Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1988, de 24 de junio de 2020

ORD. N°1988 — ORD. N°1988 Negociación Colectiva; Extensión de beneficios de un instrumento col

Sumario

ORD. N°1988 Negociación Colectiva; Extensión de beneficios de un instrumento colectivo; La extensión de los beneficios de un instrumento colectivo requerirá la existencia de un acuerdo suscrito por las partes sobre dicha materia, debiendo fijar las condiciones para su aplicación y el porcentaje de la cuota que deberá aportar el trabajador beneficiado a la organización sindical parte del instrumento respectivo.

Texto del pronunciamiento

A oo Departamento Jurídico y Fiscalía ñ 2 a Q ? Unidad de Pronunciamientos, Luo Innovación y Estudios Laborales E 15546 (990) 2019 . / olN 79 ORDINARIO N*: pes : ACTUACIÓN: y Q Aplica doctrina. MATERIA: Negociación Colectiva; o cc Extensión de beneficios de un instrumento colectivo pa . RESUMEN: La extensión de los beneficios de un instrumento colectivo requerirá la existencia de un acuerdo suscrito. por las partes sobre dicha materia, debiendo fijar las - condiciones para su aplicación y el porcentaje de la cuota que deberá aportar el trabajador beneficiado a la organización sindical parte del instrumento respectivo. ANTECEDENTES: : : 1) Instrucciones de 01.06.2020, de Jefa de Departamento Jurídico y Fiscal (S) 2) Instrucciones de 23.04.2020, de Jefa Departamento Jurídico y Fiscal (S) : : 3) Instrucciones de 15.04.2020, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 4) Instrucciones de 01.08.2019, de Jefa de Unidad de => Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 5) Presentación de fecha 13.06.2019, de Terraservice S.A. 6) Ordinario N” 1886 de fecha 23.05.2019, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios — Laborales. a 7) Ordinario N*1018-B de 05.05.2019. de Inspector Provincial del Trabajo de Copiapó. 8) Presentación de fecha 26.02.2019, de Sindicato de . Empresa Terraservice S.A. SANTIAGO, 24 JUN 2020 DE: —JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. JORGE VERGARA BIANCHI PRESIDENTE SINDICATO DE EMPRESA TERRASERVICE S.A. 1

Mediante la presentación de antecedente 8), Ud. ha solicitado a esta Dirección del Trabajo un pronunciamiento jurídico respecto de una extensión de beneficios otorgada por el empleador a trabajadores que se afiliaron al sindicato negociante con posterioridad a la fecha de suscripción del instrumento colectivo, indicando que desde diciembre de 2018 la empresa habría dejado sin efecto dicha extensión.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

: En cumplimiento ai principio de bilateralidad, se confirió traslado de la aludida presentación a la empresa empleadora con el fin de que expresara sus puntos de vista : sobre el particular, la cual dio respuesta a dicho requerimiento mediante documento del antecedente 5), el cual, en síntesis, señala: .

Que esta Dirección debería abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, pues la materia en consulta ya fue conocida por este Servicio, según consta en los Informes de Fiscalización N* 0301/2019/150 y N*0301/2019/172 — en los cuales se señala que solo se estimó como una posible práctica antisindical la materia relacionada con el uso y pago de permisos sindicales- y por los tribunales de justicia, a través de causa RIT S- 2-2019, la cual concluyó en el mes de mayo de 2019 con un acuerdo celebrado en la correspondiente audiencia preparatoria.

Refiriéndose al fondo de la solicitud, indicó que no es efectivo que la empresa extendiera beneficios a trabajadores adherentes al contrato del año 2017, puesto que el instrumento colectivo aludido se celebró el 14 de septiembre de dicho año, es decir, se rige por el procedimiento de negociación incorporado por la Ley N*20.940, la cual suprimió la figura de los adherentes al contrato colectivo.

Agrega que no es efectivo que la empresa extendiera beneficios a algún trabajador de la empresa con posterioridad a la celebración del mencionado contrato colectivo, pues en el mismo no se pactó dicha figura en los términos exigidos por el artículo 322 del Código del Trabajo, acompañando copia del referido instrumento colectivo.

En virtud de lo anterior, revisado los informes de fiscalización señalados fue posible constatar que ninguno de ellos trata las materias consultadas por el solicitante. j

] Por su parte, revisada la página web del poder judicial, el precitado juicio corresponde a una denuncia por práctica antisindical respecto del ejercicio de permisos sindicales, actualmente horas de trabajo sindical, y su remuneración íntegra.

Sin embargo, según consta en Informe de Fiscalización N* 0301/2019/49, el Sindicato de trabajadores de la empresa Terraservice S.A que Ud. representa denunció a dicha empresa por incumplimiento del contrato colectivo vigente, basado en la siguiente declaración:

“No obstante lo que más recalcó es el hecho que a los trabajadores que se unieron con posterioridad a la fecha de suscripción del contrato colectivo se les había entregado los beneficios que contempla este contrato hasta diciembre del 2018, fecha en que no se entregó el aguinaldo de navidad.”

En el correspondiente informe inspectivo se concluye que no se detectó infracción respecto de la materia denunciada.

Sin perjuicio de lo anterior y en el contexto de la consulta que formula, cabe informar que esta Dirección, a través de Ordinario N* 303/1 de 18.01.2017 precisó: “la extensión de beneficios, bajo el imperio de la Ley N*20.940, consiste en un acuerdo efectuado por las

partes de un instrumento colectivo, respecío de la aplicación de las estipulaciones convenidas en dicho instrumento, a terceros que no han participado en su celebración.”

En este mismo sentido, y en virtud del análisis del artículo 322 del Código del N Trabajo, en concordancia con la normativa de la Ley N? 20.940, en su integridad, es posible

2

indicar que la extensión de beneficios es un acuerdo que se encuadra en el contexto de la negociación colectiva, pero que también puede pactarse una vez concluida dicha negociación. En efecto, el artículo 321 del Código del Trabajo establece las menciones mínimas que debe contener un instrumento colectivo, indicando en su numeral 4) la relativa al acuerdo de extensión beneficios o la referencia de no haberse alcanzado dicho acuerdo. 7

De esta manera, si las partes de un instrumento colectivo no han celebrado un acuerdo expreso en tal sentido, el empleador no se encuentra facultado para conceder los beneficios que en el se convienen a trabajadores no afectos a dicho instrumento.

En relación con lo expuesto, el Ordinario N* 5588 de 04.12.2019 precisó:

*(...) la extensión de beneficios requiere la existencia de un acuerdo entre las partes del instrumento colectivo. De no alcanzarse este acuerdo, podrá ser suscrito con posterioridad a la celebración del instrumento, no regulándose en la Ley N*20.940 una extensión de beneficios que se sustente en la costumbre o la buena fe de las partes, sin perjuicio de las consideraciones que han sido formuladas en lo que refiere al otorgamiento de los denominados beneficios históricos”. _

Luego, respecto a la posibilidad de otorgar beneficios a futuros socios del sindicato, el precitado dictamen N*303/1 señaló que “(...) no existe inconveniente legal para que las partes, empleador y sindicato, en uso de su autonomía negocial, pacten en el respectivo instrumento colectivo la aplicación del mismo a los futuros socios del sindicato.”

Cabe hacer presente que en el artículo 289 letra h) del Código del Trabajo, el legislador establece como un atentado a la libertad sindical, entre otras acciones, el hecho que el empleador otorgue de manera unilateral o convenga con trabajadores no vinculados a un instrumento colectivo, los mismos beneficios que se hayan pactado en dicho instrumento. Lo anterior, en concordancia con la naturaleza jurídica de acto bilateral de la extensión de beneficios, que exige que, sean las partes que han celebrado un instrumento colectivo, quienes concurren con sus voluntades a acordar la extensión de beneficios respecto de terceros.

: Al respecto, es necesario señalar que el Ord. N"4496 de 17.09.2019, aclarando en lo pertinente lo resuelto en dictamen N*3826/31, de 20.07.2018 señaló lo siguiente: “de acuerdo con la doctrina vigente de este Servicio, la incorporación a un instrumento colectivo de un beneficio que con anterioridad a su suscripción ya era recibido por un trabajador, no priva a éste del beneficio en cuestión, pudiendo el trabajador seguir percibiendo el beneficio en la medida que se otorgue en las condiciones en que históricamente fue pactado.”

Finalmente, es menester informar que, revisado el contrato colectivo celebrado por las partes, se pudo constatar que no existe cláusula alguna en que las partes hayan pactado la extensión de los beneficios contenidos en dicho instrumento a favor de los futuros socios, lo que, que de acuerdo a lo señalado en párrafos que anteceden, impide al empleador efectuar tal extensión, motivo por el cual se remitirán los antecedentes a la Unidad de Coordinación Nacional de Defensa Laboral y Control Funcional para su respectivo estudio, al tenor de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 292 del Código del Trabajo.

Ja > AN 27 siaiole [S7 SA SONIA MENA SOTO SIEFBJO ABOG. o) Y y JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO Y rca DIRECCIÓN DEL TRABAJO , LBP/NPS Distribución - Juridico - Partes - Control . — Terraservice S.A. (Avenida Del Valle $570, Of. 701, Huechuraba, monica.moralesQterraservice.c!) 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1988, de 24 de junio de 2020.

Artículos que cita

Más sobre Extensión de Beneficios

  • 7 de mayo de 2026

    Dictamen N° 265/23

    La norma define que los aportes del empleador a Cajas de Compensación y entidades de bienestar no constituyen remuneración, según el artículo 41 del Código del Trabajo, y actualiza la doctrina administrativa previa sobre esta materia.

  • 3 de febrero de 2026

    Ordinario N° 081

    ORD.N°081 Negociación colectiva; Extensión de beneficios; Ausencia de pacto; Aplicación unilateral a trabajadores no sindicalizados; El Ordinario Nº759, de 19.11.2025, da cuenta de la doctrina vigente de este Servicio en materia de extensión de beneficios conforme se indica en el cuerpo de este informe, no resultando procedente dejarlo sin efecto.

  • 19 de noviembre de 2025

    Ordinario N° 759

    ORD.N°759 Negociación colectiva; Extensión de beneficios; Ausencia de pacto; Aplicación unilateral a trabajadores no sindicalizados; No habiendo estipulado las partes de pacto de extensión total o parcial de beneficios acorde a lo dispuesto por el artículo 322 del Código del Trabajo, no resultará jurídicamente procedente que el empleador de manera unilateral proceda a otorgarlos a trabajadores no sindicalizados, resultando irrelevante que dicha acción comprenda alguno o todos los beneficios del

Todos los pronunciamientos sobre Extensión de Beneficios

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Negociación Colectiva y Organizaciones Sindicales, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Negociación Colectiva y Organizaciones Sindicales

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium