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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 631, de 24 de febrero de 2021

ORD. N°631 — ORD. N°631 Competencia Dirección del Trabajo; Prestación servicios de honorarios

Sumario

ORD. N°631 Competencia Dirección del Trabajo; Prestación servicios de honorarios; Este Servicio carece de competencia para fiscalizar el incumplimiento de un contrato de prestación de servicios a honorarios, materia cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales de Justicia.

Texto del pronunciamiento

se Becion a El o Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 3701 (66) 2021 ¡pa 631 , ORDINARION* ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Prestación de servicios a honorarios. Incompetencia. RESUMEN: Este Servicio carece de competencia para fiscalizar el incumplimiento de un contrato de prestación de servicios a honorarios, materia cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales de Justicia. ANTECEDENTES: 1) Pase N* 47 de 15.01.2021, del Jefe de Gabinete de la Directora del Trabajo. 2) Ordinario N* 39 de 13.01.2021 del Superintendente de Educación Superior. SANTIAGO, 2 4 FEB 2021 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SRA. MARÍA GABRIELA DEL VALLE REVECO ALVEAR

marigaba.revecoOgmail.com

Mediante Ordinario del antecedente 2), la Superintendencia de Educación Superior informó acerca de su reclamo por incumplimiento en el pago de los honorarios pactados en un contrato de prestación de servicios.

Al respecto, cumplo con informar a usted, que el inciso primero del artículo 505 del Código del Trabajo dispone: “La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen”.

Por su parte, el inciso primero del artículo 1 del mismo cuerpo legal, establece: “Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularán por este Código y por sus leyes complementarias”.

De las disposiciones legales citadas se infiere que la ley otorga competencia a la Dirección del Trabajo para fiscalizar el cumplimiento de la normativa laboral y para fijar el sentido y alcance de un precepto legal.

De esta manera, la competencia otorgada a este Servicio se extiende a los vínculos de carácter laboral entre empleador y trabajador, que se manifiestan a través de la celebración de contratos individuales de trabajo o bien de instrumentos colectivos, pero no

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a aquellos vínculos de carácter civil, como es el caso del contrato de prestación de servicios a honorarios (Aplica Ordinario N* 6.238 de 22.12.2017).

En efecto, la prestación de servicios a honorarios se rige por las reglas del arrendamiento de servicios inmateriales, contenidas en el artículo 2006 y siguientes del Código Civil, cuerpo legal que establece derechos y obligaciones diversos de aquellos previstos para los trabajadores que se rigen por el Código del Trabajo y sus leyes complementarias.

En consecuencia, sobre la base de la normativa citadas, cumplo con informar a Ud. que este Servicio carece de competencia para fiscalizar el incumplimiento de un contrato de prestación de servicios a honorarios, materia cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales de Justicia.

Saluda atentamente a Ud.,

Als Ar e LRDES JUAN DAMIDIERRAZAS PONCE SS e ZN / ABbGADO NA JEFE DEPARTA NTO JURÍDICO Y FISCAE FE si 12) DIRECCIÓN DEL TRABAJO (+! RE LBP/KRÉ Ns LS) Distribución ANI - Jurídico po, - Partes - Sr, Jorge Avilés Barros. Superintendencia de Educación Superior (Ahumada N' 11, piso 11, Santiago) - Directora del Trabajo Z

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 631, de 24 de febrero de 2021.

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