Contraloría General de la República · Salud
Servicios de Salud y Hospitales
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Servicios de Salud y Hospitales, del más reciente al más antiguo. Página 2.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre salud, que incluye Servicios de Salud y Hospitales, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre saludPronunciamientos
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La asignación del artículo 1° de la ley N° 19.264 exige laborar en las unidades que la norma enumera o en las homologadas cada tres años por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, no en cualquier unidad con funciones similares. Concluye que no procede otorgarla a los funcionarios de la UHCIP del Hospital de Rancagua, porque esa unidad no está incluida ni homologada para 2023-2025.
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La Contraloría concluye que no procede que un Servicio de Salud o FONASA suscriban convenios para que entidades extranjeras otorguen prestaciones del Régimen de Garantías Explícitas en Salud, pues la ley exige que se brinden en establecimientos ubicados en Chile.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el anexo de contrato para servicios de hemodiálisis, con alcances: el valor correcto es $70.266 y los representantes son los de la comparecencia, no los de la cláusula novena.
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La Contraloría confirma que no procede sumar trabajos en el sector privado para acceder al descanso reparatorio de la ley N° 21.409, pues la norma exige desempeño continuo en instituciones públicas de salud. La alegación sobre ausencia de gasto adicional no cambia esa conclusión.
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La Contraloría concluye que la suspensión de la encuesta y el pago de la asignación de trato al usuario según la última medición aplicada (2018) se ajustó a derecho, pues existía alerta sanitaria vigente en 2023, causal legal de suspensión. No procede pagar el tramo 1 a todos los funcionarios.
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El Hospital Regional de Talca puede modificar el sistema de cuarto turno propuesto para asegurar la continuidad del servicio, pero los funcionarios en esa modalidad no tendrán derecho a la asignación de turno del artículo 94, pues el esquema no cumple el requisito de rotación.
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La Contraloría concluye que no procede que el Hospital Base de Linares celebre con el solicitante un convenio para atender pacientes particulares, pues dicha atención excede la excepción legal que permite ejercer la especialidad sin EUNACOM solo en el sector público.
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La Contraloría toma razón del decreto que modifica la dotación máxima de personal de servicios de salud, por ajustarse a derecho, con el alcance de que en lo sucesivo tales instrumentos se remitan oportunamente a toma de razón.
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La Contraloría reconsidera su dictamen previo y concluye que el personal de la unidad centralizada de camas del Hospital de Puerto Montt no puede percibir la asignación de urgencia, pues esa unidad no está enumerada ni es homologable a las de la ley N° 19.264.
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La Contraloría concluye que el personal del SAMU no puede ejercer el derecho del artículo 66 quáter del Código del Trabajo para ausentarse a emergencias de Bomberos, pues sus funciones continuas e ininterrumpidas de atención prehospitalaria no pueden desatenderse, aplicando así una excepción a la regla general.
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La Contraloría toma razón del decreto que modifica la dotación máxima de personal de los servicios de salud y establecimientos que indica, del presupuesto vigente del Ministerio de Salud, por ajustarse a derecho, con el alcance de que en lo sucesivo dichos instrumentos se remitan oportunamente a toma de razón.
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La Contraloría concluye que el Hospital Militar puede exigir que el descanso reparatorio de la ley N° 21.409 se fraccione en bloques de al menos 5 días hábiles para el personal con jornada de 28 horas, pues debe resguardarse la continuidad del servicio.
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La Contraloría concluye que el criterio de desempate por atrasos solo puede aplicarse si todos los funcionarios empatados trabajaron presencialmente; si alguno hizo teletrabajo sin control horario, debe usarse la antigüedad, por lo que el Hospital de Santa Cruz debe revisar el proceso y pagar las diferencias.
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La Universidad de Antofagasta puede crear y administrar un hospital clínico y cobrar por prestaciones de salud, pero no puede delegar su administración ni funciones asistenciales en su fundación, que solo puede colaborar; deberá asumir la gestión e informar un cronograma en 30 días hábiles.
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La Contraloría concluye que el dictamen N° 16.855, de 2019, reconsideró tácitamente el dictamen N° 3.268, de 2004, por lo que el Servicio de Salud no puede celebrar con la Universidad del Desarrollo un contrato que constituya un derecho real de uso para que esta edifique y administre un módulo docente asistencial.
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La Contraloría aclara que los dictámenes sobre convenios asistenciales docentes regulan materias distintas: uno exige licitación pública para adquirir bienes y el otro regula el registro contable de la dación en pago. Concluye que el Servicio debe cumplir el dictamen N° 16.855 de 2019.
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La planilla suplementaria de los funcionarios traspasados no debe recalcularse ni absorberse por los reajustes generales, sino solo reajustarse conforme a la ley. Contraloría concluye que el Servicio de Salud debe revisar y corregir los cálculos erróneos y reintegrar las diferencias adeudadas.
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La Contraloría concluye que los recursos de convenios de estudios clínicos son ingresos propios del INC y deben incorporarse al presupuesto público, rechazando su manejo extrapresupuestario y ordenando regularizar esa situación.
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El dictamen concluye que no existe incompatibilidad en la ley N° 20.921 para que funcionarias de 60 a 65 años que obtuvieron pensión de invalidez del DL 3.500 accedan a las bonificaciones de sus artículos 1° y 9°, aplicando la excepción del artículo 10 que las exime de renuncia voluntaria.
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El descanso reparatorio de la ley N° 21.409 solo beneficia al personal de DIPRECA que trabajó en su hospital y servicios médicos que apoyaron la pandemia, no al resto de sus funcionarios. Se complementa el dictamen N° E318021 de 2023.
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Los funcionarios de pabellón y recuperación, ginecología y unidad centralizada de camas del Hospital Puerto Montt tienen derecho a la asignación de urgencia, pues esas unidades están homologadas en la resolución N° 188/2020, siempre que cumplan los demás requisitos legales.
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La Contraloría concluye que la funcionaria no cumple el requisito de desempeño continuo exigido por la ley N° 21.409 para acceder al descanso reparatorio, porque sus inasistencias injustificadas interrumpieron dicho desempeño, sin que los descuentos de remuneraciones alteren esa conclusión.
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La Contraloría concluye que el descanso reparatorio de la ley N° 21.409 exige desempeño continuo en instituciones públicas de salud, sin que pueda computarse el trabajo previo en el sector privado, pues ninguna de las dos leyes permite sumar períodos entre sectores.
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La Contraloría concluye que las funcionarias que cumplen entre 60 y 64 años en el segundo semestre de 2023 sí pueden postular al noveno proceso (junio de 2024), por lo que el Ministerio de Salud debe ajustar su Instructivo N° 8 de 2022, que indebidamente las obligaba a postular antes.
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Las multas aplicadas en contrataciones regidas por la ley N° 19.886 son ingresos propios del servicio, por lo que les aplica el procedimiento de multas del SIGFE II en el pago centralizado, sin alterar su naturaleza.
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La Contraloría concluye que el descanso reparatorio de la ley N° 21.409 exige haber sido nombrado o contratado bajo las modalidades que indica esa norma, sin incluir las compras de servicios personales; por ello, no procede reconocerlo a quienes prestaron labores bajo esa modalidad.
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La Contraloría concluye que los servicios de salud deben entregar elementos de protección personal a los funcionarios que trasladan droga decomisada, pero no procede pagarles la asignación de estímulo del artículo 28 letra b) de la ley N° 19.664 ni otra similar por riesgo, pues no cumplen los requisitos legales.
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La Contraloría concluye que la solicitante no cumple el requisito de desempeño continuo exigido por la ley N° 21.409 para acceder al descanso reparatorio, porque sus contratas de reemplazo tuvieron interrupciones de hasta ocho días.
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La Contraloría concluye que las órdenes de exámenes en papel pueden eliminarse si su contenido se conserva digitalmente por al menos cinco años —o quince si integran ficha clínica—, con confidencialidad y trazabilidad aseguradas.
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La Contraloría concluye que la exfuncionaria tiene derecho al bono de retiro voluntario de la ley N° 20.921, pues la demora en pensionarse se debió a la norma protectora del artículo 152 del Estatuto Administrativo. Aplica una excepción: no se exige el plazo de renuncia por cesar por salud irrecuperable.
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La Contraloría concluye que las breves interrupciones contractuales (3 días) no rompen la continuidad exigida por la ley N° 21.409, por lo que la recurrente tiene derecho al descanso reparatorio, siempre que acredite haber desempeñado las funciones específicas del numeral 6 del artículo 2°.
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La exclusión del descanso reparatorio de la ley N° 21.409 afecta a todos los funcionarios de exclusiva confianza del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, sin excepción, pues la Contraloría carece de facultades para modificar la ley.
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Los Comités Ético Científico tienen autonomía técnica en la evaluación de investigaciones, pero ello no los desvincula del organismo donde funcionan ni exime a sus integrantes funcionarios del control jerárquico de la jornada laboral por la autoridad superior.
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La Contraloría concluye que la unidad de control interno municipal sí puede acceder a la información de fichas clínicas para auditar la eficiencia de programas y listas de espera del CESFAM, pues es indispensable para sus funciones, aplicando una excepción al carácter sensible de esos datos y con deber de reserva.
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La Contraloría interpreta que, tras una transacción, el prestador público debe decidir dentro de diez días si instruye un procedimiento disciplinario, pero no está obligado a hacerlo si no advierte eventual responsabilidad administrativa de funcionarios. Reconsidera el oficio que exigía instruirlo siempre.
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La Contraloría concluye que el cobro de los elementos de protección personal en las atenciones odontológicas de la Armada durante la pandemia es procedente, pues se aprobó un código arancelario específico y se aplican las bonificaciones legales del 75% y 50%.
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La Contraloría concluye que los días libres tras un turno no rompen el desempeño continuo exigido por la ley N° 21.409, por lo que corresponde conceder el descanso reparatorio a la reclamante si cumple los demás requisitos.
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario interrumpe la continuidad exigida para el descanso reparatorio de la ley N° 21.409, pues implica dejar de desempeñar funciones. Por ello, rechaza el reclamo y niega el beneficio al funcionario, sin aplicar excepción alguna.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, procede ajustar los montos que la Universidad Pedro de Valdivia debió pagar al Servicio de Salud Metropolitano Occidente, considerando solo los cupos de campos clínicos que efectivamente pudo usar durante la pandemia, para evitar un enriquecimiento sin causa del Estado.
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La Contraloría concluye que, por la pandemia de COVID-19, se ajustó a derecho pagar la asignación por trato al usuario según el tramo del año anterior, incluyendo a los funcionarios del nuevo Complejo Asistencial Padre Las Casas bajo el tramo del Hospital de Pitrufquén.
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La Contraloría concluye que la solicitante no cumple el requisito legal de desempeño continuo entre el 30 de septiembre de 2020 y el 25 de enero de 2022 en las instituciones señaladas, pues el Fondo Nacional de Salud no está en el listado legal, por lo que no tiene derecho al descanso reparatorio de la ley N° 21.409.
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El descanso reparatorio de la ley N° 21.409 y la licencia médica tienen finalidades distintas, por lo que una licencia médica suspende el goce del descanso reparatorio. El servidor puede usar los días pendientes tras la licencia o en otra oportunidad, según el procedimiento del artículo 3°.
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La Contraloría concluye que un desfase de un día en la relación laboral de una funcionaria del Hospital Claudio Vicuña no interrumpe el desempeño continuo exigido por la ley N° 21.409, por lo que procede concederle el descanso reparatorio si cumple los demás requisitos.
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La Contraloría concluye que la señora Devia cumple el requisito de continuidad laboral exigido por la ley N° 21.409, pues su renuncia a la Corporación Municipal de Maipú fue el 20 de diciembre de 2020 y asumió en el HPH el 21 de diciembre de 2020, sin interrupción. Por tanto, podrá acceder al descanso reparatorio si reúne los demás requisitos legales.
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La Contraloría concluye que el descanso reparatorio de la ley N° 21.409 exige desempeño continuo entre el 30 de septiembre de 2020 y el 25 de enero de 2022, aunque puede ser en distintas instituciones de salud y no en una sola. La recurrente no acredita continuidad, por lo que no le asiste el derecho.
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La Contraloría rechaza los reclamos del Hospital Sótero del Río y mantiene la observación: debe recuperar $81.574.570 pagados en reajustes, intereses y costas por no rechazar ni pagar oportunamente las facturas, sin que el avenimiento judicial altere esa conclusión.
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Los alumnos de las Escuelas Matrices pueden recibir atención médica fiscal en recintos externos con convenio vigente, respetando la prelación del artículo 17 de la ley N° 19.465, pues lo contrario discriminaria arbitrariamente su acceso a la salud.
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La Contraloría concluye que la solicitante no cumple los requisitos legales para el descanso reparatorio de la ley N° 21.409, porque al incorporarse a la Superintendencia de Salud dejó de prestar servicios en una institución beneficiaria.
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El tema principal es si corresponde pagar el bono COVID-19 a una funcionaria embarazada trasladada de sus labores habituales por alto riesgo. Contraloría concluye que el traslado según el artículo 202 del Código del Trabajo no impide el bono, por lo que el hospital debe revisar su situación y pagarlo si cumplió atención sanitaria en 2020 y los demás requisitos.
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La Contraloría concluye que el director del Hospital de Talagante no puede exigir la vacunación obligatoria contra el COVID-19 a sus funcionarios, pues esa decisión corresponde al Presidente de la República; no obstante, puede adoptar medidas extraordinarias de gestión, como reasignar funciones, para proteger la salud.