Contraloría General de la República · Control de la Contraloría
Toma de Razón y Actos Exentos
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Toma de Razón y Actos Exentos, del más reciente al más antiguo. Página 18.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, que incluye Toma de Razón y Actos Exentos, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la ContraloríaPronunciamientos
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza y aprueba el convenio ad-referéndum N° 5 del contrato de la Ruta B-15-A, ordenando emitir oportunamente futuros actos similares y corrigiendo el RUT de VyA Consultores Chile SpA.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la transferencia de recursos a la Delegación Presidencial Regional de La Araucanía para financiar proyectos del Programa Inversión en la comunidad, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la rendición de cuentas no puede exceder seis meses desde el término de las actividades.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la transferencia de recursos a la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso para financiar proyectos del Programa Inversión en la comunidad entre julio y diciembre de 2025, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la rendición de cuentas no puede exceder seis meses desde el término de las actividades.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que declara área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas en el sector "Río Yeso", porque no se acompañaron todos los antecedentes técnicos que lo sustentan, en particular sobre la diferencia de volúmenes entre los informes citados.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que declara área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas en el sector "Río Volcán", porque no se acompañaron todos los antecedentes técnicos que lo sustentan, en particular sobre la diferencia de volumen entre los informes citados.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que declara área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas en el sector "Río Olivares", porque no se acompañaron todos los antecedentes técnicos que lo sustentan.
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La Contraloría no da curso al instrumento que declara área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas en el sector "Río Maipo", porque no se acompañan todos los antecedentes técnicos que lo sustentan, en particular la diferencia de volumen entre los informes técnicos citados.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que declara área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas en el sector "Río Colorado", porque no se acompañaron todos los antecedentes técnicos que lo sustentan, en particular sobre la diferencia de volumen entre los informes citados.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que declara área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas en “Río Colorado Alto”, porque no se acompañaron todos los antecedentes técnicos que lo sustentan, en particular sobre la diferencia de volúmenes entre informes.
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La Contraloría no da curso al instrumento que declara área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas en "Estero El Manzano", porque no se acompañan todos los antecedentes técnicos que lo sustentan, en particular sobre la diferencia de volúmenes entre los informes citados.
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La Contraloría toma razón del instrumento que declara área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas en el sector "Río Mapocho", dejando sin efecto la representación anterior tras aceptar la explicación de la Dirección General de Aguas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que declara área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas en el sector "Río Molina-Estero Covarrubias", teniendo presente la minuta explicativa que responde a la observación formulada.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la licitación para el mejoramiento de la Ruta C-13, precisando que la Circular Aclaratoria N° 3 está contenida en el oficio N° 2.689 de 2024 y no en el indicado en el acto.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza y aprueba el convenio ad referéndum N° 3, aunque observa que este fue aprobado tardíamente, por lo que ordena a la Dirección adoptar medidas para aprobar oportunamente acuerdos como este.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de aseo integral con Promarco SpA, pero con el alcance de que en lo sucesivo la repartición debe indicar en la imputación el monto cargado al presupuesto del año en curso.
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La Contraloría toma razón del instrumento que declara área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas en el sector "Río San Francisco", dejando sin efecto la representación anterior tras aceptar la explicación de la Dirección General de Aguas.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el contrato de trato directo con Prestación de Servicios Médicos Milena Henríquez Cortés E.I.R.L. para hemodiálisis en Salamanca, con alcances: FONASA podrá terminar anticipadamente el contrato si se inhabilita al proveedor, y deberá corregir omisiones e imprecisiones formales en futuros documentos.
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La Contraloría toma razón del instrumento que declara área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas en el sector "Estero Arrayán", teniendo presente la minuta explicativa que responde a la observación formulada.
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La Contraloría toma razón del documento que transfiere fondos a la cuenta bancaria seis, aunque advierte que no consta el cumplimiento oportuno de la cláusula 5.4 del contrato, lo que deberá considerarse al instruir el procedimiento disciplinario y la auditoría dispuestos.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de lavandería con Albia S.A., con alcances: los pagos deben ser por transferencia electrónica y no por cheque, y el servicio debe exigir la renovación de la garantía antes de su vencimiento.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la liquidación del contrato de construcción del Puente Cancha de Piedra y Accesos, ordenando a la dirección adoptar medidas para que las liquidaciones se realicen oportunamente y se conserven los antecedentes.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el contrato con MSLI LATAM INC. para licenciamiento Microsoft, precisando que PROCHILE debe pagar las facturas en 30 días corridos y aplicar la cláusula séptima para terminarlo anticipadamente.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba una transferencia al Ministerio de Obras Públicas, con alcances: los montos del considerando N° 6 son miles de pesos y los convenios deben detallar actividades, gastos y plazos.
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La Contraloría toma razón del documento de la Dirección General del Crédito Prendario que aprueba las bases para contratar seguros generales, con el alcance de que el puntaje máximo de las ofertas técnicas será de 60 puntos y no el indicado en las bases.
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La Contraloría toma razón del documento que establece un perímetro de exclusión de la ley N° 18.696 para buses eléctricos en Villarrica, sin pronunciarse sobre el mérito o conveniencia de esa decisión.
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La Contraloría no da curso a la resolución que regulariza y aprueba el convenio ad referéndum N° 8 del estudio de ingeniería y construcción Cobquecura–Dichato, por falta de antecedentes que justifiquen las modificaciones y los presupuestos de las partidas del Tramo B.
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La Contraloría toma razón del documento que adjudica la licitación "Conservación Rutinaria Aeropuerto Andrés Sabella 2024-2025", teniendo presente lo informado por la Dirección de Aeropuertos sobre las observaciones previas.
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La Contraloría toma razón del documento que establece el perímetro de exclusión de la ley N° 18.696 para buses eléctricos y diésel en Osorno, su área geográfica y condiciones de operación, sin pronunciarse sobre el mérito o conveniencia de esas decisiones.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases del concurso para la adscripción al servicio de transporte público en Osorno y llama a licitación, sin pronunciarse sobre el mérito o conveniencia de esa decisión.
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La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba el contrato por trato directo de raciones alimenticias, pues obliga al nuevo proveedor a pagar indemnizaciones del anterior sin sustento legal y presenta inconsistencias en precio, plazos y garantías. Ordena una auditoría integral del proceso.
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La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba un contrato directo de raciones alimenticias, porque obliga al nuevo proveedor a pagar indemnizaciones del anterior sin sustento legal y presenta inconsistencias en precio, plazos y cláusulas; ordena una auditoría integral.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de arriendo de equipos computacionales para el Ministerio de Salud, con alcances: debe prever el término anticipado del contrato en los casos legales indicados, respetar el plazo de reemplazo de 24 horas del pliego, corregir el RUT e indicar el monto imputado al presupuesto vigente.
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La Contraloría concluye que no le corresponde determinar si el retraso del Ejecutivo en dictar reglamentos configura motivo de acusación constitucional, pues es atribución exclusiva de la Cámara de Diputados y del Senado; por ello se abstiene de pronunciarse y remite el listado solicitado al Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
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La Contraloría no da curso al instrumento que acepta la propuesta de asesoría técnica para el aeródromo Balmaceda, porque no consta financiamiento para pagarla este año, lo que debe aclararse.
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La Contraloría toma razón del documento que declara zona de catástrofe en Arica y Parinacota y dicta normas de excepción, con alcances: corrige la referencia al plazo de vigencia y la cita de la ley N° 18.575.
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La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba el contrato de trato directo de raciones alimenticias, por observaciones: obliga al nuevo proveedor a pagar deudas laborales del anterior sin sustento legal y compromete recursos públicos.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el convenio de hospitalización domiciliaria con la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, con alcances: deben suscribirse y aprobarse oportunamente, y se precisan errores en las cláusulas sobre pacientes pediátricos y numeración.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la contratación del servicio de aseo del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros, con alcances: los pagos con cargo a presupuestos futuros requieren disponibilidad presupuestaria y debe preverse el término anticipado si se inhabilita al proveedor.
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La Contraloría concluye que la Delegación Presidencial del Biobío debe celebrar un solo convenio de transferencia con cada entidad privada ejecutora, incluyendo todos los proyectos que se le adjudicaron, y no uno por cada proyecto.
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La Contraloría toma razón del documento del Fondo Nacional de Salud que aprueba la renovación del convenio con la Municipalidad de La Granja, con alcances: solo se paga por prestaciones efectivamente otorgadas y respaldadas, sin superar el monto máximo, y la vigencia corre desde el 1 de abril de 2025.
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La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba un contrato por trato directo de raciones alimenticias, pues obliga al nuevo proveedor a pagar deudas laborales del anterior sin sustento jurídico y presenta inconsistencias en precio, plazos y garantías. Ordena además una auditoría integral del proceso.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato por trato directo para servicios de hemodiálisis, con alcances: debe preverse el término anticipado si el proveedor es inhabilitado para contratar, aclararse la cláusula séptima sobre multas y señalarse el monto imputado al presupuesto en el resuelvo cuarto.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del contrato de enlaces de comunicaciones y datos con Entel, con el alcance de que deberá ponerse término anticipado al contrato si se configura la situación del artículo 33 de la ley N° 21.595 o se impone al proveedor la pena de inhabilitación para contratar con el Estado.
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La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba el contrato de trato directo de raciones alimenticias, porque incluye el pago de indemnizaciones laborales del proveedor anterior sin sustento legal y compromete recursos públicos.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato por trato directo para servicios de hemodiálisis, con alcances: debe preverse el término anticipado si el proveedor es inhabilitado para contratar, aclararse la cláusula séptima sobre multas y señalarse en lo sucesivo el monto imputado al presupuesto del año en curso.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de suministro de repuestos para helicópteros con Airbus Chile SpA, con el alcance de que se omitió consignar en la cláusula vigésimo primera la escritura pública que acredita la personería del representante de la empresa.
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La Contraloría no da curso a la resolución que regulariza y adjudica el trato directo del contrato "Diagnóstico Plan Maestro ríos Conumo, Pichilo y Lía", porque faltan antecedentes de sustento: existen dos ejemplares del convenio con diferencias y un párrafo inconcluso.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba una transferencia de recursos a la Delegación Presidencial Regional de Biobío para proyectos del Programa Inversión en la Comunidad, julio-diciembre 2025, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la rendición de cuentas no puede exceder seis meses desde el término de las actividades.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato por trato directo con Servicios de Administración Previsional S.A. para recaudación electrónica de cotizaciones, con el alcance de que en lo sucesivo se indique el monto cargado al presupuesto del año en curso.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la contratación de servicios profesionales, porque es ilegible en algunas páginas, su cláusula de pago infringe el artículo 133 del decreto N° 661 de 2024 y faltan la garantía de cumplimiento y los poderes de representación.