Contraloría General de la República · Control de la Contraloría
Toma de Razón y Actos Exentos
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Toma de Razón y Actos Exentos, del más reciente al más antiguo. Página 42.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, que incluye Toma de Razón y Actos Exentos, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la ContraloríaPronunciamientos
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La Contraloría no da curso al instrumento que adjudica el contrato de asesoría a la inspección fiscal del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, porque se excluyó indebidamente al oferente Creaxxion S.A., que sí cumplió las exigencias sobre mobiliario.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la contratación de un sistema de trazabilidad fiscal, por ajustarse a derecho, con el alcance de que deberá ponerse término anticipado al contrato si se produce la situación prevista en el artículo 33 de la ley N° 21.595.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato con Ortho-Clinical Diagnostics Chile SpA, con alcances: debe preverse el término anticipado en el caso del artículo 33 de la ley N° 21.595, la vigencia corre desde la total tramitación del acto y debe renovarse la garantía antes de su vencimiento.
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La Contraloría toma razón de la resolución que adjudica la licitación del servicio de textos escolares 2024, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la Subsecretaría verifique que las adjudicadas no hayan sido condenadas por delitos económicos (ley N° 21.595) y ponga término anticipado al contrato si se configura la situación del artículo 33.
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La Contraloría toma razón de la resolución de la Fuerza Aérea que adjudica una licitación privada, por ajustarse a derecho, con el alcance de que debe verificar antes del contrato que el adjudicatario no tenga la inhabilidad del artículo 33 de la ley N° 21.595.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la licitación de conservación de caminos en Aysén, ordenando a la Dirección adoptar medidas para evitar duplicidad de labores con eventuales contratos de emergencia y cumplir la normativa ambiental.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de mejoramiento de la Ruta 7 Sur, por faltar antecedentes esenciales como estados de pago, pólizas, informes y certificados exigidos.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el presupuesto 2024 de la Universidad de Santiago de Chile, por ajustarse a derecho, con el alcance de que debe publicarse conforme al artículo 50 de la ley N° 18.591, omisión que el acto no señalaba.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica el presupuesto 2023 del Centro de Formación Técnica de la Región Metropolitana de Santiago, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la personería del suscriptor consta en la resolución N° 4 de 2022 y no en la indicada en los vistos.
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La Contraloría no da curso al decreto que amplía las concesiones de agua potable y aguas servidas a Aguas Andinas en el sector "Araucarias", comuna de Buin, por falta de coherencia entre los límites del área de concesión y las áreas de expansión urbana del instrumento de planificación territorial.
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La Contraloría no da curso al instrumento que regulariza y aprueba los convenios modificatorios de la asesoría a la inspección fiscal del contrato vial, pues solo se subsana una observación y se reiteran las demás, exigiendo una minuta detallada con antecedentes de respaldo.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la modificación del contrato de asesoría a la inspección fiscal del Embalse Las Palmas, por no justificarse la falta de proporcionalidad entre aumentos y disminuciones de recursos, y ordena al servicio emitir oportunamente sus actos administrativos.
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La Contraloría no da curso al instrumento que regulariza lo obrado y aprueba el convenio ad-referéndum del estudio vial, por observaciones como la falta del convenio, firmas, discordancias de plazos y falta de fundamentación.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato terminado anticipadamente, porque las minutas no subsanan todas las observaciones ni acompañan los antecedentes que las respaldan, y advierte una discordancia en el saldo a favor del Fisco.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de construcción del Parque Inundable Víctor Jara, porque los antecedentes no subsanan todas las observaciones del oficio N° E349812.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la liquidación final del contrato de consultoría, aunque hace presente que se incumplió el plazo reglamentario de 90 días y corrige errores formales en fechas citadas.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de alimentación del Hospital Dipreca, con alcances: deberá ponerse término anticipado al contrato si se configura la situación del artículo 33 de la ley N° 21.595, los pagos con cargo a presupuestos futuros requieren disponibilidad presupuestaria, y se advierte un error en el monto numérico de la garantía.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el acta de acuerdo sobre revisión y ajuste de tasas y pagos del sistema de transporte, precisando que cierta mención del acuerdo debe entenderse referida a la cláusula 12.2.2.1.2 del contrato aprobado en 2022.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases y anexos para contratar la elaboración de instrumentos de evaluación docente, por ajustarse a derecho, con alcances: precisar en el sistema las inhabilidades del artículo 35 quáter de la ley N° 19.886 y consignar en las bases la terminación anticipada del contrato.
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El contrato de suministro eléctrico con Chilquinta debe regirse por la Ley General de Servicios Eléctricos y también, en lo pertinente, por la ley N°19.886 y su reglamento, por no estar expresamente excluido. Corresponde a la Armada determinar si el acto está afecto a toma de razón.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica un convenio con Carabineros en el marco del "Plan Frontera Segura", por ajustarse a derecho, aunque con el alcance de que una referencia en su cláusula segunda, letra a), debe entenderse dirigida a la cláusula undécima del convenio original.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de mejoramiento de la ruta 201-CH, sector Pellaifa–Liquiñe, porque la minuta del inspector fiscal y sus antecedentes no permiten superar todas las observaciones formuladas.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación final de ese contrato de asesoría, porque no se remitieron los antecedentes de respaldo necesarios para su control preventivo de juridicidad.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el convenio de transferencia de recursos a Carabineros de Chile, por ajustarse a derecho, con el alcance de que se omitió consignar que fue dictado "Por Orden del Presidente de la República".
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La Contraloría toma razón de la resolución que exime del llamado a propuesta pública y aprueba las bases de una licitación privada para adquirir chalecos antibalísticos para Carabineros, por ajustarse a derecho, con alcances sobre inhabilidades, saldos insolutos y el criterio de integridad.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato del aeródromo de Peldehue, por observaciones a reajustes, estados de pago, modificaciones y documentación faltante.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza la emisión de valores representativos de deuda pública directa, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la remisión al decreto N° 286 es de 2022 y no de 2021 como indica el acto.
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La Contraloría toma razón del documento que otorga a Casablanca Transmisora de Energía S.A. la concesión definitiva del tramo 5-6-2 del proyecto de transmisión, pero hace presente que, por el artículo 10 de la ley N° 21.582, no es exigible lo dispuesto en el artículo 12 de ese acto.
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La Contraloría toma razón del documento que otorga a Interchile S.A. la concesión eléctrica definitiva del tramo 5.2 del proyecto "Línea Maitencillo – Pan de Azúcar 2x500 kV", pero hace presente que, por la ley N° 21.582, no resulta exigible lo dispuesto en el artículo 12 del acto.
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La Contraloría no da curso al decreto que deja sin efecto el decreto N° 313, de 2015, y fija condiciones de reembolso del proyecto "Canal Melozal", porque no se subsanaron las observaciones del oficio N° 6.905, de 2016.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el convenio mandato entre la Subsecretaría de Justicia y la Dirección de Arquitectura, con alcances: debe consignarse la fecha de suscripción (7 de agosto de 2023) y la imputación presupuestaria debe entenderse referida al subtítulo e ítem de cada anualidad, no como indica el acto.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato por trato directo entre MSLI Latam Inc. y la Dirección de Presupuestos para licencias de software, con alcances: terminar anticipadamente el contrato si se configura la situación del artículo 33 de la ley N° 21.595, entender regularizados los servicios prestados desde el 1 de octubre de 2023 y precisar que no hay pago anticipado.
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La Contraloría toma razón del decreto que otorga una concesión de servicio público de transmisión de datos, con el alcance de que la norma vigente sobre exención del trámite de toma de razón es la resolución N° 7, de 2019, y no la citada en los vistos del acto.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato con Claro Chile SpA, por ajustarse a derecho, con alcances: los pagos futuros requieren disponibilidad presupuestaria y la fecha de la garantía debe entenderse referida a 2023.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la licitación del Puente Cancura, tras haber sido representado, teniendo presentes las aclaraciones de la Dirección de Vialidad sobre las observaciones formuladas.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de canalización del Estero Las Cruces, porque no se remitieron todos los antecedentes solicitados en el oficio N° E410624, de 2023.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de la Ruta M-50 por falta de antecedentes esenciales y por imprecisión en el resuelvo sobre los reajustes.
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La Contraloría toma razón del documento que transfiere fondos a la cuenta bancaria seis del sistema de transporte de Santiago, e instruye al Ministerio de Transportes ingresar a control preventivo el acto que aprueba la nueva modificación contractual.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de mejoramiento de la ruta 41-Ch, por faltar antecedentes esenciales y respaldos de los estados de pago.
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La Contraloría toma razón de la resolución que adjudica la licitación de vehículos para Carabineros, con alcances: antes de firmar el contrato, la institución debe verificar que el contratista no tenga prohibiciones para contratar y estipular la terminación anticipada en el caso legal previsto.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba las normas sobre modificaciones presupuestarias para 2024, por ajustarse a derecho, con el alcance de que el ministerio debe ajustar el decreto N° 814, de 2003, a la ley de Presupuestos 2024.
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La Contraloría toma razón del decreto N° 127, de 2023, de Educación, que aprueba la metodología de ordenación de establecimientos educacionales, con el alcance de que rige sin solución de continuidad respecto del decreto N° 17, de 2014.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del estudio de ingeniería, por observaciones sobre el avance real, documentación faltante, criterios sísmicos desactualizados y estados de pago.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba el convenio modificatorio de la asesoría a la inspección fiscal, porque la incorporación de un laboratorista y las disminuciones de personal no están debidamente fundadas ni permiten verificar sus motivos.
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La Contraloría toma razón del instrumento que amplía las concesiones sanitarias de ECONSSA Chile S.A. en Villarrica, precisando que el decreto N° 203, de 2015, citado en su numeral 7, está afecto a toma de razón, y no como allí se indica.
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La Contraloría toma razón del decreto que amplía las concesiones sanitarias de ECONSSA Chile S.A. en Cajón, Vilcún, precisando que el decreto N° 203, de 2015, del Ministerio de Economía está afecto a toma de razón, y que el decreto N° 274, de 2010, fue rectificado por el N° 255, de 2014.
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La Contraloría toma razón de la resolución que ordena devolver $1.509.746.899 por IVA a Williamson Balfour Motor SpA, por estar ajustada a derecho, con el alcance de que los anexos citados no forman parte integrante del acto.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases específicas del concurso público, con alcances: el pago del subsidio exigirá que el beneficiario esté inscrito en el registro de entidades receptoras de fondos públicos, y en lo sucesivo la subsecretaría deberá inutilizar las páginas en blanco de los actos remitidos a toma de razón.
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La Contraloría no da curso al instrumento que regulariza y aprueba los convenios modificatorios del contrato de asesoría, porque la resolución que dispuso el término anticipado de la obra fue representada y no consta su reingreso a toma de razón, y además objeta la justificación de la vigencia de los servicios.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases, contrato y anexos para el servicio de salas cuna, por ajustarse a derecho, con el alcance de precisar en el Sistema de Compras la prohibición de participar a proveedores afectos a las inhabilidades del artículo 35 quáter de la ley N° 19.886.