Contraloría General de la República · Control de la Contraloría
Toma de Razón y Actos Exentos
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Toma de Razón y Actos Exentos, del más reciente al más antiguo. Página 43.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, que incluye Toma de Razón y Actos Exentos, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la ContraloríaPronunciamientos
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del estudio, por observaciones sobre estados de pago, documentación faltante y errores en el acta. Ordena rectificar y acreditar esos puntos, incumpliéndose el plazo del artículo 63 del RCTC.
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La Contraloría toma razón del decreto que modifica, por interés público, obras y servicios del contrato de concesión Ruta 5 Santiago–Talca y aprueba el Convenio Ad–Referéndum N° 10, con alcances sobre referencias internas del documento.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la modificación al convenio de transferencia entre el Ministerio de Salud y el Servicio de Salud Arica, con alcances sobre la imputación presupuestaria y la oportunidad futura de estas modificaciones.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de mejoramiento en Iquique, por omitir antecedentes de respaldo y presentar inconsistencias en los estados de pago que deben aclararse o subsanarse.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza la contratación directa y aprueba el contrato de subsidio al transporte marítimo en zonas aisladas, Caleta La Arena–Caleta Puelche. Instruye que futuras contrataciones se liciten oportunamente y que el pago exija inscripción en el registro de la ley N° 19.862.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la regularización de la modificación del convenio de transferencia entre el Ministerio de Educación e INTEGRA, por ajustarse a derecho, aunque con el alcance de que la autoridad debe emitir oportunamente estos actos, dado el retraso ocurrido.
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La Contraloría toma razón del documento que transfiere a ENAP los recursos de diciembre de 2023, por ajustarse a derecho, con el alcance de que el ministerio debe efectuar los ajustes que ordena el artículo 5° de la resolución exenta N° 39, de 2023, de la Comisión Nacional de Energía.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases para adquirir kits tecnológicos, por ajustarse a derecho, con alcances: en las aclaraciones deberá precisarse la inhabilidad del artículo 35 quáter de la ley N° 19.886 y aclarar la acreditación del programa de integridad.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el convenio de transferencia entre la Subsecretaría de Energía y la Agencia Chilena de Eficiencia Energética, con alcances sobre la aplicación de normas de rendición de cuentas y la custodia de documentos.
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La Contraloría se abstiene de tomar razón del convenio de transferencia del Instituto Antártico Chileno porque no está afecto a ese trámite según la resolución N° 7 de 2019, y lo devuelve aplicando los controles de reemplazo.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica el convenio de transferencia con la Fundación de las Familias, por ajustarse a derecho, pero con el alcance de que el traspaso de la cuarta cuota exige los informes de rendición de cuentas ya exigibles a esa fecha.
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La Contraloría toma razón del decreto que distribuye recursos al CFT Estatal de Antofagasta para gasto de capital, por ajustarse a derecho, con el alcance de que desde el 2 de enero de 2024 será obligatorio usar el SISREC.
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La Contraloría concluye que el convenio de transferencia del Instituto Antártico Chileno no está afecto a toma de razón según la resolución N° 7 de 2019, por lo que se abstiene de estudiarlo y lo devuelve, aplicando los controles de reemplazo del artículo 22.
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La Contraloría toma razón del instrumento que amplía las concesiones sanitarias de ECONSSA Chile S.A. para el área "Mirador del Bosque II", en Punta Arenas, precisando que el decreto N° 208, de 2016, del Ministerio de Economía no es exento.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la modificación al convenio con la Universidad de Santiago, por ajustarse a derecho, aunque observa el evidente retraso en su emisión y ordena emitir oportunamente estos actos en lo sucesivo.
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La Contraloría no da curso al instrumento que amplía las concesiones sanitarias de ECONSSA Chile S.A. en Ovalle, porque no se remitieron los antecedentes solicitados, incumpliendo el artículo 8° de la resolución N° 7 de 2019.
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La Contraloría toma razón del decreto que regulariza la prestación de servicios, autoriza su pago y contratación directa y aprueba el contrato de subsidio al transporte ferroviario Corto Laja, sin perjuicio de eventuales responsabilidades por las omisiones que se regularizan.
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La Contraloría toma razón de la resolución que adjudica la licitación de outsourcing TI del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la entidad debe verificar que la empresa adjudicada no esté inhabilitada por la ley N° 21.595.
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La Contraloría toma razón de la resolución que adjudica la licitación de insumos de neuroradiología del Hospital Dipreca, por ajustarse a derecho, con el alcance de que el hospital debe verificar que las empresas adjudicadas no estén inhabilitadas por condenas según la ley N° 21.595.
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La Contraloría toma razón del decreto que regulariza, autoriza pago y contratación directa y aprueba el contrato de subsidio al transporte lacustre en Aysén, con alcances por el retraso y advertencias para futuros procedimientos.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba una modificación al convenio de transferencia con la Agencia Chilena de Eficiencia Energética, por ajustarse a derecho, con alcances sobre la resolución citada, una omisión en el considerando 4° y la vigencia de la garantía.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de monitoreo de calidad del aire en Concón, Quintero y Puchuncaví, por ajustarse a derecho, con alcances: podrán aplicarse multas por deficiencias técnicas aunque se omitieron en el contrato, y se precisan causales de término anticipado.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el convenio de transferencia de recursos con la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, con el alcance de que, en lo sucesivo, el detalle de actividades y gastos debe constar en el convenio y no en un anexo.
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La Contraloría se abstiene de tomar razón de la resolución que aprueba el convenio ad-referéndum N° 15 del estudio de ingeniería, porque su monto queda exento de ese trámite según la resolución N° 14 de 2022; remite el acto, aplicándose los controles de reemplazo.
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La Contraloría no da curso al instrumento que regulariza y aprueba el término anticipado del contrato del puente Quilo, porque faltan antecedentes que justifiquen la causal invocada, y ordena remitir los respaldos detallados.
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La Contraloría toma razón del instrumento que establece el perímetro de exclusión y las condiciones de operación en Puerto Montt, pero con el alcance de que el pago del subsidio exige que las empresas estén inscritas en el registro de la ley N° 19.862.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de suministro de combustible de aviación, con alcances: se pagará solo lo efectivamente entregado, sin superar el monto máximo, y los pagos con cargo a presupuestos futuros requieren disponibilidad presupuestaria.
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La Contraloría toma razón de la resolución que adjudica la licitación para adquirir vehículos, por ajustarse a derecho, con el alcance de que deberá ponerse término anticipado al contrato si se configura la situación del artículo 33 de la ley N° 21.595.
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La Contraloría toma razón del documento que declara inadmisible una oferta y adjudica la licitación de subsidio de conectividad rural en Santa Juana, con el alcance de que los pagos solo podrán hacerse una vez que la adjudicataria esté inscrita en el Registro de Entidades Receptoras de Fondos Públicos.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba un convenio modificatorio de asesoría a la inspección fiscal, con alcances por su dictación tardía, errores de RUT y referencias normativas, e inconsistencias en la tabla de modificaciones, ordenando al servicio emitir oportunamente sus actos administrativos.
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La Contraloría no da curso al instrumento que regulariza y aprueba los convenios modificatorios N° 1 y 2 de la asesoría a la inspección fiscal del contrato "Mejoramiento Ruta B-241", por inconsistencias en las disminuciones pactadas y en la documentación que las respalda.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de puentes, por faltar documentos de respaldo y por inconsistencias en los estados de pago.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de mejoramiento de la ruta B-385, por faltar antecedentes y existir inconsistencias en los estados de pago y errores formales.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la licitación de conservación del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, precisando que el plano correcto es "JULIET1.dwg" y que el orden de los oferentes tercero y cuarto está errado.
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La Contraloría toma razón del documento que declara inadmisibles ofertas y adjudica la licitación de buses eléctricos en Coquimbo-La Serena, con alcances: los pagos del subsidio requieren inscripción en el Registro de Entidades Receptoras de Fondos Públicos y el contrato necesita visación previa del Ministro de Hacienda.
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La Contraloría toma razón del instrumento que amplía las concesiones sanitarias de la empresa en Villarrica, precisando que solo el decreto N° 104, de 2020, es exento y que el decreto N° 274, de 2010, fue rectificado por el decreto N° 255, de 2014.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la licitación para la obra "Mejoramiento Varadero Puerto Pesquero de Quellón Etapa 1", dejando sin efecto las observaciones que había formulado en oficios previos de 2023.
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La Contraloría toma razón del instrumento que suspende a Constructora Salma Ltda. del registro de contratistas del MOP, por lo que dicho acto queda vigente.
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La Contraloría concluye que la JUNAEB debió someter a toma de razón los actos que modificaron los contratos del PAE, pues modifican actos previamente tomados razón, y reconsidera su jurisprudencia anterior en contrario.
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La Contraloría no dio curso al decreto que reserva aguas superficiales de la cuenca del río Futaleufú para preservación ecosistémica, por faltar antecedentes técnicos y jurídicos y por omitir informes de otros órganos competentes.
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La Contraloría representa el decreto que aprueba el Plan Seccional de la Zona de Remodelación Sector Vicente Reyes, en Maipú, por múltiples observaciones de fondo y forma, por lo que no le da curso.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato con Pfizer Chile S.A. para adquirir vacunas, por ajustarse a derecho, con el alcance de que deberá ponerse término anticipado al contrato si se produce la situación del artículo 33 de la ley N° 21.595.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza la contratación directa y aprueba el contrato de subsidio para buses eléctricos en Valparaíso, con alcances: el polinomio de reajustabilidad es el de la resolución exenta N° 1.745/2019, la rendición se rige por la resolución exenta N° 1.858/2023 y los pagos requieren inscripción en el Registro de Entidades Receptoras de Fondos Públicos.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica las condiciones de operación de la Unidad de Negocios N° 7 del Sistema de Transporte Público de Santiago, entendiendo que la modificación del parámetro IPK rige desde el 8 de abril de 2023, fecha en que concluyó el traspaso de servicios.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba la modificación del contrato de guardias privados del edificio Moneda Bicentenario, por ajustarse a derecho, con el alcance de que existe un error en el correlativo de sus cláusulas (se repiten la cuarta y la quinta).
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de licitación privada de Carabineros, con alcances: en aclaraciones deberá indicarse quiénes no pueden participar y cómo acreditar el programa de integridad.
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La Contraloría toma razón, con alcances, de la resolución que ordena devolver a la Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A. un pago en exceso de impuesto de primera categoría, por ajustarse a derecho; observa una referencia normativa improcedente y una imputación presupuestaria errónea.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del contrato de asesoría a la inspección fiscal, pero observa que fue dictada con retraso respecto del convenio que aprueba. Instruye al servicio emitir oportunamente sus actos administrativos para permitir un control previo eficaz.
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La Contraloría se abstiene de dar curso al documento que modifica el D.U. N° 20, de 2020, de la Universidad de Santiago, porque no está afecto a toma de razón; antes debe regularizarse la omisión de haber sometido ese D.U. a dicho trámite.
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La Contraloría toma razón del documento que amplía las concesiones de ESSBIO S.A. en Santa Cruz, precisando que las publicaciones fueron rectificadas el 2 de octubre y que el decreto N° 113, de 2020, es exento.