Contraloría General de la República · Organización y Procedimiento Administrativo
Órganos, Atribuciones y Delegación
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Órganos, Atribuciones y Delegación, del más reciente al más antiguo. Página 7.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Organización y Procedimiento Administrativo, que incluye Órganos, Atribuciones y Delegación, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Organización y Procedimiento AdministrativoPronunciamientos
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La Contraloría toma razón del decreto que modifica el que crea el Panel de Expertos de la Encuesta Casen 2022, con el alcance de que las obligaciones para la persona que se integra solo se harán efectivas una vez que manifieste su voluntad de participar.
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La Contraloría concluye que la Superintendencia de Pensiones actuó dentro de sus atribuciones al instruir a las AFP pagar diferencias de honorarios a asesores previsionales, por lo que desestima el reclamo de AFP Capital y no advierte ilegalidad.
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La "Mesa COVID-19" fue un grupo de trabajo interministerial no vinculante, no una comisión asesora, por lo que no requería constituirse formalmente mediante decreto supremo. Contraloría concluye que no fue necesaria su constitución formal, aplicando la excepción del dictamen N° 14.571 de 2018.
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La Contraloría concluye que la Dirección de Vialidad carece de fundamento para negar la reapertura del camino interior "Acceso a cancha" solicitada por un propietario de parcelas de reforma agraria, pues tener otro acceso no elimina su interés real y actual. Ordena regularizar su actuación.
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Los Comités Ético Científico tienen autonomía técnica en la evaluación de investigaciones, pero ello no los desvincula del organismo donde funcionan ni exime a sus integrantes funcionarios del control jerárquico de la jornada laboral por la autoridad superior.
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La Contraloría concluye que el SAG sí tiene atribuciones para regular y certificar la subdivisión de predios rústicos, y que las observaciones de la resolución N° 228 de 2022 se ajustan a derecho. Rechaza la reconsideración por no aportar antecedentes nuevos.
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La Contraloría concluye que el Parque Metropolitano es un servicio público descentralizado y que su Director puede organizar internamente la entidad y dictar los actos administrativos correspondientes, dejando sin efecto la jurisprudencia anterior contraria.
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El dictamen determina si el Ministro de Agricultura puede recibir dieta por presidir el consejo directivo de la FIA y concluye que no corresponde, pues ese rol deriva de su función pública y lo prohíbe el artículo 25 de la Ley de Presupuestos 2022.
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La Contraloría concluye que Gendarmería puede ponderar la falta de oferta educativa intercultural al evaluar permisos y beneficios de internos indígenas, pero no puede alterar por resolución las faltas disciplinarias por huelga de hambre, debiendo abstenerse de aplicar esas instrucciones.
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La Contraloría concluye que corresponde a la Subsecretaría de Pesca evaluar si el proyecto generó efectos adversos en la AMERB, al formar parte del informe de seguimiento del plan de manejo, y no al SERNAPESCA; por ello, reconsidera la instrucción impartida a este último.
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La Contraloría rechaza que el Subsecretario de Telecomunicaciones fije por resolución exenta la estructura orgánica de SUBTEL, pues eso invade la potestad reglamentaria del Presidente. Concluye desestimando la reconsideración y ordena regular la materia mediante reglamento en 90 días hábiles.
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La Contraloría concluye que el Servicio Médico Legal no puede delegar en terceros, como el Programa Levantares UC, las pericias de sexología forense que le han sido encargadas, ni transferir recursos para financiarlas, sin perjuicio de capacitaciones y convenios de colaboración.
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La Contraloría concluye que el protocolo del SML debe ajustarse a la ley N° 21.120, excluyendo los peritajes sexológicos en procesos de rectificación de sexo y nombre registral, incluidos los menores de 14 años, por prohibirlos la ley.
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La Contraloría concluye que CONAF puede usar la plataforma gratuita Welcu para inscribir visitantes a las Áreas Silvestres Protegidas, como medida extraordinaria por la pandemia, y que el tratamiento de datos personales se ajusta a la ley, sin reproches.
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La Contraloría concluye que la CONAF tiene facultades legales para aprobar y objetar planes de manejo, incluyendo medidas de prevención de incendios, y que la pauta cuestionada no impone limitaciones indebidas al dominio, pues contempla excepciones según las particularidades de cada predio.
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La Contraloría concluye que las autoridades del MIDESO pueden difundir el contenido de la propuesta constitucional y fomentar la participación informada, pues ello no vulnera la apoliticidad ni el instructivo, al no promover una opción plebiscitaria.
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La Contraloría concluye que el Ministerio de Hacienda sí puede dictar instrucciones sobre austeridad, incluidas suspensiones de contrataciones y reemplazos, pues cuenta con facultades para normar la ejecución presupuestaria y la administración eficiente de los recursos públicos, sin invadir atribuciones de los jefes de servicio.
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La Contraloría concluye que fue improcedente denominar "Gabinete Irina Karamanos" a una unidad administrativa y atribuirle amplias funciones de políticas públicas, pues personalizaba un cargo y podía invadir competencias ministeriales; no obstante, la situación ya fue corregida por la Presidencia, que reemplazó ese nombre por "Coordinación Sociocultural" y precisó sus funciones.
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La Contraloría concluye que no hay irregularidad en el convenio entre el Ministerio de Ciencia y la Convención Constitucional para compartir una aplicación digital, pues la ley presupuestaria permite a la Convención suscribir convenios con entidades públicas para fines de participación ciudadana.
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La Contraloría concluye que las municipalidades no tienen facultades para administrar ni gestionar farmacias veterinarias, pues la atención primaria municipal solo permite facilitar medicamentos de uso médico, no veterinario; por ello el SAG no puede autorizar su funcionamiento.
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La Contraloría concluye que el Gobierno Regional de Magallanes y diez municipalidades se excedieron de sus atribuciones al firmar convenios de cooperación con ACNUR, invadiendo la potestad del Presidente de conducir las relaciones internacionales, por lo que deben corregir esa irregularidad en 60 días hábiles.
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El INDH puede pedir a Carabineros información precisa y fundamentada para cumplir su rol de derechos humanos, y Carabineros debe colaborar oportunamente, incluso con documentos secretos, manteniendo reserva. Respecto de antecedentes de investigaciones penales, solo puede solicitarlos si es interviniente en el proceso.
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La Contraloría concluye que la Subsecretaría de Educación Superior puede solicitar a las universidades información sobre asistencia presencial de estudiantes, pues cuenta con atribuciones legales para ello, y que dicho requerimiento se ajusta a derecho.
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La Contraloría concluye que las unidades de control de los Gobiernos Regionales pueden crear una oficina de auditoría interna dependiente de ellas, siempre que opere separada e independientemente del control interno, para evitar duplicidad e interferencias.
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La Contraloría rechaza el reclamo de un contribuyente porque no postuló ni reclamó el Bono Alivio MYPE por la plataforma dentro de los plazos legales, y no acreditó fallas técnicas en ella.
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La Contraloría concluye que el Ministerio del Medio Ambiente sí debe colaborar con el Consejo de Defensa del Estado en la avaluación económica de daños ambientales declarados por sentencia firme, por el deber de coordinación administrativa.
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La Contraloría concluye que la creación del "Fondo de Agua de Santiago" por el Gobierno Regional Metropolitano se ajustó a derecho, al ser una corporación privada sin fines de lucro constituida dentro de sus competencias para fines de desarrollo regional.
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La Contraloría concluye que la DOH actuó dentro de su competencia al calificar como red primaria los colectores de 700 mm o más y los estanques del proyecto, por cuanto modifican el plan maestro; sin perjuicio de lo cual deberá actualizar dicho instrumento si existen razones técnicas.
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La Contraloría concluye que la Delegación Presidencial Provincial de Linares incumplió la normativa al facilitar su salón para un acto político sin acto administrativo formal, fuera de horario y sin supervisión, aunque no constató infracción a la prescindencia política por parte de las autoridades asistentes.
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La Contraloría concluye que la JUNAEB actuó dentro de sus facultades al incluir en las bases de licitación criterios laborales acordados con federaciones de manipuladoras, desestimando el reclamo.
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La Contraloría concluye que la Tesorería actuó dentro de sus facultades al rechazar la devolución, pues cualquier error debe resolverlo el banco, no la TGR; por ello desestima la solicitud, aunque ordena ajustar la circular N° 5 de 2015.
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La Contraloría concluye que el director del Hospital de Talagante no puede exigir la vacunación obligatoria contra el COVID-19 a sus funcionarios, pues esa decisión corresponde al Presidente de la República; no obstante, puede adoptar medidas extraordinarias de gestión, como reasignar funciones, para proteger la salud.
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La Contraloría rechaza la reconsideración y confirma que las municipalidades y sus corporaciones o fundaciones no pueden vender ni distribuir gas, por falta de autorización legal. Como excepción, sí pueden entregarlo como beneficio de asistencia social.
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La Contraloría concluye que, aunque otorgar amparo diplomático es una facultad discrecional del Estado regulada por el derecho internacional, ante la solicitud de un nacional la Subsecretaría debe iniciar un procedimiento administrativo conforme a la ley N° 19.880 para decidir formalmente si lo concede o no.
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La Contraloría concluye que el convenio para financiar obras de mitigación vial de los PDUC es válido: los titulares pueden financiar expropiaciones y la Dirección de Vialidad está facultada para recibir esos recursos, sin que el retraso administrativo invalide el procedimiento.
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PRODEMU es una entidad de derecho privado y su personal se rige por el Código del Trabajo, no por normas de empleo público. Por ello, la Contraloría no puede pronunciarse sobre la legalidad del concurso interno para directores regionales, sin perjuicio de su facultad fiscalizadora.
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La Contraloría concluye que las medidas de los numerales 6 y 51 de la resolución exenta N° 43, de 2021, del Ministerio de Salud no limitan indebidamente el derecho de reunión, pues se dictaron dentro del marco excepcional de la pandemia y las facultades sanitarias vigentes, por lo que desestima la denuncia.
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La facultad de fijar accesos a playas de ríos, lagos o lagunas del artículo 13 del decreto ley N° 1.939 no exige que el cuerpo de agua sea navegable por buques de más de cien toneladas. Se rechaza la reconsideración y se confirma el dictamen N° E89653, de 2021.
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La Contraloría concluye que es el Presidente de la República quien debe definir quién preside las CRUBC, no el Ministerio del Interior, y rechaza reconsiderar su dictamen previo que asigna al delegado presidencial regional presidir la Comisión de Evaluación Ambiental.
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La Contraloría rechaza la autorización pedida por SERNAGEOMIN para manejar extrapresupuestariamente los recursos de su Centro de Capacitación, pues constituyen ingresos propios que deben incorporarse al presupuesto institucional, ordenando regularizar esa situación.