Dirección del Trabajo
Ordinario N° 145, de 10 de enero de 2018
ORD. N°145 — ORD. N°145 Protección a la maternidad; Fuero maternal; Término de contrato de tr
Sumario
ORD. N°145 Protección a la maternidad; Fuero maternal; Término de contrato de trabajo; No procede poner término al contrato de trabajo de una trabajadora con fuero maternal, sin la autorización previa, del juez competente.
Texto del pronunciamiento
3 e ivcción de. A Trabajo a Carat Ge Lila. E DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E , pa INFORMES EN DERECHO 0145 K 12351 (2691) 2017 IS ORD.: A Ñ - MP, Ei y Vody CAS MAT.: No procede poner término al contrato de AAA 0 ¡ trabajo de una trabajadora con fuero A / maternal, sin la autorización previa, del / juez competente. / ANT.: 1.- Instrucciones de 05.01.2018 de la Jefa / de la Unidad de Dictámenes e Informes | en Derecho. No! 2.- Presentación de 18.12.2017 de doña N Cecilia Moscoso Daza. SANTIAGO, DE: JEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO 1.0 ENE 2018 A : SRA. CECILIA MOSCOSO DAZA MARIN N* 89 DEPARTAMENTO H SANTIAGO ceciliamoscosodaza(2gmail.com
Por medio de la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento acerca de la forma como debe poner término al contrato de trabajo que la une con una técnico en enfermería, cuya labor era el cuidado de su madre ya fallecida, encontrándose con fuero maternal.
Funda su presentación señalando que con fecha 01.10.2015 contrata a la trabajadora para que asista a su madre que se encontraba postrada, con una jornada de 30 horas semanales, distribuidas en los días martes, jueves y sábado. Con fecha 06.08.2017 su madre fallece y a los ocho días siguientes la trabajadora presenta certificado médico, el que da cuenta de un embarazo de cinco meses.
A partir del fallecimiento de su madre, y por lo menos hasta el mes de octubre de 2017, le dio a la trabajadora un permiso con goce de remuneraciones y en el mes de noviembre ingresa a la Comisión de Médica Preventiva e Invalidez (COMPIN) la licencia por el prenatal. A la fecha de esta presentación, no ha tenido noticias de la trabajadora, consecuencia de lo cual, no ha presentado la licencia postnatal.
Solicita se le señale la forma de poner término a la relación laboral pues ella no tiene objeto, es una carga económica difícil de sustentar y le permitiría poner fin al ciclo de dolor, provocado por el fallecimiento de su madre.
Al respecto, cumplo con informar a usted lo siguiente:
El artículo 201 del Código del Trabajo dispone: “Durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de
maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174.”
Por su parte el artículo 174 del mismo cuerpo legal establece que “En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160.”
Del análisis armónico de ambas disposiciones, es posible concluir que las trabajadoras desde el período de embarazo hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, se encuentran amparadas por el fuero maternal, en tal caso, ella no puede ser despedida sin contar con la autorización del juez competente.
El legislador entrega esta facultad al juez pudiendo este concederla invocando una de las causales previstas en la norma, esto es, en el caso concreto que usted señala, el N*5 del artículo 159 del Código del Trabajo, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
En consecuencia, no procede poner término al contrato de trabajo de una trabajadora con fuero maternal, sin la autorización previa, del juez competente.
Saluda a usted.
TT AR DEL Pr el, LAA A 7 EN E, 2 o JOSE FRIANCISCO CASTRO CASTRO! EFE o ABOGADO >» E) EFE DEPARTAMENTO JURÍDIC [EL SA peo) DIRECCIÓN DEL TRABAJO e JU JECCHAÉ! 7 Distribución; - Jurídico - Partes - Control 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 145, de 10 de enero de 2018.
Artículos que cita
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La norma protege el fuero maternal: el empleador no puede despedir a una trabajadora embarazada sin autorización judicial previa, sin importar su nacionalidad o situación migratoria. Si el despido ocurre por desconocimiento del embarazo, queda sin efecto al presentar el certificado médico dentro de 60 días hábiles, debiendo reincorporarla.
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El permiso por muerte de un hijo o hija en período de gestación es de siete días hábiles, sin distinción según las semanas de gestación, y la Norma General Técnica y Administrativa de la Ley N°21.371 no modifica esa extensión.
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La norma aclara que el empleador no puede otorgar teletrabajo transitorio por la Ley N°21.645, pero sí evaluar periódicamente si el trabajador cumple los requisitos para acceder a esta modalidad.
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