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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 6631, de 18 de diciembre de 2015

ORD. N°6631 — ORD. N°6631 Derechos Fundamentales; Vulneración; Separación ilegal de trabajador

Sumario

ORD. N°6631 Derechos Fundamentales; Vulneración; Separación ilegal de trabajador aforado de comité paritario de higiene y seguridad; Procedimiento; Atiende presentación relativa a separación ilegal de trabajador con fuero e informa acerca de la remisión de los antecedentes a la Inspección Provincial del Trabajo de Maipo, para los efectos que indica.

Texto del pronunciamiento

4 Dirección del A 1. Trebajó . DEPARTAMENTO JURÍDICO es K. 14421(3286)/2015 6 6 oA | ORD. N? / ' poa MAT.: Atiende presentación relativa a separación ilegal de i trabajador con fuero e informa acerca de la remisión de j los antecedentes a la Inspección Provincial del Trabajo Í de Maipo, para los efectos que indica. / ANT.: 1)Correo electrónico, de 16.12.2015. E 2)Instrucciones, de 16.12.2015, de Jefa Unidad de i Dictámenes e Informes en Derecho. i 3)Acta de comparecencia, de 16.12.2015, de Sr. Orlando f Torres Espina. i 4)Presentación, de 25.11.2015, de Sr. Orlando Torres 4, E Espina. Ao] (HA , SANTIAGO, 18.D10 20% . DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A: SEÑOR ORLANDO TORRES ESPINA orlando,.torres(Olive.cl URMENETA N*052 : SAN BERNARDO/ Mediante presentación citada en el antecedente 4), requiere un , pronunciamiento de esta Dirección respecto de una serie de situaciones que define como atípicas, a raíz del despido de que fuera objeto por su empleadora, la empresa Renta Equipos Tramaca S.A., pese a encontrarse amparado por el fuero que le otorga su calidad de representante titular del Comité Paritario de Higiene y Seguridad de dicha empresa, en la faena de la Minera Spence S.A., ubicada en Sierra Gorda, Antofagasta.

Requiere, asimismo, que este Servicio le informe acerca del resultado de los comparendos a que se refiere a continuación y si efectivamente se cursaron las multas a la empresa Renta Equipos Tramaca S.A., por infracción a la normativa laboral.

Agrega que con fecha 14 de octubre de 2015, el empleador puso término a su contrato de trabajo, estando en conocimiento del fuero que le asiste y que el día 19 del mismo mes y año interpuso la denuncia correspondiente en la Inspección Provincial del Trabajo de Maipo, celebrándose el comparendo de rigor el día 9 de noviembre de 2015, en el Centro de Conciliación de esta Dirección, ubicado en General Mackenna N*1331, de Santiago, ocasión en que el empleador no habría reconocido su calidad de trabajador aforado ni los montos adeudados por concepto de remuneraciones e indemnizaciones legales, entre otros. —,

Expone, igualmente, que citadas las partes a un nuevo comparendo, para el día 18 de noviembre de 2015, los representantes del empleador

: 2 presentaron solo uno de los documentos requeridos por el funcionario actuante en el comparendo anterior, que correspondía al acta de constitución del Comité Paritario de Higiene y Seguridad —cuya autenticidad cuestiona, por las razones que expone en su presentación—, sumado a que no se habría exigido copia del mismo por el aludido fiscalizador.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

De los antecedentes tenidos a la vista consta que a raíz de la denuncia por despido que interpusiera en contra de su empleadora, la empresa Renta Equipos Tramaca S.A., la Inspección Provincial del Trabajo de Maipo ingresó la comisión 1318/2015/23886, correspondiente a reclamo por diversos conceptos adeudados, entre

- estos, remuneración variable, feriado legal proporcional, e indemnizaciones legales.

Sin embargo, de los antecedentes por Ud. proporcionados consta que a la fecha de terminación del contrato de trabajo se encontraba amparado por el fuero previsto en el inciso 4” del artículo 243 del Código del Trabajo, atendido lo cual, debió aplicarse el procedimiento establecido en la Orden de Servicio N*2, de 04.02.2011, de esta Dirección, que imparte instrucciones sobre procedimiento administrativo en caso de denuncia por vulneración de derechos fundamentales y que en la letra F de su epígrafe 9, sobre Procedimiento Administrativo Especial de tutela de la libertad sindical, contempla el «Procedimiento en caso de separación ilegal de delegados sindicales, de trabajadores que invoquen el fuero retroactivo del artículo 221 del Código del Trabajo, de trabajador aforado del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, y del trabajador integrante del directorio de una Caja de Compensación de Asignación Familiar».

Acorde con lo expresado precedentemente, cúmpleme informar que los antecedentes del caso serán remitidos a la Inspección Provincial del Trabajo de

: Maipo, a fin de que Ud. concurra a dichas oficinas a interponer nuevamente su denuncia, dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde la separación, la el que deberá ingresarse con arreglo al procedimiento ya indicado, luego de lo cual, se derivará, a su vez, a la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Nofte Chacabuco, por corresponder a esta última practicar la fiscalización de rigor a la empresa Renta Equipos Tramaca S.A, con domicilio en El Quillay N*412, de Lampa. :

Saluda atentamente a Ud.,

GD . DE ¿ F á > z a JOSÉ NCISCO CASTRO CASTRO E ES ABOGADO - a JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICG SA SS DIRECCIÓN DEL TRABAJO LUIS ao Distribución: - Jurídico - — Partes - Control - —1,C.T Santiago Norte Chacabuco

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 6631, de 18 de diciembre de 2015.

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