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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 5566, de 3 de diciembre de 2019

ORD. N°5566 — ORD. N°5566 Negociación Colectiva; Extensión de beneficios; La modificación de u

Sumario

ORD. N°5566 Negociación Colectiva; Extensión de beneficios; La modificación de un contrato colectivo pactada con la organización sindical respectiva, tendiente a incorporar las nuevas estipulaciones o igualar estas con aquellas contenidas en un instrumento celebrado posteriormente con otro sindicato, no es configurativo de una extensión de beneficios al tenor del artículo 322 del Código del Trabajo, sin perjuicio de los límites que el empleador deberá tener presente a fin de evitar discriminacio

Texto del pronunciamiento

A Departamento Jurídico y Fiscalía E 5 £ é Unidad de Pronunciamientos, LH Innovación y Estudios Laborales . . E 21042 (1307) 2019 oo. . ORDINARION%“%______ / io ACTUACIÓN: ¿ Aa Aplica doctrina. MATERIA: Extensión de beneficios. RESUMEN: La modificación de un contrato colectivo pactada con la organización sindical respectiva, tendiente a incorporar las nuevas estipulaciones o igualar estas con aquellas contenidas en un instrumento celebrado posteriormente con otro sindicato, no es configurativo de una extensión de beneficios al tenor del artículo 322 del Código del Trabajo, sin perjuicio de los: límites que el empleador deberá tener presente a fin «de evitar discriminaciones entre. organizaciones sindicales, circunstancia que deberá ser analizada en cada caso particular. ANTECEDENTES: 1) Revisión de 28.11.2019, de Jefe Departamento : Jurídico y Fiscal. 2) Presentación de 20.06.2019, de Antonio Marinovic : Merino en representación: de Sky Chefs SpA SANTIAGO, % 03D1C 208 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL : DIRECCIÓN DEL TRABAJO : A A: ANTONIO MARINOVIC MERINO amarinovicQeyco.cl : Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado nm pronunciamiento jurídico : respecto a si:la modificación de un contrato colectivo pactada con la organización sindical respectiva, tendiente a incorporar las nuevas estipulaciones o igualar estas con aquellas contenidas en un instrumento celebrado posteriormente con otro sindicato, podría ser considerada una extensión de beneficios ilegal: Sobre el particular cabe considerar que el artículo 322 del Código del Trabajo, regula la institución de la extensión de beneficios; la que a la luz de la doctrina institucional contenida en dictamen N*303/1 de 18.01.2041 7, consiste en un acuerdo efectuado por las partes de un instrumento colectivo, respecto de la aplicación de las estipulaciones convenidas en dicho instrumento, a terceros que no han participado en su celebración. En este sentido, la extensión de beneficios se configura como un acto jurídico bilateral, por consiguiente, requiere que ambás partes de un instrumento colectivo concurran

con su voluntad asintiendo en la aplicación de las estipulaciones pactadas a terceros. Debemos recordar que a la luz del artículo 322 del Código del Trabajo, la aplicación de determinadas estipulaciones requerirá adicionalmente la aceptación del destinatario o beneficiario de la extensión.

Ahora bien, la doctrina institucional contenida en dictamen N*303/1 de 18.01.2017, ha dado cuenta respecto del destinatario o beneficiario de la extensión de beneficios, lo siguiente: “...del tenor literal de la norma aparece con claridad que la extensión de beneficios 7 en el nuevo régimen legal opera solo en relación a los trabajadores sin afiliación sindical.

Con todo, no existe inconveniente legal para que las partes, empleador y sindicato, en : uso de su autonomía negocial, pacten en el respectivo instrumento colectivo la aplicación del mismo a los futuros socios del sindicato”.

Por lo expuesto, corresponde advertir que la consulta formulada no se enmarca en la regulación de la extensión de beneficios, al encontrarse destinada a salvaguardar la voluntad de las partes que han suscrito un determinado instrumento colectivo y, en dicha consideración, busca que ambas acuerden la aplicación de determinados beneficios a terceros ajenos al proceso de negociación, quienes deberán aceptar la respectiva extensión.

En virtud de lo señalado, es relevante destacar que nuestra legislación no establece impedimentos para que las partes realicen modificaciones a un instrumento colectivo, conforme a lo consagrado en el inciso final del artículo 311 del Código del Trabajo, disposición que establece que las estipulaciones de un instrumento colectivo vigente sólo podrán modificarse mediante acuerdo entre el empleador y la o las organizaciones sindicales que lo hubieren suscrito. :

No obstante lo señalado, en el caso de llevarse a cabo la modificación de un : instrumento colectivo es necesario considerar las limitaciones que debe observar el empleador en el ejercicio de dicha facultad, en el entendido que normativamente, en atención ! a lo dispuesto en el artículo 289 del Código del Trabajo, se encuentra vedado convenir u otorgar beneficios de la organización que los hubiera negociado a trabajadores no afiliados a ella, sin embargo, esto no obstará a los esfuerzos del empleador tendiente a compatibilizar dicha circunstancia con el deber de evitar una discriminación entre distintas organizaciones, la que podría implicar el favorecimiento de una por sobre otra.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales invocadas, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar que la modificación de un contrato colectivo pactada con la organización sindical respectiva, tendiente a incorporar las nuevas estipulaciones o igualar estas con aquellas contenidas en un instrumento celebrado posteriormente con otro sindicato, no es configurativo de una extensión de :

beneficios al tenor del artículo 322 del Código del Trabajo, sin perjuicio de los límites que el empleador deberá tener presente a fin de evitar discriminaciones entre organizaciones sindicales, circunstancia que deberá ser analizada en cada caso particular,

Saluda atentamente Ud., LD

BES NOS 4 PSA AS EJE ABOGADO NY, D PARTAMENTO VURÍp ¡CY FISCAL R DIRECCIÓN DEL TRABAJO Earl Distribución: - Jurídico - Partes 3 .

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 5566, de 3 de diciembre de 2019.

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