Dirección del Trabajo
Ordinario N° 6523, de 26 de diciembre de 2018
ORD. N°6523 — ORD. N°6523 Contrato individual; Contratos de duración igual o inferior a 30 día
Sumario
ORD. N°6523 Contrato individual; Contratos de duración igual o inferior a 30 días; Remuneraciones; En los contratos de trabajo de duración superior a treinta días e inferior a sesenta, no resulta aplicable la norma del inciso 4° del artículo 44 del Código del Trabajo, que establece que en la remuneración de los trabajadores se encuentra incluido el pago que deba efectuarse a éstos por concepto de feriado y demás derechos que se devenguen en proporción al tiempo servido.
Texto del pronunciamiento
dE. Dirección del ¿3 Trabajo 4 Gobierno de Chile o DEPARTAMENTO JURÍDICO D2S K.3108 (1422) 2014 ORD.: / f Sl 0) : JA MAT.: En los contratos de trabajo de duración superior a treinta días e inferior a sesenta, no resulta aplicable la norma del inciso 4” del artículo 44 del Código del Trabajo, que establece que en la remuneración de los : trabajadores se encuentra incluido el pago que deba efectuarse a éstos por concepto de feriado y demás derechos que se devenguen en proporción al tiempo servido. ANT.: 1) Instrucciones de 22.11.2018, 28.09.2018, 07.03.2017, 17.08.2016 y 30.11.2015, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Ord. N*1404 de 10.07.2014, de Directora Regional del Trabajo Metropolitana Oriente (S) 3) Presentación de 14.05.2014, de Rocío García de la Pastora Zavala. ¡€qIIgáIIEA SANTIAGO, 26DIC 2018 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : ROCÍO GARCÍA DE LA PASTORA ZAVALA RAUL LABBE N*12613, OF. 402 LO BARNECHEA/
Mediante Ordinario del antecedente 2) se ha remitido a este Servicio la presentación del antecedente 3), en virtud de la cual se ha solicitado un pronunciamiento tendiente a determinar si en contratos de duración superior a treinta días e inferior a sesenta resulta aplicable lo dispuesto en el inciso 4? del artículo 44 Código del Trabajo, vale decir, entender incluida en la remuneración de los trabajadores, lo que deba pagarse a éstos por concepto de feriado y demás derechos que se devenguen en proporción al tiempo servido.
Al respecto resulta pertinente revisar las disposiciones de los incisos 4? y 5” del artículo 44, que, al efecto, disponen:
“En los contratos que tengan una duración de treinta días o menos, se entenderá incluida en la remuneración que se convenga con el trabajador todo lo que a éste debe pagarse por feriado y demás derechos que se devenguen en proporción al tiempo servido.
2
Lo dispuesto en el inciso anterior no regirá respecto de aquellas prórrogas que, sumadas al período inicial del contrato, excedan de sesenta días”.
En tal contexto surge la inquietud que se trata de dilucidar, esto es, si la norma en comento resulta aplicable a los contratos de duración superior a treinta días, pero inferior a sesenta.
Para despejar tal interrogante se hace necesario interpretar la norma en el sentido que resulte más acorde con su intención o espíritu.
Pues bien, de la revisión de las distintas normas del Código del Trabajo es posible advertir que el legislador ha otorgado un tratamiento especial a los contratos de duración igual o inferior a 30 días.
Así, a modo meramente ejemplar, el inciso 2” del artículo 9 del Código del Trabajo establece que en los contratos de duración inferior a treinta días, el empleador debe hacerlos constar por escrito en el plazo de cinco días. Tratándose de trabajadores de artes y espectáculos, el artículo 145-A dispone que el plazo de escrituración será de tres días de incorporado el trabajador.
Respecto al derecho a descanso en día domingo, que el artículo 38 consagra para los trabajadores comprendidos en sus numerales 2 y 7, la misma norma establece que ello no tiene aplicación tratándose de trabajadores contratados por treinta días o menos.
Del mismo modo, el inciso 2” del artículo 38 bis excluye a los trabajadores contratados por treinta días o menos, del derecho a gozar de siete días domingo de descanso semanal durante cada año de vigencia del contrato.
Por su parte, el artículo 66 bis otorga el permiso para la realización de exámenes médicos a los trabajadores que cumplan con la edad señalada y que hayan sido contratados por un plazo superior a treinta días.
Asimismo, en los contratos de duración no superior a treinta días no tendrá aplicación la norma del inciso 1* del artículo 177, sobre otorgamiento, firma, ratificación y pago del finiquito.
De lo expuesto precedentemente se advierte el carácter excepcional de las normas referidas, lo que fuerza a interpretarlas de modo restringido, vale decir, para la situación expresamente señalada en la misma.
De tal suerte, analizado el caso en consulta a la luz del razonamiento indicado, no cabe sino concluir que la situación que prevé el inciso 4” del artículo 44, será aplicable a contratos de una duración superior a treinta días en el sólo caso de haber operado la prórroga a que hace mención el inciso 5” de ñ la citada norma. ;
Sostener lo contrario, vale decir, que en la remuneración de los contratos de duración superior a treinta días se encuentra incluido el pago del feriado y demás derechos que se devengan en proporción al tiempo servido, equivale a ampliar artificialmente la norma del inciso 4”, cuya : extensión ha sido prevista únicamente al caso de prórroga. .
. . En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a
3 Ud. que respecto a la materia en consulta debe estarse a lo señalado en el cuerpo del presente informe. Saluda a ys, $ A ES > 4 á A E A S/ FACIMÓ ODDÓ BEAS Ef Ne TU / ABOGADO. (S[7EFEJS CF JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO AA, 4 DIRECCIÓN DEL TRABAJO Y , - Zo, ESA uf? Distribución: - Jurídico. - Parte. - Control.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 6523, de 26 de diciembre de 2018.
Artículos que cita
Más sobre Plazo Fijo, Faena y Subcontratación
-
La norma aclara que los derechos de fuero y organización sindical solo aplican si existe una relación laboral vigente al momento de constituirse el sindicato o de configurarse los supuestos legales. Resuelve así casos de trabajadores a plazo fijo en sindicatos interempresa.
-
ORD.N°183 Principio de continuidad laboral y contrato de trabajo por obra o faena; Informa acerca de la doctrina vigente sobre la materia consultada.
-
ORD.N°666 Trabajo en régimen de subcontratación; Empleador; No resulta jurídicamente procedente que la contratación o reemplazo de los trabajadores que laboran en régimen de subcontratación esté sujeto a la voluntad de la empresa principal, por carecer ésta de las facultades de empleador de dichos dependientes.
Todos los pronunciamientos sobre Plazo Fijo, Faena y Subcontratación
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Contrato Individual, Terminación y Finiquito, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Contrato Individual, Terminación y Finiquito¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.