Contraloría General de la República
Previsión Social
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Previsión Social, del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión SocialTemas de Previsión Social
Pronunciamientos
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La Contraloría concluye que la determinación de las cotizaciones previsionales y de salud incluidas en el código 900 del Formulario N° 22 es competencia del SII, por lo que le remite la presentación para que responda a la recurrente, sin pronunciarse sobre el fondo de la compensación CAE.
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La Contraloría concluye que las cotizaciones del artículo 1° letra a) del decreto ley N° 1.812 solo pueden usarse para construir, habilitar y mantener el Hospital de DIPRECA, no para financiar sus prestaciones médicas, hospitalarias y dentales.
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La Contraloría concluye que, excepcionalmente, un exfuncionario sin derecho a imponerse en CAPREDENA puede pensionarse allí si cotizó directamente al menos 20 años, como ocurre con el solicitante, por lo que ordena tramitar su retiro.
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La Contraloría toma razón del decreto que transfiere recursos al Instituto de Previsión Social para financiar el bono de complemento de pensión, entendiendo que la retroactividad alude solo a los meses de julio y agosto de 2026, con los alcances señalados.
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La Contraloría concluye que es legal la revocación de la pensión de gracia del reclamante, pues el Presidente tiene la atribución privativa de otorgarlas y dejarlas sin efecto, y la decisión está suficientemente fundada en los antecedentes penales y en los criterios de la Comisión Asesora, por lo que no es arbitraria.
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La Contraloría rechaza la solicitud de ilegalidad del cálculo del aporte mensual complementario de educación, pues el DFL N° 4, de 2025, ya fue tomado de razón y se ajustó a la delegación. Además, la alegación sobre un financiamiento incompleto es materia constitucional ajena a su competencia.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la modificación del convenio FONASA-CAPREDENA, pero observa que el convenio original se celebró en junio de 2025 y se aprobó recién en julio de 2026, ordenando que en lo sucesivo estos acuerdos se aprueben y remitan oportunamente a control.
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La Contraloría concluye que la Secretaria Técnica del Consejo de Alta Dirección Pública, aunque formalmente de exclusiva confianza, puede recibir las bonificaciones por retiro de las leyes N° 19.882 y N° 20.948, aplicando una excepción a la regla general, por sus rasgos de estabilidad y continuidad.
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La Contraloría concluye que no es ajustado a derecho que la Corporación Municipal de La Florida celebre acuerdos para calcular la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.919 usando las remuneraciones a la fecha de término de la relación laboral, pues la ley exige el promedio de los doce meses anteriores a la renuncia voluntaria.
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La Contraloría concluye que, aunque la antigua Ley Orgánica de la ex Caja no menciona a los convivientes civiles, su estado civil se homologa al de viuda, por lo que el IPS debe reconocer el seguro de vida reclamado.
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La Contraloría concluye que el INDH fue fiscalizado por su rol acreditador de víctimas en las pensiones de gracia de octubre de 2019 y que, en el caso denunciado, el beneficio ya fue revocado por falta de sustento.
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La Contraloría concluye que la exfuncionaria no puede acceder al incentivo al retiro de la ley N° 21.135 porque falleció antes de que se produjera el cese por invalidez, por lo que el beneficio no entró a su patrimonio y no es heredable.
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La atención psicológica temprana por denuncias de acoso o violencia laboral debe otorgarse de inmediato al funcionario contratado por resolución que la solicite, sin sumario ni investigación previa, financiándose con cargo a gastos por prestaciones de seguridad social, sin reembolso posterior.
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La ley N° 21.690 prohíbe discriminar a personas con discapacidad o pensionadas por invalidez al ingresar o permanecer en la Administración, pero no impide el cese por salud irrecuperable u obtención de pensión de invalidez; procede el cese, sin perjuicio de poder reincorporarse acreditando salud compatible.
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La Contraloría concluye que una funcionaria regida por el Código del Trabajo, reubicada en dependencias municipales distintas del DAEM tras no ser traspasada al SLEP, no puede acceder a la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.964 ni a los beneficios de la ley N° 21.135.
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La Contraloría rechaza reconsiderar su dictamen: quien fue recontratado como académico de excelencia tras recibir el bono compensatorio no puede usar ese último desempeño para obtener el bono adicional de la ley N° 21.043, pues esa recontratación es una excepción restrictiva.
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La Contraloría rechaza mantener vigente el segundo período de postulación 2025 para los beneficios de la ley N° 20.948, pues la funcionaria debía postular en el primer período y cesar funciones a más tardar el 1 de julio de 2025, plazo que no cumplió.
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La Contraloría rechaza la reconsideración y confirma que las pensiones de invalidez de primera clase de exfuncionarios de Gendarmería, adscritos a DIPRECA, se calculan aplicando el tope de imponibilidad de 60 UF del artículo 5° del decreto ley N° 3.501, aunque el artículo 95 no lo mencione expresamente.
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La Contraloría concluye que las retenciones de boletas de honorarios destinadas a cotizaciones previsionales tienen preeminencia sobre otros cobros, por lo que la TGR debe revocar la compensación con la deuda CAE y reintegrar los $580.974 a la recurrente.
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La Contraloría rechaza las solicitudes de reconsideración de DIPRECA, la CNA y APROFAMED, manteniendo que el tiempo de colación de 30 minutos deja de imputarse a la jornada cuando esta baja de 43 horas semanales, rigiendo plenamente el artículo 34 del Código del Trabajo.
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La pensión básica solidaria de invalidez se devenga, por regla general, desde el primer día del mes en que se presenta la solicitud, salvo que esta se presente antes o durante el mes en que el titular cumple 18 años, caso en que se paga desde ese día. Como los hijos de los recurrentes solicitaron la pensión después de cumplir 18 años, Contraloría concluye que el IPS calculó correctamente el pago desde el mes de la solicitud.
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La Contraloría concluye que la pensión por enfermedad terminal no equivale a la de invalidez para el bono de la ley N° 20.305, pero excepcionalmente reconoce ese derecho a los funcionarios certificados como enfermos terminales si cumplen los requisitos del artículo 89 de la ley N° 21.724.
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La Contraloría concluye que un funcionario reubicado tras no ser traspasado al SLEPP no accede a la bonificación de la ley N° 20.964, pero, como excepción, quienes postularon antes y obtuvieron cupo conservan ese derecho aunque no hayan sido traspasados.
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El cese del exfuncionario se produjo al pagarse la bonificación por retiro voluntario, no al pagarse los bonos de los artículos 8°, 10 y 11, por lo que no procede pagar remuneraciones posteriores. Se rechaza por extemporánea la reposición municipal y se ordena pagar $205.756 y $522.090 por errores de cálculo.
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La Contraloría concluye que CAPREDENA puede negar un préstamo habitacional para pagar un crédito de consumo, pues el reglamento exige que la deuda conste en el título de compraventa del inmueble, requisito que el reclamante no cumple; desestima su reclamo.
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La Contraloría concluye que, aunque la relación laboral se extendió hasta el pago de la bonificación por retiro (3 de julio de 2025), no procede pagar remuneraciones por ese período porque el exfuncionario no acreditó haber prestado servicios ni una causal legal que justificara su inasistencia.
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El tema principal es si un exfuncionario de salud municipal puede postular al plazo extraordinario de la ley N° 21.724 para la bonificación de la ley N° 20.919, pese a haber cesado por salud incompatible. Se concluye que no procede, pues ya no cumple el requisito de renunciar voluntariamente a su cargo.
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La Contraloría concluye que el período en EMOS S.A. (1989-1999) no sirve para los bonos de retiro, por ser empresa privada; en cambio, el Servicio de Bienestar del Magisterio sí cuenta hasta marzo de 2000 para el beneficio de la ley N° 20.948.
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La Contraloría concluye que no procede el pago retroactivo del bono post laboral entre enero de 2020 y agosto de 2023, porque se otorgó por la vía excepcional del artículo 80 de la ley N° 21.306, que fija su devengo desde el mes siguiente al acto que lo concede.
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El dictamen concluye que el bono postlaboral de la ley N° 20.305 se rige por la fecha de solicitud, no por el cese de funciones: tienen derecho quienes postularon hasta el 31 de diciembre de 2024 junto con las bonificaciones de las leyes N° 21.135 y N° 20.976, aunque cesaran en 2025.
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El dictamen concluye que el límite de reelección del artículo 43 del decreto N° 44, de 2023 solo rige para la mediana y gran empresa privada, no para la Administración del Estado, donde se mantiene la reelección indefinida de los representantes de los trabajadores en los Comités Paritarios.
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Tras asignarse el cupo de la bonificación por retiro voluntario, el municipio no puede cesar a la docente por la causal de salud irrecuperable del artículo 72 letra h), pues no está entre las excepciones permitidas. Debe gestionar el pago de la bonificación.
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La docente que tenía dos empleadores municipales debía postular a la bonificación por retiro voluntario ante ambos en el mismo proceso; al desistirse en Chépica, perdió irrevocablemente ese beneficio por esas horas, sin acreditarse información errónea.
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La Contraloría concluye que una funcionaria que postuló a los 66 años solo puede recibir la bonificación por retiro voluntario y el bono adicional, no el incremento del artículo 7°, por lo que rechaza su reclamo.
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La Contraloría concluye que, cuando la jornada del personal de DIPRECA y de la CNA regido por el Código del Trabajo baje de 43 horas semanales por la ley N° 21.561, los 30 minutos de colación ya no se imputarán a la jornada ni podrán pactarse como tal.
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La Contraloría concluye que CAPREDENA también debe devolver, reajustadas, las sumas descontadas por error de las remuneraciones de un exfuncionario reincorporado y destinadas a los fondos de retiro y revalorizador de pensiones, no solo al fondo de desahucio.
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La Contraloría concluye que la ley N° 21.806 extendió excepcionalmente el bono postlaboral de la ley N° 20.305 para quienes cesaron después del 31 de diciembre de 2024, ordenando a los empleadores y al Servicio de Tesorerías cumplir sus obligaciones según cada situación particular.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio de hospitalización domiciliaria con CAPREDENA, con el alcance de que su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2028, según su cláusula séptima y no la tercera.
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La Contraloría concluye que los funcionarios destinados a los CAIS solo pueden adscribirse a DIPRECA tras cumplir 20 años de servicio en ellos, contados desde 2020, pues antes no eran unidad penal y no cabe efecto retroactivo.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el reglamento del Sistema de Información de Datos Previsionales, con el alcance de que la ley N° 21.719 regirá para su artículo 4° desde el 1 de diciembre de 2026.
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La funcionaria no accede a la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.964 porque fue desvinculada por necesidades de la empresa antes de que se le asignara el cupo y se le pagara el beneficio, por lo que no cesó por renuncia voluntaria.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de Gendarmería y mantiene que el personal de la Planta III solo puede afiliarse a DIPRECA tras acreditar al menos 20 años de desempeño en unidades penales, aplicando excepcionalmente ese régimen previsional.
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El ISL es sucesor legal del INP en la administración del seguro de la ley N° 16.744 desde el 1 de marzo de 2009, por lo que la titularidad del cobro de esos juicios le corresponde desde esa fecha, sin perjuicio de la gestión mancomunada permitida hasta marzo de 2010.
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La Contraloría cambia su criterio y concluye que la prohibición de reingreso a universidades estatales tras el retiro voluntario también se aplica a la Sociedad de Desarrollo Tecnológico de la USACH, por financiarse con recursos estatales. No obstante, el cambio rige solo hacia el futuro, por lo que los casos consultados no deben devolver los bonos ni se les impide cobrar.
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La bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.919 se calcula una sola vez, a la fecha de retiro, actualizando las remuneraciones según el IPC, sin reajuste posterior. Concluye que es de cargo municipal, y los bonos de los artículos 7° a 9°, de cargo fiscal.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica el decreto N° 35, de 2017, de Educación, con el alcance de que su tramitación fue tardía: ingresó después del plazo excepcional de postulación fijado para 2025, por lo que el ministerio debe adoptar medidas para tramitar oportunamente sus instrumentos.
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La Contraloría rechaza el recurso de la Municipalidad de Juan Fernández y confirma que las renuncias voluntarias de dos funcionarios debían aceptarse, pues la retención solo puede durar 30 días según el artículo 48 de la ley N° 19.378, sin excepción por sumarios ordenados por la Contraloría.
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La Contraloría concluye que el tiempo servido como Secretaria Regional Ministerial, conservando la propiedad del cargo académico, computa para la bonificación adicional por retiro de la ley N° 21.043, por lo que la funcionaria tiene derecho a ella si cumple los demás requisitos.
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Los Servicios Locales de Educación Pública están adscritos al Sistema de Alta Dirección Pública y la ley N° 21.040 no excluye expresamente la indemnización del artículo quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882, por lo que sus directores ejecutivos pueden acceder a ella si cumplen los requisitos.
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La Contraloría rechaza la reposición de Cerro Navia y confirma que la exfuncionaria debe recibir remuneraciones hasta el pago total de su bonificación por retiro voluntario, pues su renuncia solo cesa con ese entero. El municipio debe regularizar la situación en 30 días.