Contraloría General de la República · Control de la Contraloría
Toma de Razón y Actos Exentos
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Toma de Razón y Actos Exentos, del más reciente al más antiguo. Página 29.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, que incluye Toma de Razón y Actos Exentos, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la ContraloríaPronunciamientos
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación al contrato de hemodiálisis, con el alcance de que fue remitida tardíamente, e instruye adoptar medidas para que el control previo sea oportuno y eficaz.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la modificación al convenio de transferencia con la Agencia Chilena de Eficiencia Energética, con alcances: la garantía debe renovarse hasta 90 días tras el término del acuerdo y se corrige una cifra mal consignada.
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La Contraloría toma razón del decreto que otorga una concesión de servicio intermedio de telecomunicaciones, entendiendo que la razón social de la concesionaria es Captel Ingeniería SpA y no la indicada en el epígrafe del acto.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el Reglamento del Fondo Nacional del Cáncer, por ajustarse a derecho, con alcances sobre el cumplimiento de la normativa contable, la ley de compras y la improcedencia de aceptar pagarés como caución.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de perforación de pozos en Catemu por falta de antecedentes esenciales (personal mínimo, informes, anexos de modificaciones, pruebas de bombeo y cálculos hidráulicos, entre otros).
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato por trato directo entre la Dirección General de Promoción de Exportaciones y Noe Conceptos Especiales S.L., con los alcances de terminar anticipadamente el contrato en los casos legales indicados y restituir excedentes de garantía.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza lo obrado, autoriza el trato directo y aprueba el contrato de arriendo de maquinarias y su modificación I, al estar los servicios totalmente ejecutados.
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La Contraloría toma razón del decreto que crea el Monumento Natural Tres Cruces, por ajustarse a derecho, con el alcance de que se ubica en la comuna de Vicuña y no de Paihuano como indica el acto.
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La Contraloría toma razón del documento que ordena devolver a una compañía de seguros el IVA de enero de 2022, por estar ajustado a derecho, con el alcance de que el formulario 29 citado es el folio 7423624146 y no el indicado.
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La Contraloría toma razón del documento que ordena transferir fondos a la administradora provisional de los establecimientos educacionales antes administrados por la Corporación Municipal de Tiltil, pues se ajusta a derecho, con el alcance de que modifica el decreto exento N° 324, de 2024, del Ministerio de Educación.
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La Contraloría representó la resolución que promulga la modificación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago para ampliar el límite urbano de Batuco, Lampa, por no ajustarse a derecho: persisten errores en planos, vistos y referencias normativas.
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La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba la liquidación final del contrato de obra, porque falta acompañar antecedentes exigidos en las bases y especificaciones técnicas.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de mejoramiento de la Ruta 31-CH por faltar antecedentes esenciales (garantías, seguros, respaldos de multa, informes y auditorías), y ordena acompañarlos o explicar su ausencia al reingresar el acto a toma de razón.
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La Contraloría toma razón del documento que transfiere fondos a la cuenta bancaria seis del Sistema de Transporte Público de Pasajeros de Santiago, precisando que la estimación de pago a Metro S.A. corresponde a junio de 2023 a noviembre de 2024, y no al período indicado en el acto.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza la contratación directa y aprueba el contrato de subsidio de transporte lacustre en Lago Tagua Tagua, entendiendo que ciertos viajes son adicionales y no de emergencia, y ordena al Ministerio licitar públicamente en lo sucesivo.
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La Contraloría toma razón del documento que establece las reglas de uso de la fuerza para las Fuerzas Armadas en la fiscalización de la ley N° 17.798, con alcances: su colaboración no puede implicar funciones privativas de las Fuerzas de Orden ni actuar autónomamente, quedando sometidas a la autoridad civil.
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La Contraloría toma razón, con alcance, del instrumento que modifica un convenio de transferencia para la televigilancia móvil del Plan Calle Segura, entendiéndolo como regularización por los plazos transcurridos, e instruye remitir oportunamente futuros instrumentos a toma de razón.
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La Contraloría toma razón de la resolución que modifica el presupuesto de inversión del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago para 2024, por ajustarse a derecho, con el alcance de que, en lo sucesivo, los documentos fundantes de la asignación directa de recursos deben ser previos al acto que crea la asignación de transferencia.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del contrato con Importadora y Exportadora Realtone Limitada, con el alcance de que el organismo debe publicar el acto en el Sistema de Compras Públicas e incluir esa exigencia en futuros actos.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el trato directo para el servicio de contact center, por ajustarse a derecho, con alcances: podrá ponerse término anticipado al contrato si se inhabilita al contratista, y se advierte un error formal en una remisión de cláusulas.
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La Contraloría no da curso al instrumento que adjudica la licitación del Puente Marquesa, pues los antecedentes acompañados no subsanan todas las observaciones sobre clasificación del suelo, parámetros sísmicos y carácter de camino público del tramo.
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La Contraloría toma razón del documento que otorga a Sonnedix Pelequén Solar SpA la concesión definitiva del tramo 2 del proyecto de transmisión "Línea Eléctrica 1x220 kV Yaracuy-Malloa Nueva", con el alcance de que el decreto aludido en su artículo 11° es el N° 54, de 2024, del Ministerio de Energía, omitido en el texto.
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La Contraloría toma razón del instrumento que renueva la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para Reñaca-Cochoa-Concón, precisando que la longitud del Estudio Principal es 71° 36' 51", Datum PSAD 56, y no la indicada en el acto.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba, como regularización, un contrato por trato directo del Registro Civil con Entel, con alcances: debe ponerse término anticipado al contrato si se impone al contratista la pena de inhabilitación para contratar con el Estado.
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La Contraloría toma razón del decreto que otorga la concesión definitiva del proyecto "Nueva Subestación Seccionadora Codegua 110/66 Kv", con alcances: corrige la inscripción de dominio del predio ID 2 y advierte un error en la correlación de artículos.
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La Contraloría no da curso al instrumento que deja sin efecto la resolución representada y aprueba la liquidación del contrato, pues los antecedentes remitidos no permiten superar todas las observaciones formuladas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto la resolución representada por el oficio E446284 y regulariza y aprueba los convenios ad-referéndum N°5 y N°6 del estudio caminero en Torres del Paine, ordenando a futuro emitir los actos oportunamente y con fundamentos más claros.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza y aprueba el convenio modificatorio N° 1 del estudio de ingeniería vial Chihuio-Pampa Pilmaiquén, con alcances: deberán transcribirse íntegramente los documentos del convenio y emitirse oportunamente los actos aprobatorios.
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La Contraloría toma razón del documento de AGROSEGUROS que modifica las Normas para el Otorgamiento del Subsidio General, por ajustarse a derecho, con el alcance de que su resuelvo 2° reemplaza el numeral 7° vigente y no agrega uno nuevo.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio, su enmienda y addendum para la obra de emergencia Puente Nivequetén, con alcances sobre la imputación de recursos, e instruye corregir el nombre de la obra en la póliza de seguro.
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La Contraloría toma razón de la resolución que declara inadmisibles ofertas y adjudica una licitación privada, con alcances por un error en la correlación de párrafos y porque la resolución final es afecta y no exenta.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba el convenio modificatorio del estudio de prefactibilidad, por inconsistencias en la subdivisión de la Fase 1, omisión de obligaciones y errores en cronogramas y bases administrativas aplicables.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza y aprueba el convenio ad-referéndum del estudio, precisando que la partida 2.28 corre del día 210 al 300 y que el monto correcto por aumento de la etapa 2.10, IVA incluido, es $11.416.860.
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La Contraloría no da curso a la resolución que modifica un convenio de transferencia por no ajustarse a derecho: falta aclarar el ítem "infraestructura", precisar la vigencia de la modificación y las reglas de reintegro.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final de la consultoría del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, por faltar antecedentes esenciales y justificación de modificaciones contractuales.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de asesoría técnica, porque no se acompañaron los antecedentes exigidos en la minuta del 25 de julio de 2024 para subsanar las observaciones.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de reposición de la Ruta 5, tramo Quillagua-Hilaricos, ordenando adoptar medidas para evitar demoras futuras en el reingreso a toma de razón de actos observados.
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La Contraloría no da curso al instrumento que deja sin efecto la resolución representada y aprueba la liquidación del contrato de conservación de la Pista 27-09 del Aeródromo Balmaceda, pues la minuta y antecedentes adjuntos no permiten superar todas las observaciones, reiterando la solicitud de diversos antecedentes.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba las bases del concurso de la consultoría "Proyecto Ferroviario Tren Valparaíso – Santiago", con alcances: la dirección deberá rectificar, ajustar o complementar formalmente la versión del Manual de Carreteras y el significado de "Especialistas".
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato "Mejoramiento Estero Las Toscas" por omitir antecedentes exigidos en las bases y por observaciones a los estados de pago, requiriendo su regularización.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica el decreto N° 48, de 2023, del Ministerio del Trabajo, por ajustarse a derecho, y hace presente que la eliminación de "la fórmula" comprende las dos fórmulas del artículo 8°.
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La Contraloría toma razón del documento que adjudica la licitación de concesión de vías para servicios de transporte de pasajeros, con alcances: la referencia a la unidad N° 11 debe entenderse a la N° 14 y precisa fechas y resoluciones citadas.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el convenio de administración o explotación de infraestructura costera y otorga subsidio en Magallanes, aunque observa que faltó la visación previa de Hacienda y ordena contar con ella antes de suscribir convenios futuros.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba el convenio modificatorio N°3 del estudio de puentes, pues la documentación adjunta no subsana todas las observaciones: hay discrepancias en el número de puentes, falta el monto definitivo y el presupuesto final.
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La Contraloría toma razón del decreto que reemplaza el inciso final del artículo 12 del Reglamento de los artículos 40 bis y 40 ter de la ley N° 19.925, por ajustarse a derecho, aunque hace presente que se tramitó tardíamente y ordena enviar oportunamente los instrumentos a tramitación.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba una modificación del contrato de asesoría a la inspección fiscal, por no existir cambio de circunstancias que justifique los recursos y por su dictación tardía, ordenando al servicio emitir oportunamente sus actos.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el contrato por trato directo para adquirir una plataforma, por ajustarse a derecho, con alcances: la Universidad debe poner término anticipado al contrato en los casos de las leyes N° 21.595 y N° 20.393, y restituir el excedente si ejecuta la garantía.
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La Contraloría toma razón del decreto que autoriza la contratación directa y aprueba el contrato de subsidio al transporte bimodal en Palena, aunque instruye al servicio a convocar los procedimientos concursales con la debida antelación en lo sucesivo.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el convenio de transferencia de recursos al INE para la ENUSC 2024, por ajustarse a derecho, con alcances: los recursos se transferirán en una cuota y el reintegro se regirá por las normas legales vigentes al momento de producirse los excedentes.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de pozos, pues la minuta del inspector fiscal y sus antecedentes no subsanan todas las observaciones, al faltar documentos esenciales.