Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1043, de 23 de marzo de 2021
ORD. N°1043 — ORD. N°1043 Asistentes de la educación; Establecimiento particular subvencionado
Sumario
ORD. N°1043 Asistentes de la educación; Establecimiento particular subvencionado; Remuneraciones; La trabajadora por la que se consulta debió percibir, por concepto de bonificación de excelencia y asignación por desempeño en condiciones difíciles, los montos que hubieren sido pactados en el contrato de trabajo o, en su caso, los montos calculados de acuerdo a las funciones convenidas y ejecutadas.
Texto del pronunciamiento
. Beato. Juas: =ó En iBieccón dal a co ed Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales Mas E 20177 (1239) 2019 ¡04 Í ORDINARIO NC: ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Remuneraciones. Asistentes de la educación. Establecimiento particular subvencionado. RESUMEN: La trabajadora por la que se consulta debió percibir, por concepto de bonificación de excelencia y asignación por desempeño en condiciones difíciles, los montos que hubieren sido pactados en el contrato de trabajo o, en su caso, los montos calculados de acuerdo a las funciones convenidas y ejecutadas. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 15.03.2021, del Jefe del Departamento Jurídico y Fiscal. 2) Instrucciones de 17.02.2021, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 3) Ordinario N* 634 de 11.06.2019 del Inspector Comunal del Trabajo Providencia. 4) Presentación de 31.05.2019 de doña María Aninat Salas, en representación de la Corporación Educacional del Arzobispado de Santiago. SANTIAGO, 2 3 MAR 2021 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SRA. MARÍA ANINAT SALAS CORPORACIÓN EDUCACIONAL DEL ARZOBISPADO DE SANTIAGO SEMINARIO N* 90 SANTIAGO 1
Mediante presentación del antecedente 4), usted ha solicitado un pronunciamiento que aclare si a la señora Mitzi Gardel Ramírez, durante el año 2019, le correspondió percibir por concepto de bonificación de excelencia y asignación por desempeño en condiciones difíciles los montos pagados a los docentes o a los asistentes de la educación.
Precisa que la trabajadora, psicopedagoga de profesión, ingresó a prestar servicios al establecimiento educacional particular subvencionado “Nuestra Señora de las Mercedes” en el mes de abril del año 2017, en calidad de autorizada para el ejercicio de la función docente. Agrega que para el año escolar 2018 dicha autorización fue otorgada de forma excepcional por el Ministerio de Educación solo hasta el término de ese año. Por ello, para el año escolar 2019, la dependiente habría sido contratada en calidad de psicopedagoga, esto es, asistente de la educación.
Finalmente, indica que la señora Gardel Ramírez gozó de fuero maternal hasta el mes de diciembre de 2019, y acompaña los contratos de trabajo correspondientes a los años 2017 y 2018.
Sobre lo consultado es posible informar, que el artículo 10 del Código del Trabajo dispone, en lo que interesa: “El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:
“4.- monto, forma y período de pago de la remuneración acordada”.
Por su parte, el inciso 1? del artículo 41 del mismo cuerpo legal establece: “Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo”.
Sobre la disposición legal citada la jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha sostenido, en el Ordinario N*%5.510 de 26.12.2018: “Al respecto, cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 del Código del Trabajo, se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.
“Lo anterior permite sostener que junto con la obligación de proporcionar el trabajo convenido, el empleador se encuentra obligado a pagar la remuneración pactada en el contrato de trabajo”.
Aplicando lo expuesto al caso que se analiza, es posible indicar que a la trabajadora de que se trata le correspondió percibir, durante el año 2019 por concepto de bonificación de excelencia y asignación por desempeño en condiciones difíciles, los montos que hubieren sido pactados en el contrato de trabajo vigente a dicha data.
Ahora bien, en caso que el instrumento nada señale al efecto, corresponde calcular el monto de acuerdo con la normativa aplicable a las funciones convenidas y ejecutadas.
En este sentido, cabe añadir, que la jurisprudencia administrativa de este Servicio ha indicado la forma de calcular las asignaciones por las que se consulta en Dictamen N* 376/7 de 22.01.2010 y el Ordinario N* 2.382 de 01.06.2017, los que pueden ser consultados en la página web de la Dirección del Trabajo: www.dt.gob.cl
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En consecuencia, en mérito de las disposiciones legales y jurisprudencia invocada, cumple con informar, que la trabajadora por la que se consulta debió percibir, por concepto de bonificación de excelencia y asignación por desempeño en condiciones difíciles, los montos que hubieren sido pactados en el contrato de trabajo o, en su caso, los montos calculados de acuerdo a las funciones convenidas y ejecutadas.
. Saluda atentamente a Ud., AQRDEL a 2 AJA ¡S(JEFEJOS ¡Ñ NU ] JUAN DAVIB/TERRAZAS PONCE a ES ¡ABOGADO . «3 ESA JEFE DEPARTAMENTO, JURÍDICO Y FISCAL DO DIRECC L TRABAJO LSPIKRE j Distribución - Jurídico 3 Partes = Control - Inspección Comunal del Trabajo Providencia 3
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1043, de 23 de marzo de 2021.
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