarlo sin efecto; además, se abstiene de pronunciarse sobre la licitación de 2015 porque fue declarada desierta y la reclamante no acreditó un interés específico.
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Contraloría rechaza la reconsideración: no hubo solicitud formal de Araya para administrar el santuario Aguada La Chimba ni irregularidad en el decreto N° 14, de 2021, que entregó la administración exclusiva a la Fundación Kennedy, facultad del Presidente de la República.
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El órgano responsable debe optar entre rechazar fundadamente las observaciones al informe ambiental o presentar un informe complementario, pudiendo elaborar más de uno, sin que esas observaciones sean vinculantes. Se complementa el dictamen N° 30.942, de 2019.
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La Contraloría confirma que los andenes de carga y descarga no cuentan como estacionamientos para determinar si un proyecto de bodegaje debe ingresar al SEIA, pues solo se posicionan camiones temporalmente para esa actividad. Rechaza la reconsideración y mantiene el criterio del SEA.
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La Contraloría no da curso al documento que otorga una concesión radial en Isla de Pascua, porque el certificado de la Subsecretaría de Telecomunicaciones afirma que no hay instalaciones en un área de protección, cuando sí las habría en un monumento histórico.
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La Contraloría concluye que la consulta indígena no procede antes de otorgar permisos de edificación, porque es un procedimiento reglado donde la DOM solo verifica requisitos, sin discrecionalidad; sí podría proceder en el marco del SEIA.
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La Contraloría concluye que el SEA interpretó mal la norma al exigir todas las obras de urbanización copulativamente y al hablar de proyectos habitacionales sin viviendas; debe adecuar sus instrucciones en 30 días.
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El plazo de seis meses para que el Ministerio del Medio Ambiente resuelva una solicitud de declaración de humedal urbano no es fatal, por lo que el acto dictado después sigue siendo válido. Se complementa el dictamen N° E271028 de 2022.