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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1976, de 11 de mayo de 2017

ORD. N°1976 — ORD. N°1976 Ley N°20.940; Extensión de beneficios; Improcedencia de extender uni

Sumario

ORD. N°1976 Ley N°20.940; Extensión de beneficios; Improcedencia de extender unilateralmente; Atiende consulta respecto a la posibilidad de extender beneficios a trabajadores contratados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº20.940.

Texto del pronunciamiento

DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO K 3506 (839) 2017 VS 1976 ORD.: / MAT.: Atiende consulta respecto a la posibilidad de extender beneficios a trabajadores j contratados con posterioridad a la ( | entrada en vigencia de la Ley N* 20.940. ANT.: — Presentación de 21.04.2017, de don Carlos Rojo Leyton SANTIAGO, 1 1 May 2017 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : CARLOS ROJO LEYTON crojolQgmail.com Mediante presentación del antecedente, ha solicitado un pronunciamiento respecto a la procedencia jurídica de extender los beneficios de contratos colectivos suscritos bajo la antigua legislación, a trabajadores contratados luego de la entrada en vigencia de la Ley N” 20.940, que modificó las normas sobre negociación colectiva.

Al respecto, cabe considerar que este Servicio, en el

( ejercicio de las facultades legales, mediante Dictamen N* 303/1 de 18.01.2017, analizó los efectos de la reforma introducida por la Ley N* 20.940 respecto a la extensión de beneficios, precisándose lo siguiente:

"...las extensiones de beneficios (unilaterales) respecto de instrumentos colectivos celebrados al amparo de la ley actualmente vigente, esto es, del artículo 346 del Código del Trabajo, tienen pleno efecto más allá de la entrada en vigencia de la Ley N*20.940 y hasta el término de vigencia de los mismos, dado que se trata de actos que, si bien no forman parte del instrumento colectivo suscrito con anterioridad, sí es posible afirmar que se derivan del mismo, pues lo que se extiende son cláusulas del referido instrumento. Con todo, a partir del 1 de abril de 2017, fecha de entrada en vigencia de la Ley N*20.940, el empleador no podrá ejercer la facultad de extensión de beneficios respecto de instrumentos colectivos celebrados bajo la antigua normativa y que se encuentren vigentes."

Conforme a tal sentido interpretativo, cúmpleme informar que las extensiones de beneficios realizadas con anterioridad al 01.04.2017, tienen pleno efecto más allá de la entrada en vigencia de la Ley N” 20.940, y hasta el término de la vigencia del respectivo instrumento colectivo.

2

Por el contrario, a partir del 01.04.2017 no resulta jurídicamente procedente la extensión unilateral de beneficios contenidos en instrumentos colectivos celebrados bajo la antigua legislación, respecto de aquellos trabajadores a los cuales no se les extendió con anterioridad de la fecha de entrada en vigencia de la Ley N* 20.940, circunstancia en que se encuentran aquellos dependientes contratados a partir de abril de 2017.

Ahora bien, según se consagra en el Dictamen ya citado, *...la extensión de beneficios, bajo el imperio de la Ley N” 20.940, consiste en un acuerdo efectuado por las partes de un instrumento colectivo, respecto de la aplicación de las estipulaciones convenidas en dicho instrumento, a terceros que no han participado en su celebración”.

Asimismo, el Dictamen a que se hace alusión reconoce que el acuerdo sobre extensión de beneficios, podría ser alcanzado por las partes, luego de concluido el proceso de negociación colectiva, al aclarar que:

“...una vez concluido el proceso de la negociación colectiva, las partes podrán acordar extender los beneficios por ellos pactados en el instrumento colectivo que los rige, en caso que no lo hubiesen hecho, o modificar las condiciones en que lo hubiesen pactado, en virtud de la facultad reconocida a las partes en el artículo 311 inciso final del Código del Trabajo, en concordancia con el articulo 321 N* 4

( del mismo texto legal, que contempla la referencia del acuerdo de extensión como una mención mínima de los instrumentos colectivos”.

Por lo expuesto, es dable concluir que las partes de un proceso de negociación colectiva regido por el antiguo procedimiento, a partir del 1 de abril de 2017 (fecha de entrada en vigencia de la ley N* 20.940), se encuentran facultadas para acordar la extensión de beneficios contenidos en tales instrumentos.

En conclusión, en base a las consideraciones formuladas, cúmpleme informar:

1.- Actualmente no resulta jurídicamente procedente la extensión unilateral de beneficios contenidos en instrumentos colectivos celebrados bajo la antigua legislación, respecto de aquellos trabajadores a quienes no se les extendió con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N” 20.940, circunstancia en que se encuentran aquellos dependientes contratados a partir de abril de 2017.

2.- Las partes de un proceso de negociación colectiva regido por el antiguo procedimiento, a partir del 1 de abril de 2017 (fecha de entrada en vigencia de la ley N* 20.940), se encuentran facultadas para acordar la extensión de

( beneficios contenidos en tales instrumentos. Saluda a Ud., E DEN LS NE (— A Ñ QJEFEJS JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRÚO ma» ABOGADO j FE DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCIÓN DEL TRABAJO Qarlé Distribución: -Jurídico, Partes, Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1976, de 11 de mayo de 2017.

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