Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1094, de 29 de marzo de 2021
ORD. N°1094 — ORD. N°1094 Despido indirecto; Causales; Indemnización; Ley 21.226; El ejercicio
Sumario
ORD. N°1094 Despido indirecto; Causales; Indemnización; Ley 21.226; El ejercicio de la facultad establecida en el artículo 171 del Código del Trabajo otorga al trabajador un plazo de 60 días hábiles contados desde la terminación del contrato de trabajo, para recurrir ante el Juez respectivo, sobre quien radica la competencia para calificar la causal de término de los servicios y la procedencia del pago de la indemnizaciones, para cuyo efecto se debe tener presente lo dispuesto en la LEY 21.226.
Texto del pronunciamiento
[Dirección delo 8 a me Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, S Innovación y Estudios Laborales 1219 á E 28639(1040)2020 ES / ORDINARIO NC: / p s YU ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Despido indirecto. Artículo 171 Código del Trabajo. RESUMEN: El ejercicio de la facultad establecida en el artículo 171 del Código del Trabajo otorga al trabajador un plazo de 60 días hábiles contados desde la EE terminación del contrato de trabajo, para recurrir ante el Juez respectivo, sobre quien radica la competencia para calificar la causal de término de los servicios y la procedencia del pago de las indemnizaciones, para cuyo efecto se debe tener presente lo dispuesto en la Ley N* 21.226, ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 23.02.2021, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Pase N” 588, de 01.06.2020, de Jefa de Gabinete de Director del Trabajo. 3) Providencia N* 0392, de 25.05.2020, de Jefe de Gabinete, de Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 4) Presentación de 11.05.2020, de Mauricio Gajardo Plaza. SANTIAGO, 2 9 MAR 2021 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: MAURICIO GAJARDO PLAZA mgajardoplazaQOgmail.com Mediante Providencia del ANT.3) se deriva presentación del ANT.4) por la que solicita se le brinde ayuda para llegar a un acuerdo con su ex empleador, de forma que este le pague dos sueldos líquidos, lo anterior, para hacer frente a una serie de obligaciones económicas. Agrega que puso término a la relación laboral ¿ ;
por haber incurrido su empleador en la causal establecida en el artículo 160 N?7, del Código del Trabajo, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 171 del Código del Trabajo, en sus incisos 1,4” y 5”, establece:
“Si quien incurriere en las causales de los números 1, 5 o 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juz- gado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la termi- nación, para que éste ordene el pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162, y en los incisos primero o segundo del artículo 163, según corresponda, aumentada en un cincuenta por ciento en el caso de la causal del número 7; en el caso de las causales de los números 1 y 5, la indemnización podrá ser aumentada hasta en un ochenta por ciento.
“El trabajador deberá darlos avisos a que se refiere el artículo 162 en la forma y oportunidad allí señalados.
“Si el Tribunal rechazare el reclamo del trabajador, se entenderá que el con- trato ha terminado por renuncia de éste.”
De la disposición legal transcrita se desprende que el trabajador puede poner término al contrato de trabajo si estima que su empleador ha incurrido en alguna de las causales que en ella se individualiza, debiendo para estos efectos, cumplir con las formalidades establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo, esto es, entregar personalmente o por carta certificada una comunicación escrita al emplea- dor expresando la causal de término invocada y los hechos en que se funda, lo anterior, dentro del plazo de 3 días hábiles siguientes contados desde el término de la relación laboral; en igual período, debe remitir un copia de la comunicación de término a la Inspección del Trabajo respectiva.
Este Servicio ha señalado en Dictamen N* 377/6 de 25.01.2005 que el ejer- cicio de dicha facultad por parte del trabajador tiene como consecuencia dar por terminado, con efecto inmediato, el contrato de trabajo respectivo.
Sin perjuicio de lo expuesto, en el evento que los montos reclamados por usted sean iguales o bien no superen los 10 Ingresos Mínimos Mensuales, conforme lo establece el artículo 498 del Código del Trabajo, se aplicarán las normas del pro- cedimiento monitorio, las que exigen, previo al inicio de la acción judicial por despido indirecto, que el trabajador interponga un reclamo ante la Inspección del Trabajo que corresponda, a efectos que esta fije día y hora para la celebración del compa- rendo.
Una vez agotada dicha instancia administrativa sin acuerdo, deberá recurrir ante el Tribunal respectivo, para presentar la demanda.
Cabe precisar que, atendida la declaración de estado de excepción constitu- cional de catástrofe por calamidad pública, se prorrogó el plazo para reclamar ante los tribunales laborales.
En efecto, el artículo 8 de la Ley N* 21.226, de 02.04.2020, que “Establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad COVID-19 en Chile", en sus incisos 3? y 4”, dispone:
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"Asimismo, no aplicará lo dispuesto en el inciso primero de este artículo para el ejercicio de las acciones laborales y de competencia de los juzgados de policía local, en cuyo caso se entenderán prorrogados los plazos de prescripción y de ca- ducidad respectivos, hasta cincuenta días hábiles contados desde la fecha de cese o del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, decla- E rado por decreto supremo N*104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso. “Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, a que se refiere el inciso primero, la presentación de la demanda : podrá realizarse sin necesidad de acreditar el cumplimiento de la mediación previa obligatoria, o cualquier otra exigencia, cuyo cumplimiento se torne difícil de satisfa- cer, en razón de las restricciones impuestas por la autoridad o de las consecuencias provocadas por la emergencia sanitaria, como es el caso de la reclamación y la conciliación del artículo 497 del Código del Trabajo.” De esta forma, se prorroga el plazo para ejercer las acciones ante los Juzga- dos de Letras del Trabajo y los Juzgados de Policía Local, hasta en cincuenta días hábiles, contados desde la fecha de cese del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública como también, se permite presentar la demanda : sin acreditar el cumplimiento de ciertos requisitos, como la reclamación y la conci- liación, actuaciones establecidas en el procedimiento monitorio, en los casos que su cumplimiento se torne difícil de satisfacer, en razón de las restricciones impues- tas por la autoridad o de las consecuencias provocadas por la emergencia sanitaria. De ello se sigue que, los mecanismos que usted dispone para accionar contra su ex empleador y exigir el pago de las respectivas indemnizaciones son los descri- : tos en el cuerpo del presente informe. En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposi- ciones legales citadas y jurisprudencia invocada, cumplo con informar a usted: El ejercicio de la facultad establecida en el artículo 171 del Código del Trabajo otorga al trabajador un plazo de 60 días hábiles contados desde la terminación del contrato de trabajo, para recurrir ante el Juez respectivo, sobre quien radica la com- petencia para calificar la causal de término de los servicios y la procedencia del pago de las indemnizaciones, para cuyo efecto se debe tener presente lo dispuesto en la Ley N* 21.226. ; Saluda atentamente a Ud., SE Er, DN JUAN DAVID-TERRAZAS PONCE, 9 Y ABOGADO Ej 07 JEFE DEPARTAMENTO JURÍBICO Y FISCAL DIRECGI SN DEL TRABAJO pS Distribución - Jurídico - Partes 3
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
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