Artículo 498 del Código del Trabajo
Qué dice el artículo
Artículo 498.- En caso que el reclamante no se presentare al comparendo, estando legalmente citado, se pondrá término a dicha instancia, archivándose los antecedentes.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el trabajador podrá accionar judicialmente conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general regulado en el Párrafo 3° del presente Título.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.
Sentencias destacadas
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Despido indirecto de baja cuantía sin reclamo previo ante la Inspección del Trabajo
Acoge la queja de la demandante y ordena tramitar su demanda en procedimiento de aplicación general: el artículo 498 permite accionar así a quien no concurrió a la instancia administrativa.
Lo que dice la Corte sobre el art. 498 «[…] el inciso segundo del artículo 498 del Código del Trabajo dispone que “sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el trabajador podrá accionar judicialmente conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general regulado en el Párrafo 3° del presente Título”. Este tribunal entiende que la hipótesis de autos no difiere fundamentalmente de lo previsto en dicho artículo […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 44595-2025
«[…] el inciso segundo del artículo 498 del Código del Trabajo dispone que “sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el trabajador podrá accionar judicialmente conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general regulado en el Párrafo 3° del presente Título”. Este tribunal entiende que la hipótesis de autos no difiere fundamentalmente de lo previsto en dicho artículo […]» (Corte Suprema, Rol 44595-2025, 22 de mayo de 2026). «[…] el inciso segundo del artículo 498 del Código del Trabajo dispone que “sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el trabajador podrá accionar judicialmente conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general regulado en el Párrafo 3° del presente Título”. Este tribunal entiende que la hipótesis de autos no difiere fundamentalmente de lo previsto en dicho artículo […]» (Corte Suprema, Rol 44595-2025, 22 de mayo de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-498#corte-88153 -
Demanda de relación laboral de baja cuantía sin reclamo ante la Inspección del Trabajo
Acoge la queja de la demandante, con un voto en contra, y ordena dar curso a su demanda en procedimiento ordinario: el artículo 498 reserva esa vía a quien no concurre a la instancia administrativa.
Lo que dice la Corte sobre el art. 498 «[…] el inciso segundo del artículo 498 del Código del Trabajo dispone que “sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el trabajador podrá accionar judicialmente conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general regulado en el Párrafo 3° del presente Título”. Este tribunal entiende que la hipótesis de autos no difiere fundamentalmente de lo previsto en dicho artículo […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 6895-2026
«[…] el inciso segundo del artículo 498 del Código del Trabajo dispone que “sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el trabajador podrá accionar judicialmente conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general regulado en el Párrafo 3° del presente Título”. Este tribunal entiende que la hipótesis de autos no difiere fundamentalmente de lo previsto en dicho artículo […]» (Corte Suprema, Rol 6895-2026, 28 de abril de 2026). «[…] el inciso segundo del artículo 498 del Código del Trabajo dispone que “sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el trabajador podrá accionar judicialmente conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general regulado en el Párrafo 3° del presente Título”. Este tribunal entiende que la hipótesis de autos no difiere fundamentalmente de lo previsto en dicho artículo […]» (Corte Suprema, Rol 6895-2026, 28 de abril de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-498#corte-80899 -
Despido injustificado de baja cuantía sin reclamo previo ante la Inspección del Trabajo
Acoge la queja del demandante, con un voto en contra, y ordena dar curso a su demanda en procedimiento ordinario: negarle ambas vías por la cuantía y la falta de reclamo lo deja sin recurso judicial.
Lo que dice la Corte sobre el art. 498 «[…] el inciso segundo del artículo 498 del Código del Trabajo dispone que “sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el trabajador podrá accionar judicialmente conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general regulado en el Párrafo 3° del presente Título”. Este tribunal entiende que la hipótesis de autos no difiere fundamentalmente de lo previsto en dicho artículo […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 613-2026
«[…] el inciso segundo del artículo 498 del Código del Trabajo dispone que “sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el trabajador podrá accionar judicialmente conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general regulado en el Párrafo 3° del presente Título”. Este tribunal entiende que la hipótesis de autos no difiere fundamentalmente de lo previsto en dicho artículo […]» (Corte Suprema, Rol 613-2026, 1 de abril de 2026). «[…] el inciso segundo del artículo 498 del Código del Trabajo dispone que “sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el trabajador podrá accionar judicialmente conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general regulado en el Párrafo 3° del presente Título”. Este tribunal entiende que la hipótesis de autos no difiere fundamentalmente de lo previsto en dicho artículo […]» (Corte Suprema, Rol 613-2026, 1 de abril de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-498#corte-73610 -
Despido injustificado bajo quince ingresos mínimos y sin reclamo ante la Inspección
Acoge la queja del demandante, con un voto en contra, y ordena tramitar su demanda en procedimiento ordinario: excluirlo por no reclamar ante la Inspección no tiene justificación racional.
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Demanda laboral contra la Municipalidad de Cerrillos sin reclamo administrativo previo
Acoge la queja del demandante y ordena tramitar su demanda por el procedimiento ordinario, porque negarle curso por la cuantía y por no reclamar ante la Inspección lo deja sin recurso judicial.
Lo que dice la Corte sobre el art. 498 «[…] Que, para resolver, se debe tener en consideración que el inciso segundo del artículo 498 del Código del Trabajo dispone que “sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el trabajador podrá accionar judicialmente conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general regulado en el Párrafo 3° del presente Título”. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 40605-2025
«[…] Que, para resolver, se debe tener en consideración que el inciso segundo del artículo 498 del Código del Trabajo dispone que “sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el trabajador podrá accionar judicialmente conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general regulado en el Párrafo 3° del presente Título”. […]» (Corte Suprema, Rol 40605-2025, 19 de febrero de 2026). «[…] Que, para resolver, se debe tener en consideración que el inciso segundo del artículo 498 del Código del Trabajo dispone que “sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el trabajador podrá accionar judicialmente conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general regulado en el Párrafo 3° del presente Título”. […]» (Corte Suprema, Rol 40605-2025, 19 de febrero de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-498#corte-59409 -
Demanda por despido contra Administradora General de Fondos Sura sin reclamo previo
Acoge la queja del demandante y ordena tramitar su demanda por el procedimiento de aplicación general, porque el inciso segundo del artículo 498 del Código del Trabajo le reserva esa vía.
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Demanda por despido contra COPESA de menor cuantía sin reclamo ante la Inspección
Acoge la queja de la demandante y ordena reingresar y tramitar su demanda por el procedimiento ordinario: no ir a la Inspección solo impide el juicio monitorio, no el acceso a la justicia.
Lo que dice la Corte sobre el art. 498 «[…] Que, por lo razonado, acierta el recurrente cuando acusa una falta o abuso en la decisión de la judicatura que confirmó lo resuelto en primera instancia, porque soslayó la correcta interpretación del artículo 498 inciso segundo del Código del Trabajo, impidiendo a la actora ejercer su derecho a acceder a la justicia y obtener una efectiva tutela judicial que, además, se pronunciara sobre el fondo del asunto, razones suficientes para dar lugar al presente arbitrio. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 41244-2025
«[…] Que, por lo razonado, acierta el recurrente cuando acusa una falta o abuso en la decisión de la judicatura que confirmó lo resuelto en primera instancia, porque soslayó la correcta interpretación del artículo 498 inciso segundo del Código del Trabajo, impidiendo a la actora ejercer su derecho a acceder a la justicia y obtener una efectiva tutela judicial que, además, se pronunciara sobre el fondo del asunto, razones suficientes para dar lugar al presente arbitrio. […]» (Corte Suprema, Rol 41244-2025, 4 de febrero de 2026). «[…] Que, por lo razonado, acierta el recurrente cuando acusa una falta o abuso en la decisión de la judicatura que confirmó lo resuelto en primera instancia, porque soslayó la correcta interpretación del artículo 498 inciso segundo del Código del Trabajo, impidiendo a la actora ejercer su derecho a acceder a la justicia y obtener una efectiva tutela judicial que, además, se pronunciara sobre el fondo del asunto, razones suficientes para dar lugar al presente arbitrio. […]» (Corte Suprema, Rol 41244-2025, 4 de febrero de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-498#corte-55842 -
Demanda por despido contra Scotiabank sin reclamo previo ante la Inspección del Trabajo
Acoge la queja de la demandante y ordena tramitar su demanda por el procedimiento de aplicación general, porque negarle curso por la cuantía y por no reclamar ante la Inspección la deja sin recurso judicial.
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Demanda por despido contra Clínica Las Condes de menor cuantía sin reclamo previo
Acoge la queja de la demandante y ordena reingresar y tramitar su demanda por el procedimiento ordinario, porque el artículo 498 inciso segundo del Código del Trabajo mantiene esa vía.
Lo que dice la Corte sobre el art. 498 «[…] Que, por lo razonado, acierta la recurrente cuando acusa una falta o abuso en la decisión de la judicatura que confirmó lo resuelto en primera instancia, porque soslayó la correcta interpretación del artículo 498 inciso segundo del Código del Trabajo, impidiendo a la actora ejercer su derecho a acceder a la justicia y obtener una efectiva tutela judicial que, además, se pronunciara sobre el fondo del asunto, razones suficientes para dar lugar al presente arbitrio. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 35436-2025
«[…] Que, por lo razonado, acierta la recurrente cuando acusa una falta o abuso en la decisión de la judicatura que confirmó lo resuelto en primera instancia, porque soslayó la correcta interpretación del artículo 498 inciso segundo del Código del Trabajo, impidiendo a la actora ejercer su derecho a acceder a la justicia y obtener una efectiva tutela judicial que, además, se pronunciara sobre el fondo del asunto, razones suficientes para dar lugar al presente arbitrio. […]» (Corte Suprema, Rol 35436-2025, 17 de diciembre de 2025). «[…] Que, por lo razonado, acierta la recurrente cuando acusa una falta o abuso en la decisión de la judicatura que confirmó lo resuelto en primera instancia, porque soslayó la correcta interpretación del artículo 498 inciso segundo del Código del Trabajo, impidiendo a la actora ejercer su derecho a acceder a la justicia y obtener una efectiva tutela judicial que, además, se pronunciara sobre el fondo del asunto, razones suficientes para dar lugar al presente arbitrio. […]» (Corte Suprema, Rol 35436-2025, 17 de diciembre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-498#corte-51206
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