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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1703, de 24 de marzo de 2016

ORD. N°1703 — ORD. N°1703 Contrato de Trabajo; Adulto mayor; Jornada de trabajo; Limitación; I

Sumario

ORD. N°1703 Contrato de Trabajo; Adulto mayor; Jornada de trabajo; Limitación; Informa lo que indica al tenor de lo solicitado.

Texto del pronunciamiento

DIRECCIÓN DEL TRABAJO 1703 DEPARTAMENTO JURIDICO K2288(634)2015 ORD. N* I ( O MAT. : Informa lo que indica al tenor de lo pp solicitado. : ANT.: 1) Pase N* 353 de 04.03.2015, de Jefe de o Gabinete Director del Trabajo. 2) PROV. N” 0030-E3643 de Jefe Gabinete Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 3) Memorándum INPR 2016-3036, de Dirección de Gestión y Correspondencia Presidencia de la República. 4) Correo electrónico de 08.01.2016, de Sr. Héctor Bizama Luna. SANTIAGO, DE: DIRECTOR DEL TRABAJO 24 MAR 2016 A : JEFE GABINETE MINISTRA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL . Mediante el documento del antecedente 2), solicita informe respecto del correo electrónico del antecedente 4), a través del cual el recurrente Sr. Héctor Bizama Luna sugiere modificar la jornada laboral de los trabajadores mayores de 65 años de edad, reduciendo su duración diaria.

El solicitante, agrega, que ha trabajado por más de 45 años y termina su jornada laboral extenuado dado que se desempeña en un servicentro realizando sus labores de pie gran parte de su jornada diaria la cual tiene

. una duración de ocho horas.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. que los adultos mayores, entendiéndose por tales las personas mayores de sesenta años, sean pensionadas por vejez o no, que continúan trabajando no obstante haber cumplido la edad legal requerida para ello, se encuentran regidas por las reglas generales en materia de jornada y descansos establecidas en el Código del Trabajo, no existiendo actualmente a su respecto un estatuto jurídico especial.

Precisado lo anterior, cabe señalar que el artículo 22 del Código del Trabajo, en sus incisos 1* y 2”, dispone:

“La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de 45 horas semanales.”

>

2 “Quedarán excluidos de la limitación de Jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido porellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento”. De la disposición legal transcrita, se infiere que la jornada ordinaria máxima legal no puede exceder de 45 horas semanales de trabajo. A su vez, del inciso 2% de la misma norma aparece que quedarán excluidos de la limitación de la jornada de trabajo, entre otros dependientes, aquellos que laboren sin fiscalización superior inmediata. Ahora bien, nada obsta, a que las partes del Contrato de Trabajo pacten que el dependiente se desempeñe en una jornada laboral de acuerdo al artículo 40 bis del Código del Trabajo, el que dispone “Se podrán pactar contratos de trabajo con jornada a tiempo parcial, considerándose afectos a la normativa del presente párrafo, aquéllos en que se ha convenido una jornada de trabajo no superior a dos tercios de la Jornada ordinaria, a que se refiere el artículo 22.” : . De la norma legal preinserta, se colige que la duración de la jornada parcial, no puede exceder de 30 horas semanales. Cabe hacer presente, que existe en tramitación un proyecto de ley ingresado el 20 de junio de 2012, correspondiente al Boletín N* 8396-13, cuya incitativa es incorporar al Código del Trabajo la regulación del contrato de trabajo especial para el “Trabajador Adulto Mayor”, estableciendo al efecto limitaciones en cuanto a las labores que podrían realizar este tipo de trabajadores, duración del contrato de trabajo y jornada laboral, el cual se encuentra en primer trámite constitucional. Es cuanto puedo informar al tenor de lo solicitado. ¿5 goal ee sol € GHRISTIAN MELIS VALENCIA CHy ABOGADO DIRECTOR DEL TRABAJO gar Distribución: . Jurídico -Partes -Control -Director

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Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1703, de 24 de marzo de 2016.

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