Contraloría General de la República · Educación
SLEP y Educación Municipal
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre SLEP y Educación Municipal, del más reciente al más antiguo. Página 3.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre educación, que incluye SLEP y Educación Municipal, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre educaciónPronunciamientos
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Los Servicios Locales de Educación Pública son competentes para continuar los procedimientos disciplinarios iniciados por los municipios y no concluidos al momento del traspaso del servicio educacional, por ser sus sucesores legales como sostenedores.
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La Contraloría concluye que, para calcular la asignación de antigüedad del personal traspasado desde los DAEM a los SLEP, debe considerarse el tiempo trabajado en aquellos, por lo que el SLEPH debe dejar sin efecto la resolución exenta N° 26, de 2022.
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Los exasistentes de la educación reclamaron ante Contraloría el término de sus contratos por variación de matrícula, pero lo hicieron fuera del plazo de diez días hábiles. Contraloría desestima sus presentaciones por extemporáneas.
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La Contraloría concluye que, por excepción a la regla general, la funcionaria traspasada conservó los bonos del convenio colectivo desde abril de 2018, pues el traspaso no puede afectar derechos adquiridos; el SLEP debe regularizar su situación.
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La Contraloría concluye que las indemnizaciones del artículo trigésimo octavo transitorio de la ley N° 21.040 deben pagarse con cargo fiscal vía reembolso de la DEP, no con subvenciones educacionales; por excepción, ordena a Puerto Varas devolver esos fondos y a la DEP reembolsar.
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La Contraloría concluye que la eliminación de antecedentes prontuariales no borra la condena por abusos deshonestos y que el requisito de idoneidad moral impide desempeñarse como asistente de la educación, por lo que el SLEP debe desvincular al afectado; no aplica la causal de inhabilidad sobreviniente.
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El Tema principal es si los educadores de párvulos de jardines VTF de la JUNJI administrados por SLEP tienen derecho al bono de desempeño laboral como asistentes de la educación. Concluye que depende de si se rigen por el Título VI del Estatuto Docente: si no, les corresponde; si sí, no.
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La Contraloría concluye que el docente no puede usar su resultado B de 2017, pues al rendir voluntariamente la prueba en 2021 rige su último resultado C; usar evaluaciones anteriores es una excepción solo autorizada expresamente, por lo que desestima su solicitud.
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La remuneración mínima de educadores diferenciales en educación de adultos depende del nivel en que trabajan, no del valor de educación especial. Contraloría concluye que a la recurrente le corresponde el valor de hora de enseñanza media y ordena al SLEP regularizar y informar.
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La Contraloría concluye que, para las bonificaciones por retiro de las leyes N° 20.976 y 20.964, se consideran las jornadas de todas las designaciones previas (con tope de 44/45 horas para la bonificación adicional) y que los SLEP deben pagar las bonificaciones heredadas cuando el cupo se asigna después del traspaso, aunque el beneficiario haya fallecido antes.
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La Contraloría concluye que debe dejarse sin efecto el cese de la recurrente dispuesto por el SLEP, por fundarse en un plan anual invalidado, y que el MINEDUC debe regularizar su situación y reconocerle la bonificación de la ley N° 20.964 si cumple los requisitos.
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La Contraloría rechaza el recurso extraordinario de revisión del SLEP porque los documentos adjuntos no configuran las causales legales invocadas, y ordena cumplir el oficio que declaró improcedente el cese de la exfuncionaria.
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Los monitores municipales que contribuyen al proceso coeducativo deben traspasarse a los Servicios Locales como asistentes de la educación, conforme a la excepción del artículo cuadragésimo primero transitorio de la ley N° 21.040, rigiéndose por la ley N° 21.109.
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La Contraloría concluye que el despido de un asistente de la educación por supuesta disminución de matrícula no se ajustó a derecho, porque el Plan Anual 2022 no registra esa baja en su establecimiento. Ordena al SLEP regularizar su contratación e informar en 10 días hábiles.
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La Contraloría concluye que los despidos de dos asistentes de la educación por el SLEP de Barrancas no se ajustaron a derecho, porque el Plan Anual 2022 no acreditó la disminución de matrícula exigida por la causal invocada, por lo que el servicio debe regularizar sus contrataciones.
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La Contraloría concluye que la JUNJI puede transferir nuevos fondos al SLEP de Chinchorro pese a observaciones en la rendición, para no paralizar el servicio educacional, y que no hay inconveniente en pactar el reintegro en cuotas.
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La Contraloría concluye que no procede suspender el proceso de encasillamiento de la Dirección de Educación Pública para que funcionarios a contrata no traspasados cumplan cinco años y participen del concurso interno, pues no existe norma que lo autorice y debe aplicarse la regla general del artículo 15 del Estatuto Administrativo.
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La glosa 05 de la ley de presupuestos 2019 prohíbe a municipios financiar licencias médicas del personal VTF con recursos transferidos por la JUNJI, pero no se extiende a los SLEP, que deben recibir la transferencia íntegra y restituir a Rentas Generales los reembolsos de salud.
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La Contraloría reconsidera los oficios que obligaban a usar un vehículo traspasado al SLEP de Huasco exclusivamente en el Liceo José Santos Ossa, pues el convenio que imponía ese destino ya expiró. Concluye que el SLEP puede decidir su uso, aplicando una excepción a la regla general.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del dictamen N° E219177, de 2022, confirmando que el plan anual de educación 2022 del SLEP de Colchagua no cumplió los requisitos del artículo 46 de la ley N° 21.040, por lo que los ceses docentes y de asistentes fundados en él no se ajustaron a derecho y deben regularizarse.
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La Contraloría cambia su criterio y concluye que los choferes de furgón escolar y manipuladoras de alimentos de establecimientos educacionales son asistentes de la educación, clasificados en la categoría auxiliar, aplicando una excepción a la regla general anterior.
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La prórroga del jefe de DAEM de Ercilla se ajustó a derecho porque, al momento del traspaso al SLEP, restaban menos de cinco años, aplicándose la excepción del artículo cuadragésimo quinto transitorio de la ley N° 21.040.
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La Contraloría concluye que el pago de las diferencias de subvención de gratuidad generadas en 2017 y 2018 debía hacerse al Servicio Local de Gabriela Mistral, y no a la corporación, porque el pago efectivo ocurrió cuando este ya era el sostenedor.
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La Contraloría concluye que la causal de salud irrecuperable no se aplica a los asistentes de la educación traspasados desde municipios o corporaciones a los SLEP, aunque el traspaso haya sido antes de la vigencia de la ley N° 21.109, por lo que desestima la reconsideración del SLEP Costa Araucanía.