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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2393, de 3 de mayo de 2016

ORD. N°2393 — ORD. N°2393 Remuneraciones; Pago mediante cajeros automáticos; Atiende consulta

Sumario

ORD. N°2393 Remuneraciones; Pago mediante cajeros automáticos; Atiende consulta sobre artículo 54 del Código del Trabajo y Dictamen N° 380/32, de 26.01.93.

Texto del pronunciamiento

Dirección del. NS DEPARTAMENTO JURÍDICO K.2710(725) 2016 ' pl VO. ORD.: 393 / o i MAT.: — Atiende consulta sobre artículo 54 del Código del Trabajo y Dictamen N* 380/32, de 26.01.93. i ANT.: 1) Instrucciones, de 04.04.2016, de Jefa ] / Unidad de Dictámenes e Informes en derecho; Oo 2) Presentación, de 14.03.2016, de Sr. Silvio ] Merello Peña, Subgerente de Administración y Construcción, Empresa Constructora Bellolio Ltda, ECOBELL LTDA. SANTIAGO, DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO 0 3-MAY 2016 A : SR. SILVIO MERELLO PEÑA CAMILO HENRIQUEZ N* 350 CONCEPCIÓN Mediante presentación del Ant. 2), Ud. ha solicitado un pronunciamiento jurídico de esta Dirección en orden a determinar si el empleador puede pagar las remuneraciones de un trabajador, utilizando otros medios distintos - del dinero efectivo, tales como depósito bancario en cuenta RUT del Banco Estado, ( a través del sistema de cajeros automáticos de Redbank o Servipag, y si la solicitud expresa del trabajador, puede estar contenida en el contrato de trabajo o en un anexo de este. Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente: El artículo 54 del Código del Trabajo dispone: “Las remuneraciones se pagarán en moneda de curso legal, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 10 y de lo preceptuado para los trabajadores agrícolas y los de casa particular. A solicitud del trabajador, podrá pagarse con cheque o vale vista bancario a su nombre. Junto con el pago, el empleador deberá entregar al trabajador un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas”.

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De la norma legal transcrita se desprende, por una parte, que la remuneración de los trabajadores debe pagarse en moneda de curso legal o, en su defecto, mediante cheque o vale vista bancario a nombre del dependiente y en estos últimos casos, se requiere petición expresa del trabajador y, por otra, se establece que junto con el pago, el empleador debe entregar al trabajador un comprobante en el que conste el monto pagado, forma de su determinación y deducciones efectuadas.

. Por su parte, el artículo 55 del mismo Código Laboral prevé:

“Las remuneraciones se pagarán con la periodicidad estipulada en el contrato, pero los períodos que se convengan no podrán exceder de un mes.

“Si nada se dijere en el contrato, deberán darse anticipos quincenales en los trabajos de pieza, obra o medida y en los de temporada”.

De este precepto se colige que la ley ha dejado a las

( partes determinar la oportunidad del pago de la remuneración, sin embargo la

: misma disposición precisa que el período de pago convenido en todo caso, no puede exceder de un mes, afirmación que debe complementarse con lo dispuesto por el artículo 56 del mismo Código, en cuya virtud las remuneraciones deberán pagarse en día de trabajo, entre lunes y viernes, en el lugar en que el trabajador preste sus servicios y dentro de la hora siguiente a la terminación de la jornada, no obstante lo cual las partes pueden acordar otros días u horas de pago.

En relación a su consulta, la misma normativa y lo resuelto por la Dirección del Trabajo, entre otros, en dictamen N%s. 380/32, de 26.01.93, legalmente no existe inconveniente jurídico para que las empresas, a solicitud de los trabajadores, paguen las remuneraciones a través del sistema de cajeros automáticos, siempre que esta modalidad de pago permita a los dependientes disponer oportunamente del monto del depósito.

De acuerdo con lo señalado precedentemente, la

j utilización del sistema de red de cajeros automáticos para pagar las remuneraciones ( del personal, constituye una práctica empresarial que igualmente otorga certeza al trabajador para percibir su remuneración en la oportunidad acordada con su empleador y, en este contexto, debe entenderse que infringiría el artículo 56 del Código del Trabajo el depósito efectuado por la empresa en día viernes, a las 14:00 horas porque posterga con ello la disponibilidad de los fondos para el día sábado, de manera que no se estaría cumpliendo el pago entre lunes y viernes como lo exige

la ley.

Por último, como lo refiere el citado inciso segundo del artículo 55 del Código del Trabajo, y la jurisprudencia administrativa invocada, la utilización del sistema bancario para el pago de las remuneraciones debe contar con la petición expresa del trabajador y, en todo caso, con su autorización, por lo que no existe inconveniente jurídico que dicha autorización se exprese en términos claros y explícitos en el contrato de trabajo.

Ahora bien, si los trabajadores residen fuera del lugar donde se prestan los servicios, se encuentran facultados para exigir el pago de sus remuneraciones en dinero en efectivo, si el sistema de pago a través de la red de cajeros automáticos no les permite cobrar su remuneración oportunamente, porque

3 en los lugares donde residen no se han habilitado las máquinas proveedoras del dinero. (Dictamen N* 1177/60, de 11 .04.2002).

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales y administrativas, cúmpleme informar lo siguiente:

1.- No existe inconveniente jurídico para que las empresas, a solicitud de los trabajadores, paguen las remuneraciones a través del sistema de cajeros automáticos, siempre que esta modalidad de pago permita a los dependientes disponer oportunamente del monto del depósito.

2.- La utilización del sistema bancario para el pago de las remuneraciones debe contar con la petición expresa del trabajador y, en todo caso, con su autorización, por lo que no existe inconveniente jurídico que dicha autorización se exprese en términos claros y explícitos en el contrato de trabajo.

Saluda a Ud., F laa » NDEL JOSÉ|FRANCISCO CASTRO CASTI IDTEFE 5 XA ABOGADO NATA, JEFE1ADEPARTAMENTO JURÍDICO... DIREECIÓN DEL TRABAJO "2 JUE 0 Distri ón; - Dest. - Jurídico, - Partes. - Control, (

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2393, de 3 de mayo de 2016.

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