Contraloría General de la República · Organización y Procedimiento Administrativo
Órganos, Atribuciones y Delegación
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Órganos, Atribuciones y Delegación, del más reciente al más antiguo. Página 5.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Organización y Procedimiento Administrativo, que incluye Órganos, Atribuciones y Delegación, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Organización y Procedimiento AdministrativoPronunciamientos
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La Contraloría concluye que la resolución exenta N° 237, de 2020, del INJUV es ilegal, pues creó un subdepartamento que duplica funciones del Departamento de Administración y Finanzas y altera la estructura fijada por el DFL N° 1, de 1992, sin respetar la normativa orgánica; el INJUV deberá regularizar la materia por la vía correspondiente.
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La Contraloría toma razón del documento que deja sin efecto el decreto N° 76, de 2015, y crea una nueva Comisión Asesora Ministerial para el Puente del Canal de Chacao, con alcance: debe exigirse a los integrantes del sector privado manifestar su voluntad expresa de participar y asumir las obligaciones.
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El Jefe de Defensa Nacional solo puede ordenar cortar árboles o hacer cortafuegos en predios privados si el Presidente le delega expresamente la facultad de limitar la propiedad; como regla general esa facultad es presidencial, y el dictamen concluye que, aunque no consta tal delegación, nada obsta a que se disponga.
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La Contraloría toma razón del decreto que modifica el decreto supremo N° 954, de 2014, de Hacienda, que crea la Comisión Asesora para la Inclusión Financiera, por estar ajustado a derecho, con el alcance de que en lo sucesivo esa cartera envíe oportunamente sus actos a este órgano de control.
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La Contraloría concluye que la DGMN actuó dentro de sus facultades al denegar por tercer año consecutivo el almacenamiento excepcional de armas solicitado, pues el artículo 120 debe interpretarse restrictivamente y no puede convertirse en regla general.
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La Contraloría concluye que, como regla general, los funcionarios deben trabajar presencialmente y que el teletrabajo solo procede excepcionalmente, por caso fortuito acreditado y de forma transitoria (máximo 30 días hábiles), mientras se habilitan inmuebles seguros; además, ordena a los jefes de servicio relocalizar a su personal.
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La Contraloría toma razón del decreto que modifica el Comité Asesor de Proyectos Sustentables, pues se ajusta a derecho, con el alcance de que su labor es consultiva y no puede ejecutar acciones propias de los servicios públicos competentes.
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La Contraloría concluye que, excepcionalmente, los gobiernos regionales pueden colaborar en catástrofes fuera de su territorio, siempre que la zona haya sido declarada como tal y sean convocados por el Presidente del Comité Nacional o Regional correspondiente.
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La pensión de gracia es una facultad discrecional y excepcional del Presidente de la República, no previsional, por lo que puede dejarla sin efecto. Concluye que la autoridad otorgante puede válidamente revocarla o invalidarla.
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Los Gobiernos Regionales no pueden transigir en juicios donde son demandados, porque la ley no les otorga esa facultad expresa y la transacción implica renunciar a derechos. Concluye que están impedidos de suscribir contratos de transacción.
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El galardón por denunciar bienes al Fisco se calcula según el avalúo fiscal al momento del ingreso definitivo del inmueble y, en fondos previsionales, según las cuotas devengadas a la fecha de la denuncia. Se rechaza la reconsideración y se confirma que el MBN puede fijar las garantías del pago anticipado.
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El dictamen concluye que los lotes consultados son terrenos de playa dentro de los 80 metros desde la línea de marea, por lo que su administración corresponde al Ministerio de Defensa (SSFFAA), como excepción a la regla general del Ministerio de Bienes Nacionales, sin discrepancia entre ambos organismos.
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La Contraloría concluye que el INDH sí puede promover el voto informado en plebiscitos, pero debe hacerlo con imparcialidad, sin favorecer a una sola opción; por eso acoge parcialmente la reconsideración y mantiene el reproche por el conversatorio denunciado.
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La Contraloría concluye que el delegado presidencial provincial puede exigir administrativamente, con auxilio de la fuerza pública, la restitución de inmuebles fiscales ocupados irregularmente, pues la facultad de vigilancia alcanza a todos los bienes del Estado.
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La Contraloría concluye que las entidades estatales y las corporaciones privadas consultadas (como el Servicio de Cooperación Técnica, el Instituto Forestal y el IFOP) cumplen función pública administrativa y están sujetas a la ley N° 19.880, aplicándose supletoriamente en procedimientos especiales.
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La Contraloría concluye que la DGA y otros organismos pueden implementar instancias de coordinación y participación como los "Consejos de Cuenca Piloto", pues no crean un órgano público ni afectan las funciones de las organizaciones de usuarios de aguas, por lo que rechaza la reclamación.
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La Contraloría concluye que la participación de ministros en la gira “Encuentro Ciudadano: Mejores Pensiones y Pacto Fiscal para Chile” y el uso de inmuebles municipales no constituyen irregularidades ni faltas a la probidad, al enmarcarse en sus competencias y fines institucionales.
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La entrega de medallas a Garzón y Serrat fue un obsequio protocolar en un acto conmemorativo, no un honor público regulado por ley. Contraloría concluye que no se transgredió la Constitución y que no le corresponde evaluar el mérito de esa decisión presidencial.
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La Contraloría analiza si la JUNAEB puede compensar obligaciones recíprocas de distintos contratos con empresas de alimentación escolar. Concluye que no puede hacerlo, pues la compensación en derecho público requiere habilitación legal expresa, inexistente en este caso.
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La Contraloría concluye que no procede iniciar el procedimiento sancionatorio del artículo 10 de la ley N° 18.918, porque el jefe de asesores ya compareció ante la Comisión, superándose el motivo de la consulta.
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La Contraloría aclara que, aunque la Subsecretaría debe tramitar solicitudes de protección diplomática conforme a la ley N° 19.880, en este caso excepcional la decisión corresponde exclusivamente al Presidente de la República por incidir en política exterior. Reconsidera parcialmente el dictamen anterior.
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La Contraloría concluye que la SMA puede priorizar en sus programas de fiscalización qué medidas del PPDA de la Región Metropolitana fiscalizar, incluidos los programas de compensación de emisiones, sin que el artículo 125 le exija fiscalización permanente de todas ellas.
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La potestad sancionadora por incumplimientos del Plan de Descontaminación Atmosférica del Valle Central de O'Higgins corresponde exclusivamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, aunque fiscalicen otros organismos. Por ello, la SMA debe reabrir y concluir los procesos devueltos a la Seremi de Salud.
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El INGER no puede administrar residencias colectivas para personas mayores del Programa de Viviendas Protegidas, ni directamente ni mediante el SSMO, porque sus funciones legales se limitan a prestaciones de salud y no incluyen vivienda ni integración sociocomunitaria.
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La Contraloría concluye que los cobros del segundo semestre de 2022 fueron válidos porque el decreto exento N° 139, de 2022, seguía vigente hasta publicarse el decreto exento N° 593, de 2022, por lo que rechaza el reclamo, sin perjuicio de que en lo sucesivo se publiquen oportunamente las tasas.
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La Contraloría imparte instrucciones para el plebiscito constitucional del 17 de diciembre de 2023, prohibiendo a las autoridades y funcionarios usar recursos públicos, la jornada laboral o el cargo para favorecer o perjudicar alguna opción plebiscitaria, resguardando la probidad, igualdad e imparcialidad.
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La Contraloría concluye que la División de Desarrollo Urbano excedió sus facultades interpretativas al exigir, en la DDU N° 35 de 2007, descontar las áreas afectas a utilidad pública para calcular la superficie predial mínima de un conjunto armónico, condición no prevista en la OGUC, por lo que la subsecretaría debe ajustar dicho criterio.
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La Contraloría concluye que las municipalidades sí pueden actuar como Entidades Desarrolladoras en el Programa de Integración Social y Territorial, por enmarcarse en la construcción de viviendas sociales, pero solo si los proyectos reciben subsidio estatal.
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La Contraloría concluye que es legal que la ANID exija indicar el género en el concurso IDeA 2023 y aplique criterios de paridad, pues son medidas válidas para la equidad de género y el dato se mantiene reservado.
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La Contraloría concluye que usar la imagen de la ministra vocera en redes sociales para anunciar sus entrevistas no personaliza la difusión del ministerio, pues se enmarca en sus funciones y atribuciones como titular de la cartera.
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La Contraloría concluye que la DGMN actuó dentro de sus atribuciones al controlar miras y visores que puedan instalarse en armas de fuego, aunque se destinen a airsoft, y que el acto impugnado está ajustado a derecho.
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La Contraloría concluye que los inmuebles de la División de Bienestar del Ejército (Fundación de Señoras, casas de acogida y Museo Histórico y Militar) constituyen recintos militares, por lo que es pertinente disponer guardias para su vigilancia, seguridad y defensa.
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La Contraloría precisa que el Servicio Mejor Niñez solo debe seguir los sumarios por infracciones directamente vinculadas a la protección de niños, niñas y adolescentes; el resto corresponde al SENAME. Concluye que Mejor Niñez debe restituir al SENAME los sumarios que indica.
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La Contraloría concluye que la “Vía Clínica” del MINSAL contiene orientaciones médicas sobre las que no le corresponde intervenir, pero que sus criterios de vida real y psicoterapia no pueden impedir el acceso a prestaciones ni tratar como enferma a la persona trans; además, deben actualizarse conforme a la ley N° 21.120 y aprobarse por acto administrativo.
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La Contraloría concluye que la Dirección de Vialidad actuó correctamente al no reabrir esas vías, pues quedaron dentro del límite urbano de Buin y fuera de su competencia; ordena a la Delegación Presidencial del Maipo exigir la restitución del camino Ongolmo.
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La Contraloría concluye que no le corresponde fiscalizar ni perseguir la responsabilidad patrimonial del personal del Tribunal Electoral Regional de Valparaíso, por ser un órgano jurisdiccional excluido de su control, y remite los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado.
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La Contraloría concluye que, tratándose de lotes de equipamiento y áreas verdes en loteos declarados irregulares, el SERVIU puede solicitar directamente al delegado presidencial provincial el auxilio de la fuerza pública para restituciones administrativas, aplicando como norma especial el artículo 4º de la ley Nº 16.741.
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La Contraloría concluye que la CONADI no puede exigir, mediante un instructivo interno, que el terreno no indígena tenga una superficie igual o superior al indígena, pues la ley solo exige similar valor comercial acreditado. Ordena regularizar el caso y modificar el instructivo.
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La Contraloría concluye que el artículo 5° de la ley N° 17.798 solo permite —no obliga— que las solicitudes de transporte y libre tránsito de armas se presenten por medios electrónicos, por lo que Carabineros cumple la norma al atender presencialmente, sin perjuicio de la ley N° 21.180.
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El IPS consulta si puede donar bienes muebles institucionales y la Contraloría concluye que no, porque la ley N° 18.689 prohíbe expresamente cualquier donación; esos bienes deben enajenarse a título oneroso.
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La Contraloría concluye que Carabineros, como autoridad fiscalizadora, puede suspender fundadamente las autorizaciones de comercio de armas y municiones, y que las resoluciones que suspendieron a Comercial Mario R. Ludwig S.A. se ajustaron a derecho.
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El plan piloto de venta directa de gas licuado de ENAP fue una actividad empresarial lícita de apoyo a políticas públicas, pues contó con respaldo legal y no vulneró la probidad. Con todo, por sus debilidades comerciales, se concluyó no darle continuidad.
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La Contraloría concluye que la Capitanía de Puerto de Puerto Montt actuó correctamente al dejar sin efecto su circular N° 12.000/98, de 2016, pues la fijación de la dotación mínima de seguridad de naves en "para" es facultad privativa de la autoridad marítima, sin que la propuesta del dueño sea vinculante.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el reglamento de organización interna de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, con el alcance de que la referencia al "artículo 55" debe entenderse hecha al artículo 55 de la ley N° 18.834.
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La CNA consultó si puede prorrogar acreditaciones de carreras y postgrados sin norma legal que lo prevea. Contraloría concluye que la situación ya se resolvió con el artículo 58 de la ley N° 21.526 y que la CNA no puede prorrogarlas por reglamento o resolución, salvo ley expresa.
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La Contraloría concluye que no es irregular que el MINSAL exija firmar un formulario de rechazo de vacunación, pues solo informa riesgos y la facultad de recurrir a la justicia. Además, no se condiciona la entrega de medicamentos o alimentos a los adultos mayores a vacunarse.
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La Contraloría concluye que la normativa interna de las universidades sobre acoso sexual debe incorporarse en los convenios, pero no puede ser vinculante para ambas partes cuando ello afecte las potestades disciplinarias de organismos públicos, por lo que la SES debe modificar su oficio circular.
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El dictamen concluye que la resolución N° 202, de 2020, del Ministerio de Salud no presentó irregularidades, pues el aislamiento nocturno fue ordenado por los Jefes de la Defensa Nacional en ejercicio de sus facultades durante el estado de excepción de catástrofe.
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La Contraloría concluye que la protección del Belloto del Norte como monumento natural no cubre ejemplares producto de intervención humana, sino solo los que están en su ambiente natural. Por eso, reconsidera los oficios de 2018 y deja sin efecto lo ordenado a la Municipalidad de Valparaíso.
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La Contraloría concluye que la designación presidencial de un funcionario de planta de la AGCID como agregado a contrata en el exterior es compatible con su cargo de planta, por configurar una compatibilidad especial distinta de la suspendida en 2023.