Dirección del Trabajo
Ordinario N° 5735, de 25 de noviembre de 2016
ORD. N°5735 — ORD. N°5735 Estatuto Docente; Pago del 10% de la subvención de excelencia; Desig
Sumario
ORD. N°5735 Estatuto Docente; Pago del 10% de la subvención de excelencia; Designación de docente con desempeño destacado; Corresponde al sostenedor de un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, designar en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año a los docentes que han destacado notablemente en el desempeño del cargo y que, por ende, deben percibir en cada trimestre el 10% de la subvención de excelen
Texto del pronunciamiento
Ju” cy DIRECCIÓN DEL TRABAJO D 4 3 5 DEPARTAMENTO JURIDICO K: 10869(2415)2016
ORD: /
MAT.: Corresponde al sostenedor de un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. N*2, de 1998, del Ministerio de Educación, designar en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año a los docentes que han destacado notablemente en el desempeño del cargo y que, por ende, deben percibir en cada trimestre el 10% de la subvención de excelencia otorgado por la Ley N*19.410, para el pago de los Incentivos Remuneracionales Especiales.
En caso de que la elección recaiga en más de un profesional de la educación, serán los docentes del establecimiento educacional quienes determinen la forma más conveniente de distribuir entre los designados el referido 10%, toda vez que | la ley no ha señalado reglas al respecto. sol ANT.: — 1)Ordinario N*982 de 07.10.2016 de Xx] Director Regional del Trabajo, Región de N Los Lagos, recibido el 26.10.2016. N 2) Ordinario N*638 de 04.10.2016 de Sra. inspectora Provincial del Trabajo Castro Chiloé.
3)Ordinario N*50-2016 de 21.09.2016, de Sociedad Educacional Guerra Haro Ltda,
Complejo Educacional San Crescente. 4)Presentación de Sociedad Educacional Guerra Haro Ltda y Planta Docente
Complejo Educacional San Crescente. SANTIAGO, 2.5 NOV 2016
2 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SRES. SOCIEDAD EDUCACIONAL GUERRA HARO LTDA Y PLANTA DOCENTE COMPLEJO EDUCACIONAL SAN CRESCENTE Mediante presentación del antecedente, han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de a quien le corresponde designar a los docentes de un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. N*2, DE 1998, del Ministerio de Educación, que percibirán el 10% de la subvención de excelencia otorgado por la Ley N%19.410 para el pago de los Incentivos Remuneracionales Especiales. Al respecto, adjunto se remite copia de dictamen N*2937/50, de 30.06.2006, que concluye que corresponde al empleador designar en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año a los docentes que han destacado notablemente en el desempeño del cargo y que, por ende, deben percibir en cada trimestre el 10% de la subvención de excelencia otorgado por la Ley N*19.410, para el pago de los Incentivos Remuneracionales Especiales. Agrega el referido dictamen que, si la elección recae en más de un profesional de la educación, serán los docentes del respectivo establecimiento educacional quienes determinen la forma de distribuir entre los designados dicho 10%, toda vez que la ley no ha señalado reglas al respecto. Finalmente, cabe señalar que atendido que el pago del referido beneficio es trimestral, preciso es sostener que la designación del empleador podría, entre un trimestre y otro, variar según cambien las evaluaciones y el desempeño de sus docentes en los correspondientes períodos. Saluda a Uad., A, ele E 2 MArErms JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO /., ABOGADO LIT JÉFE DEPARTAMENTO JURÍDICO "7 IRECCIÓN DEL TRABAJO Distribución: -Jurídico -Partes -Control -DRT. Región de Los Lagos
as Direccion da ( 3 DEPARTAMENTO JUR DICO UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO K 10662 (2363) 2016 aa ZA ORD.: / MAT.: 1) Informa sobre legalidad de cláusula sobre asignación de movilización sujeta a condición. 2) No resulta jurídicamente procedente condicionar el otorgamiento de la asignación de movilización al cumplimiento de obligaciones que deriven del contrato de trabajo, tales como, la puntualidad en el inicio de la | jornada laboral.
/ ANT.: 1) Instrucciones de 14.11.2016 de Jefe de
/ Departamento Jurídico.
V 2) Presentación de 18.10.2016, de doña Magdalena Strahovsky en representación de Adecco Recursos Humanos SA
SANTIAGO, DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO 25 NOV 2016 A : MAGDALENA STRAHOVSKY VILLANUEVA ADECCO RECURSOS HUMANOS SA ROSARIO NORTE N? 100, PISO 10, LAS CONDES, SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a la legalidad de una cláusula de asignación de movilización, por la que se pretende asociar el pago de aquella, al cumplimiento de una condición.
En primer término, cabe considerar que la cláusula por la que se consulta es del siguiente tenor:
“El empleador entregará una asignación de movilización diaria de $XX, a fin que el trabajador pueda trasladarse a sus labores individuales. En la eventualidad de existir atrasos reiterados (3 o más), esta asignación quedará sin efecto”.
Al respecto, resulta necesario atender a lo dispuesto en el artículo 41 del Código del Trabajo, que ordena:
“Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.
No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, la indemnización por años de servicios establecida en el artículo 163 y las demás que proceda pagar al extinguirse la
2 relación contractual ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo”.
De la norma legal transcrita se Infiere que el concepto de remuneración involucra todas aquellas contraprestaciones en dinero o en especies avaluables en dinero que tienen por causa el contrato de trabajo, y que han sido expresamente excluidos de dicho concepto, los beneficios señalados en el inciso 2* del mismo artículo, entre los que se encuentran, las asignaciones de colación y movilización.
Ahora bien, conforme a la doctrina reiterada y uniforme de este servicio, la asignación de movilización no debe ser considerada como remuneración, toda vez que, por expreso mandato del legislador, dicho estipendio no reviste tal carácter, en la medida que su monto sea razonable y prudente, conforme al único fin que persigue, cual es solventar los gastos de traslado hacia y desde el lugar de trabajo. (dictámenes N? 592/34 de 26.02.2002, y 1650/58 de 15.03.1988).
Conforme a lo anterior, se han estimado como jurídicamente procedentes aquellas cláusulas que establecen descuentos sobre el pago de la asignación de movilización, en los casos en que es el propio empleador quien ha proporcionado el traslado, o bien, en aquellas circunstancias en que el trabajador no ha incurrido en dicho gasto por no haber asistido a trabajar (Dictamen N* 2459 de 04.1 1.1982).
En la especie, la cláusula por la que se consulta, involucraría condicionar el pago de “movilización”, al cumplimiento de otras obligaciones contenidas en el contrato de trabajo, tales como la puntualidad en el inicio de la jornada laboral, contenido que suprimiría el carácter compensatorio de aquella asignación.
En efecto, tratándose de aquellas asignaciones vinculadas al cumplimiento —por parte del trabajador— de obligaciones que derivan del contrato de trabajo, y que, en consecuencia, no tienen por propósito sufragar los gastos en
que incurra el dependiente, dichas prestaciones en dinero revestirían el carácter de remuneración, en tanto la ley no contemple otra circunstancia que modifique tal naturaleza.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud., que no resulta jurídicamente procedente condicionar el otorgamiento de la asignación de movilización al cumplimiento de obligaciones que deriven del contrato de trabajo, tales como, la puntualidad en el inicio de la jornada laboral.
QN DEL 7 a ay n= GÍJEFEJO JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTR A ABOGADO SA AS JERE DEPARTAMENTO JURÍDICO 7777 IRECCIÓN DEL TRABAJO Í Eb Distribución: -Jurídico -Partes -Control
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